Este contrato solo lleva indemnización cuando el mismo supera el año de duración, y la misma será la mitad de la indemnización por despido usual. En caso de despido antes del vencimiento del plazo, además de la indemnización del art. 245 LCT (siempre y cuando se cumplan los requisitos), se deberá abonar los salarios que el trabajador hubiera devengado en caso de cumplirse el plazo. Específicamente, de la letra de la ley "... el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se fijará en función directa de los que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato."
Lo importante no es lo que tienes en la vida sino a quien tienes en la vida...