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  • LIQUIDACION POR DESPIDO - AYUDA POR HORAS EXTRAS!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #482092  por ka2424
 
Hola! les cuento que como hago Derecho Penal, se poco de Laboral.
Tengo un cliente que fue despedido el 14/12, estaba en blanco, siempre se le pagó todo en regla.
Mi consulta es con respecto a la liquidación en cuanto a las horas extras ya que las cobraba tanto al 50% como al 100%... como se calcula esa parte de la liquidación???

Gracias!!
 #482170  por sol0409
 
Son horas extras todas aquellas que excedan la jornada de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

Se adiciona un 50% a aquellas horas extras que se presten de lunes a viernes y los sábados hasta las 13 horas.

Se adiciona un 100% a aquellas horas extras que se presten los días sábados después de las 13 horas, los días domingo o feriados.

Espero haber ayudado!
 #482192  por Romina34
 
Tenes que tomar la mejor remuneración, normal y habitual del último año, incluidas las horas extras, es decir, no debes calcularlas a parte, sino que como integran la remuneración del trabajador debes considerar el mes de mejor remuneración, el cual contendrá también las horas extras. Se entiende?
 #482740  por doctordoctor
 
1) SACAR EL VALOR HR. EXTRA

Base de calculo (mejor remun mensual normal y habitual) / 200 = valor hora extra.

2) Horas Extras en exceso pero dentro de la jornada habitual: son al 50% mas del valor de la hora extra
comun (por lo tanto es valor de la hora extra multiplicado por 1,5)

Horas Extras en exceso pero por fuera de la jornada habitual (sabado despues de las 13, domingos,
feriados) son al 100% mas del valor de la hora extra comun (por lo tanto es valor de la hora extra
multiplicado por 2)

Pero tene en cuenta el plenario Daloi: "El trabajo realizado fuera de la jornada convenida por las tareas sin exceder el máximo legal, debe pagarse sin el recargo previsto en el art. 201 LCT"
Pero si el convenio colectivo dice que se considera hora extra a toda la que exceda la jornada habitual cumplida ahi si se pagan.
 #486649  por doctordoctor
 
Si estas en capital fijate el pleanrio DALOI que dice que si la sumatoria de horas semanales no superan las 48 hs no son extras. Salvo ue elconvenio diga lo contrario.

Pero sino es como te dicen los foristas de arriba. al 50 hasta el sabado a las 13 y lo demas al 100.
 #487108  por GU
 
ka2424 escribió:Hola! les cuento que como hago Derecho Penal, se poco de Laboral.
Tengo un cliente que fue despedido el 14/12, estaba en blanco, siempre se le pagó todo en regla.
Mi consulta es con respecto a la liquidación en cuanto a las horas extras ya que las cobraba tanto al 50% como al 100%... como se calcula esa parte de la liquidación???

Gracias!!
Como te dijeron los foristas, y aclaro para que no haya confusiones, a los fines indemnizatorios debes utilizar la mejor remuneracion devengada, que incluya las horas extras trabajadas.

Salutes!
 #487563  por ka2424
 
Muchas gracias a todos por sus respuestas!!
Obviamente el empleador hizo la liquidación sin horas extras, pero como mi cliente necesita la plata, la va a cobrar y hacemos el reclamo por la diferencia.

Gracias otra vez!! qué haría sin este foro!!??
 #488714  por ka2424
 
Hola otra vez!
Tengo un problema con el tema de este post.
Resulta que mi cliente fue a cobrar la liquidación y me trajo el recibo para hacer el reclamo de la diferencia, pero resulta que no surge claramente que base tomaron. Lo que hice para saberlo fue dividir la indemnización por antiguedad por la cantidad de años trabajados. Pero de acuerdo a este monto resultante, estimo que no le contaron las horas extras y tampoco otros rubros, que son los adicionales (están en el CCT), aunque igualmente tampoco me da la cuenta (por poco).
Cómo reclamo si no estoy segura de que rubros faltan???
Alguien tendrá un modelo de CD??

Gracias!!
 #488727  por sol0409
 
Yo enviaría TCL indicando que la liquidación final e indemnizaciones no fueron liquidadas de acuerdo con los reales datos de la relación laboral. A dichos fines, denunciaría la base de cálculo (salario, horas extras, adicionales) y, en consecuencia, reclamando las diferencias indemnizatorias. Si encuentro alguno reciente, te lo envío...
 #488737  por DAL
 
El preaviso es un buen indicio para saber que calculo tomaron.
Fijate cuanto le pagaron de preaviso, si es más de cinco años lo dividis por dos, corroboralo si multiplicado te da la antiguedad. Asi sabes cual es el salario base usado para indemnizar.- SAbido esto, determinarás si hay diferencias o no las hay.
 #489214  por ka2424
 
Si, saqué el cálculo tambien del preaviso y me da lo mismo que el de la antiguedad. No incluyeron las horas extras ni los adicionales, aunque igual me sigue dando una diferencia sacando estos rubros, pero no es mucho. Necesitaba saber que es lo que no incluyeron para reclamarlo.

Entonces denuncio la base de cálculo con todos los rubros, pero lo hago discriminando cada rubro o la suma total bruta?

Gracias a todos!!
 #489221  por DAL
 
Las horas extras corresponden, pero no autonomamente ni promediadas ni sumadas a un sueldo determinado sino que la mejor remuneración normal y habitual, debe tomarse con consideración de las horas extras si son habituales. NO corresponde fraccionar un recibo de sueldo por ejemplo tomando EL MEJOR BASICO suponete de noviembre, + el mejor importe de horas extras, suponete realizado en MARZO. Es el mejor sueldo, con extras incluidas.-

Respecto a los adicionales, fijate en que CCT estas, hay muchos adicionales de COMERCIO que son no remunerativos, y no se suman para la indemnización, realmente es mucha plata, te diré unos 700 pesos. .- Realmente un abuso de los sindicatos-
 #489244  por ka2424
 
Perdón, me expresé mal en el último post. No me refería a tomar la mejor remuneración, horas extras, adicionales, etc de cada mes sino que quise decir si denuncio la base de cálculo donde está incluido todo eso ($X) o si enumero los rubros que componen el salario (sueldo básico, horas extras, adicionales, etc) o las dos cosas.
Por otro lado, ya hablé con la gente del sindicato (camioneros) y me confirmaron que los adicionales le corresponden x convenio. Igual se los abonaban siempre y están en los recibos, pero quería estar segura.
La verdad es que siempre le pagaron correctamente, excepto la indemnización que no incluyó horas extras y adicionales.
Muchas gracias!!!!!! me re salvan con su ayuda!!!
DAL escribió:Las horas extras corresponden, pero no autonomamente ni promediadas ni sumadas a un sueldo determinado sino que la mejor remuneración normal y habitual, debe tomarse con consideración de las horas extras si son habituales. NO corresponde fraccionar un recibo de sueldo por ejemplo tomando EL MEJOR BASICO suponete de noviembre, + el mejor importe de horas extras, suponete realizado en MARZO. Es el mejor sueldo, con extras incluidas.-

Respecto a los adicionales, fijate en que CCT estas, hay muchos adicionales de COMERCIO que son no remunerativos, y no se suman para la indemnización, realmente es mucha plata, te diré unos 700 pesos. .- Realmente un abuso de los sindicatos-