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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #47291  por docnuevo
 
la parte actora debe comparecer personalmente a la audiencia o puede concurrir solo el letrado apoderado?
Gracias
 #47799  por gabriel_Bogado
 
Hola.- En derecho Laboral, no existe la figura del apoderado porpiamente dicho.- El requiriente debe concurrir personalmente a la audiencia, por mas que tengas la minuta de acta-poder.- Lo mismo cuando inicies el tramite judicial.- El debe estar presente, en todos los actos que requieran de su presencia.- ( Audiencias testimoniales, abs. posiciones, etc..).- A la audiencia testimonial, por ej. puede no ir, pero vos no vas a poder repreguntar.-
Saludos

 #48075  por GU
 
Estoy de acuerdo en todo salvo lo manifestado respecto a las audiencias testimoniales.

El letrado apoderado del actor puede repreguntar sin la presencia de este.

Distinto es el caso de la prueba confesional, donde logicamente, el apoderado no puede sustituir al representado.

Salutes