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  • ANSES CONDONA DEUDAS HASTA $ 100??

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #48326  por ilvinavaleria
 
me uno a la consulta... :?: :?: :?:

 #48418  por IMB
 
En santa FE, eso ya no va más por las avivadas de algunos. Hay que llevar los pagos y los intesese boleta por boleta si te aparecen como deuda.

 #48541  por lucchesi
 
[quote="anya"]si se refieren a aplicar el principio de bagatela (no me acuerdo el numerod e circular) aca tampoco te la toman mas[/quote]

LA CIRCULAR ES LA GP 52 - 04 PRINCIPIO DE BAGATELA QUE EXIMIA
EL PAGO DE INTERESES HASTA EL VALOR DE 1 MOPRE $ 80.00, PERO
APARENTEMENTE NO ES ACEPTADA SU APLICACION.

 #48562  por yula
 
Hola a todos: para que apliquen el principio de bagatela y te condonen la deuda es necesario: 1) que la deuda sea inferior al valor de 1 MOPRE (creo que seguirá siendo 80), 2) que se halla efectuado algun pago y que se trate de un saldo. A continuación les paso la nota que yo presento y siempre me lo tomaron. Espero les sirva:
Luján, 29 de Agosto de 2007.-

SR. DIRECTOR DE LA ANSES
UDAI ...
S_____/_____D


Ref:
Expte:

De mi consideración:

En mi caracted de apoderada del titular, Sr. ..., me dirijo a usted a fin de solicitarle la aplicación en el expediente de referencia de la CIRCULAR DE A.F.I.P G P Nº 56/04 del 17/08/04, la cual dispone que de existir una diferencia entre el comprobante de pago cancelatorio y el de la deuda establecida por SICAM o por el régimen de la ley 25.865, se tendrá por cancelada la misma si la cuantía de la diferencia no supera el monto de 1 MOPRE por aplicación supletoria del principio de "insignificancia o bagatela" consagrado por la doctrina judicial en materia tributaria, que emana de diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia.-
Sin mas, lo saluda muy atte.-

 #48696  por lucchesi
 
[quote="yula"]Hola a todos: para que apliquen el principio de bagatela y te condonen la deuda es necesario: 1) que la deuda sea inferior al valor de 1 MOPRE (creo que seguirá siendo 80), 2) que se halla efectuado algun pago y que se trate de un saldo. A continuación les paso la nota que yo presento y siempre me lo tomaron. Espero les sirva:
Luján, 29 de Agosto de 2007.-

SR. DIRECTOR DE LA ANSES
UDAI ...
S_____/_____D


Ref:
Expte:

De mi consideración:

En mi caracted de apoderada del titular, Sr. ..., me dirijo a usted a fin de solicitarle la aplicación en el expediente de referencia de la CIRCULAR DE A.F.I.P G P Nº 56/04 del 17/08/04, la cual dispone que de existir una diferencia entre el comprobante de pago cancelatorio y el de la deuda establecida por SICAM o por el régimen de la ley 25.865, se tendrá por cancelada la misma si la cuantía de la diferencia no supera el monto de 1 MOPRE por aplicación supletoria del principio de "insignificancia o bagatela" consagrado por la doctrina judicial en materia tributaria, que emana de diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia.-
Sin mas, lo saluda muy atte.-[/quote]

ES BUENO ACLARAR QUE LA CONDONACION ES RELATIVA, YA QUE LA CIRCULAR EXPRESA AL FINAL QUE LA DIFERENCIA PENDIENTE SE DE-
DUCIRA EN SU TOTALIDAD DEL PRIMER PAGO DEL BENEFICIO CON
IMPUTACION A APORTES OMITIDOS BAJO EL CODIGO 500-000 o
300-000 SEGUN CORRESPONDA

 #48753  por maria juana
 
en definitiva se termina pagando igual!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

 #49078  por lucchesi
 
[quote="maria juana"]en definitiva se termina pagando igual!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!![/quote]

SI PERO TAMBIEN ACLARO QUE POR UNA PEQUEÑA DEUDA HE TENIDO
QUE CONFECCIONAR 100 BOLETAS, YA QUE EN AFIP ME INFORMARON
QUE DEBIA HACER 4 BOLETAS POR CADA MES DE INTERESES IMPAGO,
ESE SERIA EL PRINCIPAL BENEFICIO. SALUDOS