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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #47643  por Marcelos
 
Hola, mi consulta es la siguiente: en un acta entre empleador y sindicato se acuerda reducir la jornada laboral a 6:30 horas diarias para la actividad (32,5 horas semanales).
La cuestión es respecto del personal que cumple su jornada enteramente nocturna y los que alternan horas diurnas con nocturnas. Anterior a este cambio cumplían una jornada de 7.30 hs. descontándose 8 minutos por hora nocturna (según art. 200 LCT)
Con la reducción mencionada, la decisión del empleador parece ser la de no hacer dicho descuento ¿debería entonces abonar los 8 minutos como horas suplementarias o para esto se deben trabajar 48 hs semanales?
Como se interpretaría?

 #47775  por DAL
 
Habria que ver que contempla el acuerdo para las jornadas nocturnas. Probablemente todas hayan sido reducidas a 6.30 diarias, inclusive la noctura.
Fijate bien los terminos del acuerdo.

Suerte!!!

 #47827  por Marcelos
 
Dal, gracias por responder. Sabes, el CCT (547/03 E, entre Foetra y Telefonica) no dice nada sobre el horario nocturno; tampoco el acta, solamente dice que a partir de tal fecha la jornada de trabajo será de 6 horas y 30 minutos.
Mi duda en particular es, si habiendo una jornada contractual (32,5 horas semanales) que es inferior a la jornada legal de trabajo (48 hs. semanales), corresponde o no la aplicación el art. 200 de la LCT (descontar 8 minutos por hora o pagarlos).
Gracias de nuevo

 #47930  por DAL
 
NO sabria decirte ya tan fino.
Espero que lo puedas averiguar.

 #47948  por Ishtar
 
DAL escribió:NO sabria decirte ya tan fino.
Espero que lo puedas averiguar.
Hola, mi criterio (pero puedo estar equivocada) es que si no supera las 42 semanales, ni las 7 nocturnas , a mi modo de ver no correspondería el pago de los 8 minutos...(pero es una interpretación personal...repito puedo estar equivocada...)

 #47967  por DAL
 
Lo que pasa es que el tema de las horas extraordinarias esta claro en el plenario D ´Aloi ( horas con recargo solo aquellas luego de las 48 hs semanales, las que se hacen fuera de la jornada convenida pero sin exceder de la jornada legal de 48 hs se pagan pero simples) pero trata de jornada diurna, no de jornada nocturna.
Asi que no sabría por donde encarar el tema de el consultante.

 #48338  por Marcelos
 
Gracias a ambos por sus comentarios, entiendo la interpretación de Ishtar y me parece acertada aunque con esa solución pienso que se generaría una cierta injusticia, el trabajador que cumple su jornada de noche percibiría el mismo salario que uno que lo hace durante el día, y es sabido las consecuencias negativas sobre la salud que provoca el trabajo nocturno.
Pero bueno, es una opinión dificil de abonar con esta normativa.

 #48549  por Ishtar
 
Marcelos escribió:Gracias a ambos por sus comentarios, entiendo la interpretación de Ishtar y me parece acertada aunque con esa solución pienso que se generaría una cierta injusticia, el trabajador que cumple su jornada de noche percibiría el mismo salario que uno que lo hace durante el día, y es sabido las consecuencias negativas sobre la salud que provoca el trabajo nocturno.
Pero bueno, es una opinión dificil de abonar con esta normativa.
Marcelo comprendo tu planteo...pero es en ese caso particular de lo que ha convenido la empresa a la que te referis ya que en otros son 48 para jornada diurna y 42 para la nocturna...De todos modos segui preguntando ya que fue una interpretacion mia y sacada de libros laborales que habLan de 48 y 42 hs respectivamente...

Una aclaracion: Dal y yo somos MUJERES... :lol: :lol: :lol: :lol:

 #48645  por Marcelos
 
Ishtar escribió:Una aclaracion: Dal y yo somos MUJERES... :lol: :lol: :lol: :lol:
Desde ya les pido, a ambas, las disculpas correspondientes :) Y les agradezco su ayuda.
Como te dije, comparto tu opinión y bueno, si obtengo novedades al respecto las estaré posteando por aquí.
Un saludo.