GENTE TENGO UNA CHICA QUE FUE ACOMODADORA DE TEATRO Y DURANTE LA RELACION LABORAL SOLAMENTE LE ABONARON LAS HORAS EFECTIVAMENTE TRABAJAS Y NO EL EL SALARIO MINIMO DE CONVENIO (291/1975). ES DECIR, LE PAGABAN ENTRE 200 Y 300 PESOS POR MES. TRABAJABA JUEVES-VIERNES-SABADOS-Y DOMINGOS- DE 20 A 0.30 HS. EN EL SINDICATO (SUTEP) LE DICEN QUE LE DEBEN PAGAR LA DIFERENCIA AL MINIMO DE SALARIO COMO SI FUERA JORNADA NORMAL, PERO NO ENCUENTRO LA NORMA QUE FIJE LA JORNADA. TAMPOCO NO MENCIONA QUE LOS EMPLEADORES DEBAN PAGAR POR HORA..
CUAL ES LA NORMA QUE ME PERMITE SU RECLAMO POR DIF. SALARIAL?
GRACIAS
CUAL ES LA NORMA QUE ME PERMITE SU RECLAMO POR DIF. SALARIAL?
GRACIAS