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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #475181  por alekazz
 
GENTE TENGO UNA CHICA QUE FUE ACOMODADORA DE TEATRO Y DURANTE LA RELACION LABORAL SOLAMENTE LE ABONARON LAS HORAS EFECTIVAMENTE TRABAJAS Y NO EL EL SALARIO MINIMO DE CONVENIO (291/1975). ES DECIR, LE PAGABAN ENTRE 200 Y 300 PESOS POR MES. TRABAJABA JUEVES-VIERNES-SABADOS-Y DOMINGOS- DE 20 A 0.30 HS. EN EL SINDICATO (SUTEP) LE DICEN QUE LE DEBEN PAGAR LA DIFERENCIA AL MINIMO DE SALARIO COMO SI FUERA JORNADA NORMAL, PERO NO ENCUENTRO LA NORMA QUE FIJE LA JORNADA. TAMPOCO NO MENCIONA QUE LOS EMPLEADORES DEBAN PAGAR POR HORA..
CUAL ES LA NORMA QUE ME PERMITE SU RECLAMO POR DIF. SALARIAL?
GRACIAS
 #475605  por sol0409
 
No me parece que se pueda reclamar el salario mínimo de convenio si no cumplía con la jornada normal, si el propio convenio no lo prevé.

Te sugiero que calcules el proporcional que le corresponde por las horas trabajadas, tomando como base de cálculo el salario de convenio. Quizás de ahí surjan diferencias salariales, es decir, que proporcionalmente, le estuvieran pagando menos de lo que establece el convenio.
 #500279  por alekazz
 
El CCT no prevee la posibilidad de jornada reducida.. O sea.. Deberian pagarle el basico?
 #500293  por cfg
 
Por lo que decís sería un trabajador con contrato a tiempo parcial (art. 92 ter Ley de Contratos de Trabajo), por los horarios que indicás tendría una jornada de alrededor de 45 a 50% (habría que hacer bien la cuenta) por la CCT, la escala salarial indica que es de $ 1913 (hasta diciembre de 2009, no sé si hay algo acordado al 2010) es decir que le deberían haber pagado alrededor de $ 900 si le pagaban lo que indicás es claro que le pagaban menos... Habría que ver los recibos (¿es en blanco?)