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solicito téngase a bien proceder a la activación de mi beneficio jubilatorio Nº XXXXXXX, al cual tengo el derecho establecido y suspendido, sin haberme cursado la debida notificación de la parte dispositiva del acto administrativo que suspende el pago del beneficio, impidiéndome hacer ejercicio del derecho de defensa este hecho es el que HACE A LA PROCEDENCIA FORMAL TEMPORAL DE LA PRESENTE, mal puede hablarse de plazo perentorio de interposición de recurso administrativo, cuando no se ha cursado notificación alguna del acto que se intenta impugnar en este caso en particular la suspensión del pago del beneficio por aplicación de la Resolución 884/2006, por lo expuesto y en virtud de que percibo una PENSIÓN MÍNIMA como único ingreso para mi sustento, solicito la inaplicabilidad de la resolución 884/06, ante la evidente imposibilidad de pago de la deuda requerida por esta dependencia, y tanto es así que tal solicitud afecta e impide de hecho, el acceso a la jubilación que me ha sido otorgada en oportunidad, y que según criterio de la autoridad Máxima Administrativa, LA COMISION REVISORA DE SEGURIDAD SOCIAL en su Resolución 24.156/2009, contempló ante idéntica situación de hecho en la que me encuentro y declaró inaplicable la Resolución 884/2006 permitiendo el acceso al plan de facilidades de pago.
Tengamos en cuenta que en mi caso en concreto, si aplicamos en forma irrestricta y exegética la letra de la Resolución 884/06, sin tener en cuenta las miras que tuvo el legislador al instituir la norma obtendremos un resultado disvalioso, contrario a la finalidad última de su dictado, que claro esta no puede ser otra que establecer un “ORDEN DE PRELACIÓN” sin generar una incompatibilidad con el espíritu de la ley, el decreto 1451/2006. Que vigente el estado de derecho, que operativo el mismo la interpretación de una resolución, no puede alterar el orden jurídico (de superior jerarquía) impidiéndome el acceso al beneficio, cuando a las claras exigirme que pague de contado la deuda significa DENEGARME EL BENEFICIO, AL ENCONTRARSE FUERA DE MI ALCANCE ABONAR LA SUMA REQUERIDA
El indiscutible y solo hecho de que me encuentro percibiendo una PENSIÓN MÍNIMA, no es justificativo ni jurídico, ni moral válido, teniendo en cuenta lo resuelto por la CARSS Res. 24156/2009, para que esta UDAI niegue la reactivación del beneficio.
Los perjuicios que se producen y que se configuran con gravedad atento que a mi edad y a la imposibilidad de acceder a algún empleo o trabajo rentable en virtud de la falta de políticas sustentables de empleo a personas de edad avanzada y en mi situación económica actual atenta contra mi misma subsistencia.
En virtud de lo expuesto solicito que:
1) Que se proceda a la activación y urgente pago de mi beneficio jubilatorio Nº XXXXXXXX Acordado en fechan XXXXX
2) Que cualquier deficiencia que pueda ser subsanada de oficio por esta administración que se proceda en virtud del principio de “IMPULSIÓN DE OFICIO” Y “BUSQUEDA DE LA VERDAD MATERIAL” (ley 19549).
3) Que de ser necesario para la puesta en pago del beneficio solicitado, algún presupuesto especial permitido por la flexible legislación que enmarca al derecho previsional, que sea requerido a los efectos de acordar el presente, entendiéndose, un requerimiento dentro de los límites de la razonabilidad.
4) Que cualquier notificación se realice en domicilio constituido (ad litem) en virtud del mentado principio de defensa, atendiendo a que por cuestiones de salud sufro ausencias prolongadas de mi domicilio
5) Que se le imprima trámite urgente en consideración de la mi crítica situación económica, que es evidente