Hola Foristas:
ANSeS me denegó una PENSION DIRECTA. Ya que la Titular percibe un beneficio de Pensión
bajo la modalidad de Renta Vitalicia sin componente público puro de Capitalización
Les cuento un poco el caso: El Fallecido nació en el año 1963 y murió 2004 en un accidente. Trabajaba en relación de dependencia (con aportes) desde 1982. Era un aportante REGULAR CON DERECHO, tenía 30 meses de aportes dentro de los últimos 36 meses anteriores a la fecha de defunción.
A la fecha de defunción (2004) estaba afiliado a una AFJP. Según me informó la Viuda: cuándo
ella fué por su cuenta a gestionar la Pensión en la AFJP, ésta última le informo que no tenía derecho a una
Pensión porque su marido había nacido dentro de los años 1963 a 1965, dónde las viudas no tienen derecho
a pensión. ¿¿¿¿¿¿.........????? Qué solo tenía derecho a Renta Vitalicia.
Y es así que gestiona la Renta vitalicia a través de la Compañía de Seguros de la AFJP.
Como verán es una mujer joven, cuándo falleció el marido tenía 2 hijos menores. Entre ella
y los hijos menores cobraban una renta vitalicia de $ 380.
Ahora que los hijos son mayores de 18 años, ella cobra una Renta Vitalicia de $ 105. Le he
gestionado el DERECHO A CRECER a través de la Cía. Seguros, hace ya casi 8 meses y sigue cobrando lo
mismo.
Decido hacerle la Pensión Directa a través de ANSeS (ahora que desaparecieron las AFJP).
Les aclaro que éste año hice varias en las mismas condiciones que ésta clienta (solo que los fallecidos
eran nacidos en 1948, 1950 y 1958). Y a pesar de las viudas percibían la Renta Vitalicia obtuvieron la Pensión
incluso utilizando la moratoria para juntar los 30 años.
Y éste hombre que tenía regularidad de aportes la viuda no puede pensionarse y debe conformarse a cobrar $ 105. Y si alguna vez le pagan el Derecho a crecer tal vez pueda cobrar $ 380.
No sé que hacer, pueden Uds ayudarme?
Tengo 30 días para iniciar un Recurso de revisión, pero no sé en base de qué puedo defender
éste caso. La Sra. me da mucha pena, para poder vivir trabaja de limpieza por horas en la semana y los fines de semana ella y los hijos hacen comida para vender. No pudo hacer estudiar a sus hijos en la universidad. Terminaron la secundaria y trabajan de peones de albañil para ayudar a su mamá. Es muy triste la situación que están viviendo.
Su marido en el año 2004 (año en que fallece) ganaba como empleado en relación de dependencia $ 950, y no es justo que ella hoy solo perciba $ 105.
Si algunos de Uds. tuvieron un caso igual o parecido, o bien pueden darme una mano con éste caso, desde ya se los agradezco.
Nicoletta.
ANSeS me denegó una PENSION DIRECTA. Ya que la Titular percibe un beneficio de Pensión
bajo la modalidad de Renta Vitalicia sin componente público puro de Capitalización
Les cuento un poco el caso: El Fallecido nació en el año 1963 y murió 2004 en un accidente. Trabajaba en relación de dependencia (con aportes) desde 1982. Era un aportante REGULAR CON DERECHO, tenía 30 meses de aportes dentro de los últimos 36 meses anteriores a la fecha de defunción.
A la fecha de defunción (2004) estaba afiliado a una AFJP. Según me informó la Viuda: cuándo
ella fué por su cuenta a gestionar la Pensión en la AFJP, ésta última le informo que no tenía derecho a una
Pensión porque su marido había nacido dentro de los años 1963 a 1965, dónde las viudas no tienen derecho
a pensión. ¿¿¿¿¿¿.........????? Qué solo tenía derecho a Renta Vitalicia.
Y es así que gestiona la Renta vitalicia a través de la Compañía de Seguros de la AFJP.
Como verán es una mujer joven, cuándo falleció el marido tenía 2 hijos menores. Entre ella
y los hijos menores cobraban una renta vitalicia de $ 380.
Ahora que los hijos son mayores de 18 años, ella cobra una Renta Vitalicia de $ 105. Le he
gestionado el DERECHO A CRECER a través de la Cía. Seguros, hace ya casi 8 meses y sigue cobrando lo
mismo.
Decido hacerle la Pensión Directa a través de ANSeS (ahora que desaparecieron las AFJP).
Les aclaro que éste año hice varias en las mismas condiciones que ésta clienta (solo que los fallecidos
eran nacidos en 1948, 1950 y 1958). Y a pesar de las viudas percibían la Renta Vitalicia obtuvieron la Pensión
incluso utilizando la moratoria para juntar los 30 años.
Y éste hombre que tenía regularidad de aportes la viuda no puede pensionarse y debe conformarse a cobrar $ 105. Y si alguna vez le pagan el Derecho a crecer tal vez pueda cobrar $ 380.
No sé que hacer, pueden Uds ayudarme?
Tengo 30 días para iniciar un Recurso de revisión, pero no sé en base de qué puedo defender
éste caso. La Sra. me da mucha pena, para poder vivir trabaja de limpieza por horas en la semana y los fines de semana ella y los hijos hacen comida para vender. No pudo hacer estudiar a sus hijos en la universidad. Terminaron la secundaria y trabajan de peones de albañil para ayudar a su mamá. Es muy triste la situación que están viviendo.
Su marido en el año 2004 (año en que fallece) ganaba como empleado en relación de dependencia $ 950, y no es justo que ella hoy solo perciba $ 105.
Si algunos de Uds. tuvieron un caso igual o parecido, o bien pueden darme una mano con éste caso, desde ya se los agradezco.
Nicoletta.
