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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #480423  por luc
 
Les hago una consulta. Un empleado, obrero de la construcción, dejó de venir a trabajar, por un lado, por el otro intima a una persona a registrar correstamente la relación laboral (no intimó a su empresa sino que intimó a la persona que le daba las órdenes, apoderado de la empresa a la que pertenecía). La empresa lo intimó a que retome tareas, no contesta el telgrama y se lo considera despedido. Ahora aparte de poner a su dispocición liquidación final y libreta de fondo de desempleo, que más debo poner a su dispocisión? y si no lo va a a retirar, lo consigno?? cuanto espero para hacer esto y adelantarme por si en un futuro quiere reclamar a la ampresa?? gracias!
 #480492  por luc
 
intimó a que se lo registre correctamente , con otrosueldo, otra categoria...pero el telegrama se lo mnadó al apoderado de la empresa, no a la empresa. La pregunta es, cuando la empresa lo considere despedido por abandono de trabajo y ponga a disposicioón del obrero la liq. fnal y la libreta, quemás haya quie poner a disposición?? y si no lo viene a retirar, debo consignarlo judicialmente?? hay un plazo??
 #480497  por Romina34
 
certificaciones de servicios, si no se presenta a retirar las cosas que pusieron a disposición te recomiendo que las consignes judicialmente.
Saludos,
 #481003  por HectorCarbone
 
También podría depositarse los fondos y documentación correspondiente en la Oficina o Secretaría de Trabajo,para que de allí lo citen y notifiquen al respecto.
Creo que es una solución más simple y tan valiosa como la judicial.- Espero te sirva. Héctor
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 #481086  por luc
 
Gracias Hector, no sabía que lo podía depositar allí, decís que tiene la misma validez?? por que imagino que debe ser más simple que hacerlo judicialmente...cuánto tiempo debería esperar a que pase a retirar todo, antes de consignarlo??