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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #482794  por NICOLETTA
 
Hola Foristas:
ANSeS me denegó una PENSION DIRECTA. Ya que la Titular percibe un beneficio de Pensión
bajo la modalidad de Renta Vitalicia sin componente público puro de Capitalización
Les cuento un poco el caso: El Fallecido nació en el año 1963 y murió 2004 en un accidente. Trabajaba en relación de dependencia (con aportes) desde 1982. Era un aportante REGULAR CON DERECHO, tenía 30 meses de aportes dentro de los últimos 36 meses anteriores a la fecha de defunción.
A la fecha de defunción (2004) estaba afiliado a una AFJP. Según me informó la Viuda: cuándo
ella fué por su cuenta a gestionar la Pensión en la AFJP, ésta última le informo que no tenía derecho a una
Pensión porque su marido había nacido dentro de los años 1963 a 1965, dónde las viudas no tienen derecho
a pensión. ¿¿¿¿¿¿.........????? Qué solo tenía derecho a Renta Vitalicia.
Y es así que gestiona la Renta vitalicia a través de la Compañía de Seguros de la AFJP.
Como verán es una mujer joven, cuándo falleció el marido tenía 2 hijos menores. Entre ella
y los hijos menores cobraban una renta vitalicia de $ 380.
Ahora que los hijos son mayores de 18 años, ella cobra una Renta Vitalicia de $ 105. Le he
gestionado el DERECHO A CRECER a través de la Cía. Seguros, hace ya casi 8 meses y sigue cobrando lo
mismo.
Decido hacerle la Pensión Directa a través de ANSeS (ahora que desaparecieron las AFJP).
Les aclaro que éste año hice varias en las mismas condiciones que ésta clienta (solo que los fallecidos
eran nacidos en 1948, 1950 y 1958). Y a pesar de las viudas percibían la Renta Vitalicia obtuvieron la Pensión
incluso utilizando la moratoria para juntar los 30 años.
Y éste hombre que tenía regularidad de aportes la viuda no puede pensionarse y debe conformarse a cobrar $ 105. Y si alguna vez le pagan el Derecho a crecer tal vez pueda cobrar $ 380.
No sé que hacer, pueden Uds ayudarme?
Tengo 30 días para iniciar un Recurso de revisión, pero no sé en base de qué puedo defender
éste caso. La Sra. me da mucha pena, para poder vivir trabaja de limpieza por horas en la semana y los fines de semana ella y los hijos hacen comida para vender. No pudo hacer estudiar a sus hijos en la universidad. Terminaron la secundaria y trabajan de peones de albañil para ayudar a su mamá. Es muy triste la situación que están viviendo.
Su marido en el año 2004 (año en que fallece) ganaba como empleado en relación de dependencia $ 950, y no es justo que ella hoy solo perciba $ 105.
Si algunos de Uds. tuvieron un caso igual o parecido, o bien pueden darme una mano con éste caso, desde ya se los agradezco.
Nicoletta.
 #482798  por noelin
 
MIRA; YO TUVE UN CASO ASI Y X VIA DE RECLAMO ADMINISTRATIVO, NUNCA LLEGUE A NADA. AL FINAL LA SRA, RENUNCIO AL RECLAMO, NO A LA RENTA, Y PQ SE JUBILO ELLA, NO SEGUIMOS EL TEMA. TENGO OTRO CASO IGUALITO AL TUYO EN EDAD Y TODO, PERO ES RTI, Y COBRA ALGO ASI COMO VOS DECIS. LE INICE UN AMPARO FUNDADO EN EL FALLO FRAGUIERO Y KEVORKIAN, EN 1º INSTANCIA LO PERDI, AHORA ESTA APELADO A LA CAMARA FEDERAL DE S.SOCIAL, Y AHI NO CREO Q ME DIGAN Q ESOS FALLOS FUERON UNA "EXCEPCION", SOBRE TODO PQ ES ANALOGO PERFECTO CON ELLOS. MI RECLAMO FUNDAMENTAL ES EL MINIMO DE LEY 26222, DCTO.390/03 Y RES.1324/03, PARA TODOS. LO Q NUNCA INTENTE ES LO Q VOS HICISTE, NO SE Q PASARIA SI SE RENUNCIA A LA RENTA, Y RECIEN DESPUES INICIA LA PENSION. ES ARRIESGADO, ESPERO Q ALGUNO MAS OPINE.
 #483309  por fabidoc
 
No me queda claro cómo fueron los otros casos que decis que presentaste.
 #483508  por NICOLETTA
 
Fabidoc:
Las Pensiones que presenté a principios de éste año y me salieron aprobadas, los fallecidos eran:
- de más de 50 años de edad al momento de la fecha de fallecimiento
- cuándo fallecieron no existía la moratoria para juntar 30 años
- eran además afiliados a la AFJP a la fecha de la muerte
- no reunían la regularidad de ninguna forma. Y sin la moratoria las deudas eran extraordinarias.
- el monto que tenía capitalizado en las AFJP las viudas hicieron renta vitalicia.
Con la existencia de la moratoria pude completarles los 30 años y así las viudas se pensionaron a
través de ANSeS.
Cúando presenté la pensión que ahora me denegaron, la iniciadora me dijo de entrada "está pensión va salir denegada porque percibe renta vitalicia, antes no nos salía en el sistema por ello acordamos
pensiones, pero ahora que vemos que cobran las denegamos".
Y en los 3 meses de iniciado el trámite me citan para agregar al Expte un recibo de cobro de renta vitalicia. Por supuesto lo presenté, y es el recibo dónde percibe $ 105. Y a los 2 días de que lo presenté sale
en "Seguimiento de Exptes" la pensión denegada.
Te agradeceré si puedes darme una mano para poder defender éste caso a través de un Recurso
de Revisión, la Viuda vive una situación económica lamentable.
Desde ya muchas gracias. Nicoletta
 #483517  por noelin
 
NO SE SON IGUALES A LOS TUYOS, PERO FRAGUEIRO Y KEVORKIAN SON CASOS DE BENEFICIARIOS DE AFJP Q COBRAN HABERS EXIGUOS, Y LA CAMARA LO REVOCO EN AMPAROS. LEELOS DE AHI VAS A SACAR BUENISIMOS ARGUMENTOS PARA FUNDAR TU RECURSO.
 #483687  por fabidoc
 
Nicoletta, te preguntaba porque me consultó un Sr. que cobra renta vitalicia por una RTI.-
Ahora cumplió la edad y queria ver si puedo hacer algo.-Yo considero que sí tiene derecho.-
No sabía que antes se podían presentar sin problemas,creí que siempre salía en sistema si ya estaban cobrando un ingreso por AFJP, en este caso renta, no las acordaban.-
Efectivamente, el caso que te comenta noelín es para el caso que cobran muy poco o incluso menos que el mínimo que me parece totalmente arbitrario.-
 #484235  por NICOLETTA
 
MUCHAS GRACIAS NOELIN Y FABIDOC.

NOELIN ENCONTRE LOS FALLOS QUE MENCIONAS, YA ME ESTOY PONIENDO A TRABAJAR.

SINCERAMENTE MUCHAS GRACIAS. ¡FELIZ NAVIDAD!

NICOLETTA
 #484384  por JorgeUrquiza
 
Las Cías de Seguro de Retiro no cumplen con lo prometido en Rentas Vitalicias Previsionales.
Con el objeto de vender el producto que ofrecían, usaban como argumento, las promesas de “4% de rentabilidad anual garantizada”, incrementos adicionales por excedentes de rendimiento, prometían además mejores y más inteligentes inversiones, pues ellas podrían elegir las mismas en un marco mucho más amplio.
El resultado fue que a los beneficiarios de una Renta Vitalicia Previsional, jamás se les actualizaron dichas rentas, y vienen cobrando lo mismo desde hace años.
En mi caso particular, con mi adhesión a HSBC / NEW YORK LIFE, desde la firma del contrato en el año 2002, hasta la fecha ingresando ya en el 2010, vengo cobrando exactamente la misma suma, y jamás se me actualizó ni un solo centavo. A contramano de todo lo acordado.
Con esta actitud, las rentas vitalicias previsionales, pierden todo carácter PREVISOR, ya que deja de prever los males archiconocidos de la inflación, y los importes percibidos inexorablemente se van degradando en cuanto a su poder adquisitivo.
Téngase en cuenta que estoy hablando de una empresa perteneciente a los grupos internacionales HSBC y NEW YORK LIFE, de gran solvencia y renombre, que han promocionado con profusión las ventajas que no se cumplen.
Según tengo entendido, no son las únicas Compañías de fama internacional, que acá están operando de esta manera, y otras de tanto o mayor renombre usan el mismo “modus operandis”.
Los damnificados son por lo general jubilados o pensionados. En su mayor parte gente de la tercera edad, que no se halla en estado de ánimo óptimo para luchar o litigar por sus derechos. Y estas empresas se abusan de su poder y la escasa energía que le resta a estas personas en sus últimos años de vida.
Por ellos les pido que desconfíen de las Compañías de Seguro de Retiro que les prometan una vejez tranquila y sin sobresaltos. NO TIENEN INTENCION DE CUMPLIR.
Jorge Ricardo Urquiza – DNI 10777351 – PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
 #485102  por DoctorCuervo
 
Hola... estaba mirando un caso que me llego y me parece que conviene seguir este hilo antes que iniciar otro.

Es asunto es asi:
Fallece el causante con 29 años de edad. Nacio en 1974 y fallece en 2003. Se encontraba afiliado a una AFJP (Previsol) y ahora la concubina, conjuntamente con sus dos hijas menores de edad, percibe una Renta Vitalicia por un importe inferior al mínimo legal. El beneficio de pension tiene alta en 06/2005. En cuanto a los aportes, es causante era Regular con derecho, ya que tiene aportado desde el 10/1997 hasta el mensual de su fallecimiento (07/2003), o sea mas de 5 años anteriores al fallecimiento.

Que me recomiendan hacer en base a lo resuelto en los casos Fragueiro y Kevorkian??? Reclamo administrativo ante la Anses y luego Amparo???

Si bien el expediente con el cual le otorgaron la pension se encuentra en el Archivo definitivo, pido que lo remitan antes de iniciar el reclamo administrativo???

Alguna idea para donde salir tengo, pero no quiero errarle al bizcachazo, por ello los consulto.

Gracias. Atte.-
 #485131  por noelin
 
PEDIR BAJA EXP, TOMAR VISTA, INTIMACION A ANSES X EL MINIMO Y AMPARO X KEVORKIAN Y FRAGUEIRO, YO Q VOS PIDO COMO CAUTELAR Q LE PAGUEN EL MINIMO HASTA Q SE RESUELVA, TIPO LO DEL CASO CAPA Y ROSSO, PERO PARA OTRA SITUACION. SUERTEW
 #485133  por DoctorCuervo
 
noelin escribió:PEDIR BAJA EXP, TOMAR VISTA, INTIMACION A ANSES X EL MINIMO Y AMPARO X KEVORKIAN Y FRAGUEIRO, YO Q VOS PIDO COMO CAUTELAR Q LE PAGUEN EL MINIMO HASTA Q SE RESUELVA, TIPO LO DEL CASO CAPA Y ROSSO, PERO PARA OTRA SITUACION. SUERTEW
Ok, gracias...

Consulta sobre tu respuesta: Por INTIMACION debo interpretar inicio reclamo administrativo o CD???

En cuanto a la cautelar, ya se ma habia cruzado por mi cabeza hacer algo similar a Capa y Rosso.
 #485135  por noelin
 
YO USO TELEGRAMA LABORAL FIRMADO X TITULAR. INVOCA LEY 26222, BUSCA ART.MINIMO. TAMBIEN DCTO 391/03 Y RES.1324/03
 #485198  por fastidio
 
En los casos de personas nacidas a partir del año 63(hombres) y 68(Mujeres), la Ley 24241,preveía q estos casos quedaban comprendidos en la orbita de las AFJP...¿por qué no probar en el argumento aplicar la ley SIPA, ya que se supone que las personas que se encuentran en actividad en la actualidad, se les reconoce PAP(hablo de personas que en su momento derivaban todos sus aportes a la AFJP) y no aplicarlo en sentido analogico a esos casos?...creo q hay una circular la 12 de este año que habla de estos casos...(no recuerdo la gerencia)...
exitos y buen año