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  • desafectacion de inmueble sometido a bien de familia

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #478959  por vanesol
 
hola como estan el tema es asi el caso es de la prov. de formosa, el propietario del inmueble afecto el mismo al bien de familia y constituyo como beneficiarias a sus dos hijas menores de edad, esto fue en el 2003, e el inmueble viven hace 8 años de manera ininterrumpida la madre de una de las niñas con la que el convivia en ese momento, tanto esta mujer como la madre de la otra hija le han iniciado juicio por alimentos respecivamente, sin haber recibido nada ninguna de las dos. ahora en el mes de sepyiembre el propietario le avisa a la mujer que vendia la casa y en el mes de novimnre y aparece con nuevos dueños, sin pasarle ni un peso a las hijas y dejando sin hogar a las mismas reclacando q son menores ambas, yo pregunto como preceder en un caso asi el puede desfectar cuando quiere ese bien y proceder de esta manrea afectando a sus dos unicas beneficiarias. aclaro que el hombre no contrajo matriminio con ninguna ni tampoco ni ninug a de las madres es beneficiaria. desde ya muchas gracias y espero poder tener pronto una respuest afavorable.
 #478996  por Pato272727
 
Son pocas las provincias en donde el bien de familia se puede constituir sin matrimonio. Aca exigen matrimonio para bien de familia por lo que se entiende que la desafectación la firman ambos, pero no tengo idea de como será en formosa. Estás segura que era bien de familia?
 #479167  por soledadna
 
vanesol escribió:hola como estan el tema es asi el caso es de la prov. de formosa, el propietario del inmueble afecto el mismo al bien de familia y constituyo como beneficiarias a sus dos hijas menores de edad, esto fue en el 2003, e el inmueble viven hace 8 años de manera ininterrumpida la madre de una de las niñas con la que el convivia en ese momento, tanto esta mujer como la madre de la otra hija le han iniciado juicio por alimentos respecivamente, sin haber recibido nada ninguna de las dos. ahora en el mes de sepyiembre el propietario le avisa a la mujer que vendia la casa y en el mes de novimnre y aparece con nuevos dueños, sin pasarle ni un peso a las hijas y dejando sin hogar a las mismas reclacando q son menores ambas, yo pregunto como preceder en un caso asi el puede desfectar cuando quiere ese bien y proceder de esta manrea afectando a sus dos unicas beneficiarias. aclaro que el hombre no contrajo matriminio con ninguna ni tampoco ni ninug a de las madres es beneficiaria. desde ya muchas gracias y espero poder tener pronto una respuest afavorable.

En principio, el bien puede ser desafectado del regimen de bien de familia en cualquier momento. El inmueble no puede ser enajenado sin la previa desafectación, y entiendo que si el titular nunca contrajo matrimonio, en principio no necesita el consentimiento de nadie para desafectar el bien. Sin embargo, la ley 14394 dice que procederá la desafectación del bien de familia "siempre que el interés familiar no resulte comprometido", y la resolución que admite la desafectación puede ser recurrida. De todos modos, mirá qué dice la reglamentación en la pcia de Formosa.

Un saludo.
 #479371  por vanesol
 
gracias por la respuesta aca en la provincia si se constituye un bien de familia sin haber matrimonio en este caso figuran como beneficiarias las dos hijas del mismo, pero una posibilidad es considerar que el escribano que efectuo la desafectacion no previo esa causal o que el propietario adujiera que su familia y el se mudaban mediante una denuncia penal es posible solicitar que el escribano exhiba el protocolo porque para mi de alguna manera afecto a su familia pq dejo a sus peuqeñas hijas en la calle me parece una opcion caraturarlo como estafa por parte del propietario pq no encuentro otra causal para explicarme como el escribano prosiguio a efectuar la desafectacion sin haber previsto tal circuntancia.
desde ya muchas gracias y cualquier cosa que me puedan decir se los voy a agradecer .
 #479540  por Pato272727
 
Aca los abogados pueden consultar las escrituras en el colegio de abogados sin necesidad de denuncias penales a los escribanos. Basta poder identificar la escritura que debería surgir del informe de dominio
 #479818  por vanesol
 
ah si mira aca en nuestra provincia no es posible hacerlo unicamente se lo hace de esta manera de lo contrario no te exhiben nada los escribanos es por eso que no envcuentro otra manera para hacerlo, si algunos de ustedes podria darme alguna respuesta por favor avisenme pq estoy un poco perdida con esta situacion. dsde ya muchas gracias.
 #488578  por Mordisco
 
Código Civil escribió:
Art. 1.277. Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles cuyo registro han impuesto las leyes en forma obligatoria, aportes de dominio o uso de dichos bienes a sociedades, y tratándose de sociedades de personas, la transformación y fusión de éstas. Si alguno de los cónyuges negare sin justa causa su consentimiento para otorgar el acto, el juez podrá autorizarlo previa audiencia de las partes.

También será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que está radicado el hogar conyugal si hubiere hijos menores o incapaces. Esta disposición se aplica aun después de disuelta la sociedad conyugal, trátese en este caso de bien propio o ganancial.

El juez podrá autorizar la disposición del bien si fuere prescindible y el interés familiar no resulte comprometido.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
El régimen tuitivo establecido por el artículo 1277, es a favor del hijo menor de edad, discapacitado, etc y no es a favor de la conyuge.

Antes de la sanción de la ley 23.264 pudo entenderse que el precepto contemplaba a los hijos matrimoniales o adoptivos comunes o de uno de los esposos, no así a los extramatrimoniales,
si bien no faltaron expresiones doctrinarias favorables a éstos.

En la actualidad y teniendo en cuenta el principio de unidad de la filiación consagrado por la legislación de 1985 y con base constitucional, debe interpretarse que el artículo 1277 protege también a los hijos extramatrimoniales del titular y a los de! no titular que conviven en el hogar familiar con consentimiento del cónyuge de su progenitor.

Es suficiente con que el hijo esté concebido. Es innecesario aclarar que no se requiere el consentimiento de los hijos protegidos para la celebración del negocio de disposición: el único asentimiento indispensable es el del consorte del propietario.

Las circunstancias que tipifican el "hogar conyugal" (existencia de hijos menores o incapaces, extensivo a los inhabilitados civiles del art. 152 bis, convivientes) y que encauzan la intervención judicial (que el bien sea prescindible y que el interés familiar no resulte comprometido) pueden ser difíciles de comprobar y son relativamente fáciles de eludir. Generalmente se recurre a un acta notarial para demostrar que el inmueble en cuestión no es la sede familiar o que no hay sujetos legalmente protegidos, pero en la Ciudad de Buenos Aires, y en ciertas provincias, se considera suficiente la manifestación del titular, que no podría evitar la sanción de nulidad del acto por la falsedad que hubiera cometido. Mayor valor reviste la conformidad del no titular con respecto al hecho negativo implicado (Belluscio, Zannoni). La fijación de la residencia familiar por acuerdo de los esposos (ver art. 200) impide que el propietario la traslade por sí solo a los efectos de asumir plenos poderes dispositivos con respecto al inmueble habitado hasta el cambio.

Podes ampliar este comentario en

viewtopic.php?f=2&t=55702#p317674
 #488622  por Mordisco
 
La sugerencia sobre la nulidad de la escritura en el link anterior, recapacite y creo corresponderia un incidente de inoponibilidad.