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  • DIVORCIO INSCRIPCION UNILATERAL

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #470680  por KELYNA
 
Estimados colegas:

Se me presenta lo siguiente: Mi cliente, en el año 86 tramito el divorcio con un abogado del patrocinio gratuito, su conyuge por ese entonces opto por una abogado particular. Cuando se dicta sentencia, al abogado de mi cliente no le regularon honorarios por ser del patrocinio gratuito municipal, pero al letrado de la otra parte si. Hete aqui, que su ex conyuge jamás cumplió con su obligación de pagar esos honorarios, y mi cliente se vió imposibilitada de inscribir el divorcio.-

Me presento en el expte después de casi 13 años y solicito la inscripción y el juzgado me despacha que debe previamente pagarse los honorarios regulados en el expte. Pero los unicos regulados son los de la contraria.-

Me comentaron que existe lo que se llama inscripción unilateral, pero no encontre jurisprudencia relativa, si alguno me puede dar una mano, agradecida.-
 #470964  por Chocho
 
HOLA SOY CHOCHO, TENGO CONOCIMIENTO DE QUE ES POSIBLE LA INSCRIPCIÓN UNILATERAL DE DIVORCIO, LÓGICAMENTE PAGANDO HONORARIOS Y APORTES PROFESIONALES DE ABOGADOS INTERVINIENTES, RESPECTO DE LA JURISPRUDENCIA PUDE VER QUE EXISTE ALGO EN V LEX, PERO NO PUEDO POSTEARTE LA MISMA PORQUE NO CUENTO CON DICHO SERVICIO, SUERTE, SALUDOS.
 #470975  por Pilusa
 
Hola. Si el expediente tramita en provincia de Bs.As. fijate que el art.21 bis (creo que es ese) de la ley 6716 autoriza la inscripción unilateral del que pagó honorarios y aportes. Saludos
 #471118  por KELYNA
 
Gracias a ambos, si el expte tramita en S Martin. saludos
 #476607  por KELYNA
 
Colegas, les comento como me fue:

Presente una revocatoria con apelación en subsidio al auto que me ordenaba pagar los aportes (que eran los de la contraria).

Al dia siguiente me despacharon:
··Gral. San Martín, ····· ·· de diciembre de 2009.-

AL ESCRITO DE FS. 78/79:

*** Habiéndose incurrido en un error meramente material al dictarse la providencia de fs. 77 último párrafo, revócase la misma por contrario imperio. (Artículos 238, 239 y siguientes del CPCC).-

*** En consecuencia, líbrense los instrumentos ordenados a fs. 61 vta.-

Gracias a todos por sus aportes, saludos cordiales.-