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  • ¿Indemnización art. 245 o art. 247?

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 #474830  por Vik
 
Hola, les consulto sobre la indemnizacion que corresponde en caso de despido injustificado de un señor con contrato a plazo fijo, antes de la finalizacion sin mediar preaviso. Estaba convencida que le correspondia la del art. 245 + daños y perjuicios , pero me encuentro con un material que alude q se debe la del 247 + daños y perjucios. ¿Cual corresponde?
 #474837  por ricardito21
 
Considero que corresponde la indemnización arts. 250/247 LCT con más los daños y perjuicios, siempre que el tiempo del contrato no haya sido inferior a 1 año.
 #475146  por doctordoctor
 
Vik escribió:Hola, les consulto sobre la indemnizacion que corresponde en caso de despido injustificado de un señor con contrato a plazo fijo, antes de la finalizacion sin mediar preaviso. Estaba convencida que le correspondia la del art. 245 + daños y perjuicios , pero me encuentro con un material que alude q se debe la del 247 + daños y perjucios. ¿Cual corresponde?
245 + daños (si es mayor a 3 meses el contrato). No se paga preaviso omitido + sac si es que lo que faltra para terminar el contrato es mayor al tiempo que por ley le corresponde preaviso (ya que es reemplazado por los daños y perjuicios).
 #475428  por Vik
 
Gracias a ambos por su respuesta, doctordoctor, tiene jurisprudencia que respalde esta indemnizacion del 245 y la de¿ daños y perjuicios?
 #475498  por MAE
 
Este contrato solo lleva indemnización cuando el mismo supera el año de duración, y la misma será la mitad de la indemnización por despido usual. En caso de despido antes del vencimiento del plazo, además de la indemnización del art. 245 LCT (siempre y cuando se cumplan los requisitos), se deberá abonar los salarios que el trabajador hubiera devengado en caso de cumplirse el plazo. Específicamente, de la letra de la ley "... el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se fijará en función directa de los que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato."