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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #482275  por silva angela gladys
 
Colegas voy a tratar de ser breve. Hace 2 años me trajeron una causa por accidente laboral que llegó hasta la Corte con sentencia definitiva a favor del trabajador condenando solidariamente a una Empresa (principal, de una tercerista de la construcción) a pagar $ 420.000 incluídas las costas (el trabajador había caído de un andamio y quedó con un 53% de incapacidad. La empresa curiosamente disuelve anticipadamente la sociedad 2 meses antes de la sentencia. El profesional le comunica al trabajador que ganaron el juicio pero no había a quien cobrarle. El trabajador revoca el mandato y me viene a ver. Tomo la causa, hago toda una investigación y la Sociedad estaba constituida por 3 socios argentinos y 2 norteamericanos, inicio en el mismo juzgado un incidente pidiendo que se extienda la responsabilidad a los socios, (art. 54 Ley de sociedades) que en ese momento tenían bienes: propiedades y otras sociedades constituidas mientras se desarrollaba el juicio del principal. Es decir que vaciaron la sociedad que había sido condenada a pagar $420.000 y constituían otras con prácticamente el mismo objeto social. Pero además en el principal habían sido condenados solidariamente con la tercerista que estaba rebelde en el juicio precisamente porque el trabajador estaba en negro y, además no habían cumplido con la obligación de controlar que se cumplieran con las medidas de seguridad. Ahora, en el expediente en el que pedimos que se corra el velo protector y los condenen a los socios a responder con sus bienes
dictaron sentencia a nuestro favor extendiendo la responsabilidad. Aclaro que yo desde el escrito de demanda solicité se dicte embargo preventivo sobre los bienes, también en el alegato pero no me lo proveyeron. Mis preguntas: como sigue esto? ellos tienen 6 días para apelar, puedo pedir que se ejecute la sentencia, o que se dictamine el embargo que solicité en varias oportunidades, o tengo que esperar a que apelen? tiene que estar firme la sentencia ? perdón por lo extensa y si alguien puede ayudarme muy agradecida.
 #482298  por MAE
 
HOLA, ENTIENDO QUE SI SALIO LA SENTENCIA A TU FAVOR TE TIENEN QUE HACER LUGAR AL EMBARGO, POR QUE NO PLANTEASTE LA REVOCATORIA CONTRA EL DECRETO QUE TE DENEGABA EL EMBARGO??? CON QUE FUNDAMENTOS TE LO RECHAZARON???
 #482319  por silva angela gladys
 
No, no es que lo denegaron, yo lo pedi en la demanda y en el alegato que en capital es por escrito, pero en la sentencia no se expiden, nada dicen de la solicitud que se trabe embargo sobre los bienes de los socios condenados, el juez solo falló concediendo la extensión de responsabilidad y dice la sentencia que tienen que pagar el monto de la condena en el expediente principal, que asciende a la friolera de $ 420.000 y dicho sea de paso tengo que pedir la actualización porque es del 2006. En verdad en el fondo yo no me tenía confianza de que fallen a favor, ya estaba pensando en preparar el escrito de apelación. Gracias por contestarme.
 #482431  por MAE
 
EN MI JURISDICCION SIEMPRE TE HACEN LUGAR AL EMBARGO QUE SOLICITAS CON LA DEMANDA, SIEMPRE Y CUANDO EXITA LA VEROSIMILITUD DEL DERECHO RECLAMADO, ES RARO QUE NO TE HAYAN HECHO LUGAR, AHORA TENDRAS QUE ESPERAR QUE QUEDE FIRME Y CONSENTIDA LA SENTENCIA E INICIAR LA EJECUCION DE LA SENTENCIA Y AHI TE SALDRA EL EMBARGO.
SALUDOS.
 #482500  por cggaray
 
silva angela gladys escribió:Colegas voy a tratar de ser breve. Hace 2 años me trajeron una causa por accidente laboral que llegó hasta la Corte con sentencia definitiva a favor del trabajador condenando solidariamente a una Empresa (principal, de una tercerista de la construcción) a pagar $ 420.000 incluídas las costas (el trabajador había caído de un andamio y quedó con un 53% de incapacidad. La empresa curiosamente disuelve anticipadamente la sociedad 2 meses antes de la sentencia. El profesional le comunica al trabajador que ganaron el juicio pero no había a quien cobrarle. El trabajador revoca el mandato y me viene a ver. Tomo la causa, hago toda una investigación y la Sociedad estaba constituida por 3 socios argentinos y 2 norteamericanos, inicio en el mismo juzgado un incidente pidiendo que se extienda la responsabilidad a los socios, (art. 54 Ley de sociedades) que en ese momento tenían bienes: propiedades y otras sociedades constituidas mientras se desarrollaba el juicio del principal. Es decir que vaciaron la sociedad que había sido condenada a pagar $420.000 y constituían otras con prácticamente el mismo objeto social. Pero además en el principal habían sido condenados solidariamente con la tercerista que estaba rebelde en el juicio precisamente porque el trabajador estaba en negro y, además no habían cumplido con la obligación de controlar que se cumplieran con las medidas de seguridad. Ahora, en el expediente en el que pedimos que se corra el velo protector y los condenen a los socios a responder con sus bienes
dictaron sentencia a nuestro favor extendiendo la responsabilidad. Aclaro que yo desde el escrito de demanda solicité se dicte embargo preventivo sobre los bienes, también en el alegato pero no me lo proveyeron. Mis preguntas: como sigue esto? ellos tienen 6 días para apelar, puedo pedir que se ejecute la sentencia, o que se dictamine el embargo que solicité en varias oportunidades, o tengo que esperar a que apelen? tiene que estar firme la sentencia ? perdón por lo extensa y si alguien puede ayudarme muy agradecida.
Pedi una cautelar que te la dan, por las dudas pedí habilitación de feria.