Circular 56/04 - ANSeS
SICAM. Cancelación de la deuda exigible. Aplicación del principio de insignificancia o bagatela. Monto máximo permitido.
Fecha: 17/08/04
Si existe una diferencia entre el importe que surge del comprobante de pago cancelatorio y el de la deuda establecida por el SICAM o por el régimen de facilidades de pago instituido por la Ley N° 25.865, se tendrá por cancelada la misma, si la cuantía de la citada diferencia no supera el monto del MOPRE vigente a la fecha de su pago, todo ello por aplicación supletoria del principio de insignificancia o bagatela consagrado por la doctrina judicial en materia tributaria que emana de diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Sentencia del 8/6/93 recaída en los autos caratulados “ Godoy, Roberto Carlos s/Ley 11.683 - Recurso de Hecho” - La Ley 1994 A -; Sentencia del 5/11/1991 recaída en la causa M-421.XXIII “ Dr. García Pinto Jose p/ Mickey SA s/infracción Art. 44 inc.1° Ley N° 11.683", entre otros.)
La diferencia pendiente se deducirá en su totalidad del primer pago del beneficio con imputación a aportes omitidos bajo el Código 500-000 ó 300-000, según corresponda.