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  • ayudaaaa excepción de falta de legitimación activa

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 #474107  por leandroM
 
el caso es el siguiente:
Un hombre casado compra un auto y lo pone a su nombre (el auto es 100% ganancial del marido) e hizo contrato de seguro del auto a su nombre.
Posteriormente elun auto es robado.
La ESPOSA promueve demanda por cumplimiento de contrato en procura del pago de la suma de $ 30.000 equivalentes al valor de reposición de la unidad. Corrido el traslado de demanda por el plazo de 10 días, la aseguradora demandada opuso al progreso de la demanda la excepción de falta de legitimación activa en razón a que LA ESPOSA no era parte del contrato de seguro y, por tanto, carecía de derecho para demandar su cumplimiento. Sustanciada la excepción con la demandante, el Juez dictó una resolución interlocutoria mediante la cual DESESTIMO LA EXCEPCION, argumentando para ello que si bien la actora no era parte del contrato de seguro, tenía un interés legítimo para demandar su cumplimiento toda vez que el objeto del seguro era un bien de carácter ganancial y, por tanto, el contrato celebrado por el marido bien podía ser interpretado como una estipulación a favor de tercero (art. 504 CC).

Que opinan???, es apelable?, está bien desestimada o debería haberla tratado en sentencia definitiva??? cualquier opinión es de ayuda, gracias.
 #474508  por Violeta25
 
En mi opinion, en primer lugar, me parece que surge del 351 2do parrafo del ccp, que es irrecurrible la resolucion de excepcion de falta de legitimacion.
Por otra parte, sobre los bienes gananciales, ambos conyuges puede accionar, por lo cual estaria bien desestimada la misma.-
 #474538  por leandroM
 
El art. 351 CPP dice que será irrecurrible la resolución cuando el juez resuelva que la falat de legitimación no era manifiesta, pues en ese caso lo debe resolver el juez en la sentencia definitiva. En el caso la desestimó, no dijo que no era manifiesta, la consideró manifiesta y la desestimó (bah eso me parece a mi).
Respecto a los bienes gananciales, de donde surge que pueden accionar los dos conyuges?.
El art. 1276 CC establece que cada uno de los conyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios y de los GANANCIALES adquiridos con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo, salvo que no se pueda determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, caso en que la administración y disposición será conjunta. El art. 1277 establece que se necesita el consentimiento de ambos conyuges para disponer o gravar los bienes ganaciales.
Si el auto lo compró el marido, figura a su nombre, y el contrato de seguro lo celebró el marido, tendría legitimación la esposa para reclamar su cumplimiento por ser el auto bien ganancial?, tendría interés legítimo?, podría ser estipulación a favor de terceros?...escucho opiniones urgentes porque lo necesito para mañana a primera hora...gracias
 #475365  por inviguiatti
 
Si bien es una cuestion que puede tornarse discutible, para mi en principio podria refutarse la interlocutoria.
La calificacion del bien propio o ganancial tiene virtualidad al momento de la disolucion del regimen. Durante el matrimonio existe separacion de bienes, con un sistema de proteccion en determinadas circunstancias donde se requiere el asentimiento del conyuge no disponente.La Sra No es titular de dominio, NO es la asegurada, si bien el seguro requerira la firma de la sra para pagar la indemnizaciion por el robo (ya que tiene que firmar la cesion del vehiculo robado por si aparece) la Sra No es acreedora del precio indemnizatorio, su derecho a la gananciaidad del bien es eventual y no actual. Si se condena a la CIA a pagarle a la sra ¿se estaria pagando al legitimo acreedor?
No se porque parte vas, pero si vas por la actora, yo haria parte (o lo incluyo por conexidad, no se como se hace procesalmente) al marido de ser posible, No sea cosa que te comas todo el expediente y en la camara te salgan con una imposibilidad de expedirse sobre el fondo de la cuestion (inutileter data)
saludos y suerte
 #477587  por federic0
 
leandroM escribió:gracias por los aportes!
A mi entender en el caso que expones existe una subrogación real del bien ganancial (automóvil) por la suma indemnizatoria del mismo. Por eso tiene legitimación cualquiera de los cónyuges para reclamar el cumplimiento del contrato de seguro, y está bien desestimada la excepción opuesta.