Les hago una consulta. Un empleado, obrero de la construcción, dejó de venir a trabajar, por un lado, por el otro intima a una persona a registrar correstamente la relación laboral (no intimó a su empresa sino que intimó a la persona que le daba las órdenes, apoderado de la empresa a la que pertenecía). La empresa lo intimó a que retome tareas, no contesta el telgrama y se lo considera despedido. Ahora aparte de poner a su dispocición liquidación final y libreta de fondo de desempleo, que más debo poner a su dispocisión? y si no lo va a a retirar, lo consigno?? cuanto espero para hacer esto y adelantarme por si en un futuro quiere reclamar a la ampresa?? gracias!