Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Cálculo de Concepto Antigüedad - CCT 130/75

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #478270  por sol0409
 
Una preguntonta. Estoy haciendo una liquidación de una empleada de comercio por diferencias salariales, despido directo sin causa, entre otras yerbas. Entiendo que si cobra el salario básico, el monto del concepto antigüedad (aclaro, no estoy hablando de la indemnización por antigüedad, sino del concepto que mensualmente se abona) surge de las escalas salariales. Esto es: el salario de su categoría y antigüedad menos el salario básico de convenio.

Ahora, en este caso, la trabajadora tenía un básico superior al de convenio. Entonces, cómo calculo el monto de la antigüedad? Se aplica el mismo monto que si cobrara el salario de convenio?

Espero haber sido clara!
 #478449  por DAL
 
En las escalas salariales la antiguedad esta incluida en el salario básico que se incrementa año a año conforme a la antiguedad.
Si cobraba más de ese monto yo creo que la antiguedad esta incluida, ya que en COMERCIO el item por antiguedad no se discrimina.
 #478552  por sol0409
 
Gracias Dal por su respuesta. Es bastante lógico tu razonamiento!

Es un caso medio raro: estuvo en convenio, después la sacaron, después la volvieron a poner y por último la sacaron (?). En los períodos que SI estuvo por convenio, SI le discriminaron el monto del concepto de antigüedad, que, a la postre, era la diferencia entre el básico con antigüedad cero y la antigüedad que la trabajadora tenía... De ahí mi pregunta.
 #479553  por lucina
 
Fijate en las escalas salariales que publica la FAEySI, hasta ahora en todas las liquidaciones que hice en los respectivos recibos de sueldo de empleados de comercio el rubro por antigüedad esta discriminado, y si no se discriminó no se lo abonan; si el item de salario dice $ "X" ese es el monto que cobra por salario y NO por antigüedad... este último debe discriminarse por separado...