[quote="yula"]Hola a todos: para que apliquen el principio de bagatela y te condonen la deuda es necesario: 1) que la deuda sea inferior al valor de 1 MOPRE (creo que seguirá siendo 80), 2) que se halla efectuado algun pago y que se trate de un saldo. A continuación les paso la nota que yo presento y siempre me lo tomaron. Espero les sirva:
Luján, 29 de Agosto de 2007.-
SR. DIRECTOR DE LA ANSES
UDAI ...
S_____/_____D
Ref:
Expte:
De mi consideración:
En mi caracted de apoderada del titular, Sr. ..., me dirijo a usted a fin de solicitarle la aplicación en el expediente de referencia de la CIRCULAR DE A.F.I.P G P Nº 56/04 del 17/08/04, la cual dispone que de existir una diferencia entre el comprobante de pago cancelatorio y el de la deuda establecida por SICAM o por el régimen de la ley 25.865, se tendrá por cancelada la misma si la cuantía de la diferencia no supera el monto de 1 MOPRE por aplicación supletoria del principio de "insignificancia o bagatela" consagrado por la doctrina judicial en materia tributaria, que emana de diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia.-
Sin mas, lo saluda muy atte.-[/quote]
ES BUENO ACLARAR QUE LA CONDONACION ES RELATIVA, YA QUE LA CIRCULAR EXPRESA AL FINAL QUE LA DIFERENCIA PENDIENTE SE DE-
DUCIRA EN SU TOTALIDAD DEL PRIMER PAGO DEL BENEFICIO CON
IMPUTACION A APORTES OMITIDOS BAJO EL CODIGO 500-000 o
300-000 SEGUN CORRESPONDA