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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #478021  por efernandez
 
MORA, PERDON QUE INTERRUMPA PERO ME INTRESA EL TEMA . COMO LO HARIAS
CUAL SERIA EL RECURSO SOBRE LO YA REALIZADO.
PERDON SI ES MUY BASICO LO QUE PREGUNTO.
SALUDOS.
 #478630  por sassani
 
tengo interpuestos unos 400 Amparos y todos resueltos en forma favorable en las 3 salas de la Camara, para que molestarse con la vía administrativas dejen de hablar con el payaso y hablen con el dueño del circo y comportense como litigantes.
si necesitan el escrito de amparo mandenme un mail a lsassaniarrobasassanialvarezpuntocompuntoar y se los devuelvo con el escrito y la apelación en caso de que se lo rechacen en primera instancia.-
Dr Luis J. Sassani
 #478639  por diegomdp
 
doctor en mi ciudad hasta donde tengo entendido hay un juzgado que los daba y el otro no, en camara tengo a mano el fallo gordillo, florencia damiana donde la sala I rechaza la accion de amparo, ud tiene un caso de cada sala, incluso la I, donde le hayan slido favorable?
 #512016  por sassani
 
LA DIFERENCIA EN LA SALA 1, ES QUE TE LO CONCEDEN CUANDO INVOCAS VIAS DE HECHO ART 9 LEY 19.550, CON LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS, ES DECIR TENÉS CARTA DE ANSES QUE TE ACUERDA EL BENEFICIO, NO HAY OTRA NOTIFICACION Y TE LO SUSPENDE ANSES DE HECHO CUANDO VAS AL BANCO A COBRAR, ALLI SIN DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA 884 TE LO OTORGAN POR UNA CUESTIÓN DE PROCEDIMIENTO (CLARO ESTA SI LO INVOCASTE EN LA DEMANDA).
EN MI CASO YO NO PIDO LA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL DTO 1451/06 SINÓ QUE INVOCO UN EXCESO DE LA 884 AL REGLAMENTAR LO QUE EL DECRETO MANDA, ES DECIR, UN EXCESO EN LA MANDA DE PRIORIZAR QUE DE HECHO IMPIDE.
DR SASSANI
 #512019  por sassani
 
LA SALA 1, EN SUS FALLOS CUANDO SE LE SOLICITA LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA 884/2006 Y LA 1451/2006 DICE QUE AMBOS SON VÁLIDOS. PERO CUANDO SE LE PLANTEA QUE LA RESOLUCIÓN ACORDATORIA DEL BENEFICIO (STANDO VIGENTE LA 884) SE LE ASIGNA BANCO DIA DE COBRO Y ANSES NO INVOCA LA 884 SIENDO QUE LA DEMANDADA HA ESTABLECIDO SU VIGENCIA LE APLICA LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS Y LE ORDENA A ANSES AL PAGO DENTRO DE LOS 10 DIAS DE QUEDAR FIRME LA SENTENCIA, INCLUSO HASTA LE RECHAZA EL EXTRAORD
DR SASSANI
 #512377  por Romina Asensio
 
Los recursos ante la CARSS, para las pensionadas que quieren jubilarse con moratoria, están saliendo actualmente favorables?
Alguien tendría algún modelo para pasarme.
Gracias. Romina
 #515664  por sassani
 
Se lo podes enviar por telegrama de mas de 30 palabras cuando es por la web y no tenes resolucion acordatoria


solicito téngase a bien proceder a la activación de mi beneficio jubilatorio Nº XXXXXXX, al cual tengo el derecho establecido y suspendido, sin haberme cursado la debida notificación de la parte dispositiva del acto administrativo que suspende el pago del beneficio, impidiéndome hacer ejercicio del derecho de defensa este hecho es el que HACE A LA PROCEDENCIA FORMAL TEMPORAL DE LA PRESENTE, mal puede hablarse de plazo perentorio de interposición de recurso administrativo, cuando no se ha cursado notificación alguna del acto que se intenta impugnar en este caso en particular la suspensión del pago del beneficio por aplicación de la Resolución 884/2006, por lo expuesto y en virtud de que percibo una PENSIÓN MÍNIMA como único ingreso para mi sustento, solicito la inaplicabilidad de la resolución 884/06, ante la evidente imposibilidad de pago de la deuda requerida por esta dependencia, y tanto es así que tal solicitud afecta e impide de hecho, el acceso a la jubilación que me ha sido otorgada en oportunidad, y que según criterio de la autoridad Máxima Administrativa, LA COMISION REVISORA DE SEGURIDAD SOCIAL en su Resolución 24.156/2009, contempló ante idéntica situación de hecho en la que me encuentro y declaró inaplicable la Resolución 884/2006 permitiendo el acceso al plan de facilidades de pago.
Tengamos en cuenta que en mi caso en concreto, si aplicamos en forma irrestricta y exegética la letra de la Resolución 884/06, sin tener en cuenta las miras que tuvo el legislador al instituir la norma obtendremos un resultado disvalioso, contrario a la finalidad última de su dictado, que claro esta no puede ser otra que establecer un “ORDEN DE PRELACIÓN” sin generar una incompatibilidad con el espíritu de la ley, el decreto 1451/2006. Que vigente el estado de derecho, que operativo el mismo la interpretación de una resolución, no puede alterar el orden jurídico (de superior jerarquía) impidiéndome el acceso al beneficio, cuando a las claras exigirme que pague de contado la deuda significa DENEGARME EL BENEFICIO, AL ENCONTRARSE FUERA DE MI ALCANCE ABONAR LA SUMA REQUERIDA
El indiscutible y solo hecho de que me encuentro percibiendo una PENSIÓN MÍNIMA, no es justificativo ni jurídico, ni moral válido, teniendo en cuenta lo resuelto por la CARSS Res. 24156/2009, para que esta UDAI niegue la reactivación del beneficio.
Los perjuicios que se producen y que se configuran con gravedad atento que a mi edad y a la imposibilidad de acceder a algún empleo o trabajo rentable en virtud de la falta de políticas sustentables de empleo a personas de edad avanzada y en mi situación económica actual atenta contra mi misma subsistencia.
En virtud de lo expuesto solicito que:
1) Que se proceda a la activación y urgente pago de mi beneficio jubilatorio Nº XXXXXXXX Acordado en fechan XXXXX
2) Que cualquier deficiencia que pueda ser subsanada de oficio por esta administración que se proceda en virtud del principio de “IMPULSIÓN DE OFICIO” Y “BUSQUEDA DE LA VERDAD MATERIAL” (ley 19549).
3) Que de ser necesario para la puesta en pago del beneficio solicitado, algún presupuesto especial permitido por la flexible legislación que enmarca al derecho previsional, que sea requerido a los efectos de acordar el presente, entendiéndose, un requerimiento dentro de los límites de la razonabilidad.
4) Que cualquier notificación se realice en domicilio constituido (ad litem) en virtud del mentado principio de defensa, atendiendo a que por cuestiones de salud sufro ausencias prolongadas de mi domicilio
5) Que se le imprima trámite urgente en consideración de la mi crítica situación económica, que es evidente
 #536522  por bahia6777
 
Hola; necesitaria saber si alguien esta seguro que la CARRs otorga la jubilacion con un recurso, dado que hay diferentes opiniones en los post referidos a este tema; aparentemente no es criterio firme que se otorgue, ni aun invocando el caso leiva.
YO tambien tengo muchos amparos iniciados, pero en el caso de desistir perderian los retroactivos.
alguien lo invoco como hecho nuevo en los amparos?
Muchas gracissss
 #538598  por sassani
 
En la carss te van a decir que no, al menos por ahora lo estan fallando en ese sentido, nada indica un cambio por el momento, por otro lado si judicialmente lo más probable es que lo ganes, para que molestarse insistiendo en la vía administrativa (conociendo el criterio)
Dr Sassani
 #538934  por bahia6777
 
gracias por la respuesta, pense que la caRRS LO ESTABA DANDO.-
GRACIAS DE NUEVO
 #538989  por Ros
 
Dr. Luis Sassani una pregunta? tengo una señora que se jubilo ( mira la fecha) el 31/10/2006 obvio tiene pago suspendido, de la amargura que se agarro no hizo nada en su momento. que me conviene hacer ahora? esto por un lado -si tenes modelo amparo - si podes enviamelo y te agradezco mucho!!!
Por el otro charlabamos la posibilidad de pagarlo al contado, y obvio una vez acordada cobraria un retroactivo desde que fecha? porque de esta manera podria saldar un poco, el prestamo que supuestamente solicitaria, entendes? Bueno desde ya te agradezco enormemente y a todos los foristas tambien Gracias!!
 #540553  por sassani
 
en primer lugar si lo paga de contado cobra todo el retro y tiene que pagar todo y no solamente lo que te figura en F159, ¿pregunta? la Sra tiene la carta que anses enviaba a las jubiladas donde decia que le acordaban el beneficio sin hacer mencion de la 884? de ser asi es mas facil y rápido interponer un amparo con medida cautelar innovativa que pagar de contado
Dr Sassani
 #540952  por Ros
 
Gracias !!! por tu respuesta, me podes mandar un modelo de amparo? mi direccion es estudiodigianoarrobafibertelpuntocompuntoar.-
GRACIAS!!!!! Voy a hacer como me decis.-
 #540988  por mariantonella
 
Queda la via judicial. Algunas colegas que iniciaron el amparo en el mismo año del recorte de jubilación a las pensionadas con moratoria , ya estan cobrando ,previo apelación ante la camara y Corte Sup de Just. y fallo afirmativo de esta.-
Suerte .Antonella
 #543297  por Ros
 
alguien que me envie un modelo a la direccion que puse mas arriba. Gracias!!!