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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #47817  por Aldeberan
 
Para bel principio de bagatela, hay algun escrito que se tenga que presentar en el turno? (y si lo hay, me lo pasan?) Alguien sabe el numero de Resolución/Norma en que se basa?
Desde ya muchisimas gracias por la ayuda a todos (por esta y las anteriores)!!!! :D

 #47849  por Keenu
 
Circular 56/04 - ANSeS
SICAM. Cancelación de la deuda exigible. Aplicación del principio de insignificancia o bagatela. Monto máximo permitido.
Fecha: 17/08/04
Si existe una diferencia entre el importe que surge del comprobante de pago cancelatorio y el de la deuda establecida por el SICAM o por el régimen de facilidades de pago instituido por la Ley N° 25.865, se tendrá por cancelada la misma, si la cuantía de la citada diferencia no supera el monto del MOPRE vigente a la fecha de su pago, todo ello por aplicación supletoria del principio de insignificancia o bagatela consagrado por la doctrina judicial en materia tributaria que emana de diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Sentencia del 8/6/93 recaída en los autos caratulados “ Godoy, Roberto Carlos s/Ley 11.683 - Recurso de Hecho” - La Ley 1994 A -; Sentencia del 5/11/1991 recaída en la causa M-421.XXIII “ Dr. García Pinto Jose p/ Mickey SA s/infracción Art. 44 inc.1° Ley N° 11.683", entre otros.)
La diferencia pendiente se deducirá en su totalidad del primer pago del beneficio con imputación a aportes omitidos bajo el Código 500-000 ó 300-000, según corresponda.
 

 #47851  por tincho_20
 
mira q no te lo toman en todas las udai yo diria q si es poco el monto del intereses q lo paguen = el principio de bagatela es para deudas menores a 80$