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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #483660  por sole_v
 
Buenos días, quería consutarles qué opinan en el caso de un despido sin causa en el que el empleador quiere notificar el despido y pagar la indemnización sustitutiva del preaviso pero el domicilio que tienen del empleado no reciben la carta documento. En ese caso, puede considerarse válido la notificación?
Gracias
 #483669  por sole_v
 
Estimado: se supone que este un foro de intercambio de profesionales. Si usted no esta a la altura de responder le pido por favor que se abstenga pero no responda con groserias. De este modo solo demuestra su incapacidad para colaborar con sus colegas.
Desde ya le informo que leyendo otros post del foro las únicas respuestas que lei suyas son insultos a su colegas. Una lastima que exista un profesional, si es que puedo llamarlo así. Gente como usted es por quien la sociedad repudia a los abogados.
 #483686  por Romina34
 
Sole, mirá si el domicilio al que manda la notificación el cliente es el domicilio declarado por el empleado al ingresar a trabajar, entonces la notificación efectuada por el empleador a tal domicilio está correcta.
Ahora bien, no la reciben como mencionas, pero el empleado continúa yendo a trabajar? o tampoco va? que dice puntualmente el informe del correo argentino?
 #483694  por sole_v
 
Muchas gracias por tu respuesta. En realidad todavía no realizamos el intercambio epistolar. Estoy evaluando las opciones porque sabemos que en el domicilio que tiene declarado ante el empleador es el de los padres y ya no vive alli y tienen orden de no recibir cartas documento para esta persona.
Mi situación hipotética es que rechacen el telegrama y el al dia siguiente se presente a trabajar.
GRacias!
 #483707  por Romina34
 
En ese caso no te quedará mas opción que llevarlo al Ministerio de TRabajo y formular allí el despido... sino otra opción sería convocar a un escribano y con dos testigos notificarle el despido, sé que no es el modo que habilita la LCT pero se deben tener en cuenta 3 cosas: 1) que el empleado se niega a recibir la notificación en su domicilio (lo cual es ridículo e insostenible), 2) que por la fuerza no lo podes llevar al Ministerio, 3) que si esta en blanco y se le pagará todo en forma correcto, que más podría reclamar? el modo del despido... y que sanción podría ocasionarle al empleador?
En todo caso el empleador tendría la carta enviada, conforme a derecho, que el empleado se negó a recibir. Eso sí, preimero intenten con la carta! luego las alternativas que te comento.
Saludos,
 #483753  por GU
 
Intenta con la carta y paralelamente, hacete firmar un escrito en el que el empleado se notifica del despido. La notificacion del despido requiere que sea escrita, no por medio fehaciente.

Salutes!
 #483768  por DAL
 
Sole estando a fin de mes tnees que evaluar muy cuidadosamente lo que hacer con tu cliente.
Tengo uno que me hizo exactamente eso a fin de noviembre y ahora me esta reclamando indemnización integrativa.
Yo en tu caso lo que haría sería DESPEDIR POR ESCRIBANO.
Es fehaciente, te entrará en termino en diciembre, y sale mas barato que un sueldo del trabajador. Porque si no te reciben la carta, si te la rechazan, por ahí no tenes certeza de que se notifica (tenes que hacer jugar la teoría del ambito de conocimiento y demás). En el interín el empleado puede iniciar un intercambio telegrafico y alongarlo, invocar negativa de tareas, considerarse despeiddo el, y tendrás un juicio seguro en puerta, donde deberás hacer jugar esas intimaciones fallidas, que yo creo que estarán perfectas pero el juicio lo tenes.- Seguramente buscará dilatarlo para que le caiga los primeros días de febrero y así cobre todo otro mes en concepto de integración.
Es más, ni hace falta que lo rechace expresamente, que sería lo mejor que te puede pasar-
El procedimiento del correo es este: PRIMERA VISITA, no deja aviso. SEGUNDA VISITA, deja aviso, el trabajador tiene 10 días para retirar la pieza del correo. Con todos los feriados y asuetos que vienen con las fiestas, la carta queda reservada hasta el año que viene. Si el trabajador el día 8, o 9 o 10 retira la pieza del correo, se considera notificado ESE DÍA, y no el día de los avisos de visita. Por lo tanto hay riesgo cierto de que se estire la notificación hasta el mes que entra.
Si no retira barbaro, si rechaza tambien, pero si recibe más tarde, estas frita, te puede caer el 2 de enero y le toca todo entero de integración-

PRIMERA CONCLUSIÓN: un escribano aparece como ma´s seguro y más barato.
SEGUND CONCLUSIÓN: el interrogante no tenía nada de tonto, ni de pueril ni de inocente, y hace falta bastante experiencia en materia laboral, y en fracasos de notificaciones al correo, para saber que hacer, que es lo mejor y ma´s barato.- Asi que lo tuyo nada estimado LIsandro, es pauperrimo.
 #483776  por sole_v
 
Sin palabras, me saco el sombrero ante quien tiene amplio conocimiento en el tema.
Muchisimas gracias por la respuesta, es de mucho valor.
 #483945  por mantuleasa
 
DAL escribió:Sole estando a fin de mes tnees que evaluar muy cuidadosamente lo que hacer con tu cliente.
Tengo uno que me hizo exactamente eso a fin de noviembre y ahora me esta reclamando indemnización integrativa.
Yo en tu caso lo que haría sería DESPEDIR POR ESCRIBANO.
Es fehaciente, te entrará en termino en diciembre, y sale mas barato que un sueldo del trabajador. Porque si no te reciben la carta, si te la rechazan, por ahí no tenes certeza de que se notifica (tenes que hacer jugar la teoría del ambito de conocimiento y demás). En el interín el empleado puede iniciar un intercambio telegrafico y alongarlo, invocar negativa de tareas, considerarse despeiddo el, y tendrás un juicio seguro en puerta, donde deberás hacer jugar esas intimaciones fallidas, que yo creo que estarán perfectas pero el juicio lo tenes.- Seguramente buscará dilatarlo para que le caiga los primeros días de febrero y así cobre todo otro mes en concepto de integración.
Es más, ni hace falta que lo rechace expresamente, que sería lo mejor que te puede pasar-
El procedimiento del correo es este: PRIMERA VISITA, no deja aviso. SEGUNDA VISITA, deja aviso, el trabajador tiene 10 días para retirar la pieza del correo. Con todos los feriados y asuetos que vienen con las fiestas, la carta queda reservada hasta el año que viene. Si el trabajador el día 8, o 9 o 10 retira la pieza del correo, se considera notificado ESE DÍA, y no el día de los avisos de visita. Por lo tanto hay riesgo cierto de que se estire la notificación hasta el mes que entra.
Si no retira barbaro, si rechaza tambien, pero si recibe más tarde, estas frita, te puede caer el 2 de enero y le toca todo entero de integración-

PRIMERA CONCLUSIÓN: un escribano aparece como ma´s seguro y más barato.
SEGUND CONCLUSIÓN: el interrogante no tenía nada de tonto, ni de pueril ni de inocente, y hace falta bastante experiencia en materia laboral, y en fracasos de notificaciones al correo, para saber que hacer, que es lo mejor y ma´s barato.- Asi que lo tuyo nada estimado LIsandro, es pauperrimo.
ADHIERO. AHORA UNA COSA: EL ESCRIBANO NO ES BARATO Y A VECES EL EMPLEADOR NO QUIERE PAGAR ESO.....
UN SALUDO
 #484008  por DAL
 
Un salario mínimo esta en 1500 pesos.
Un escribano caro, acá, esta en 500 pesos.
Ahora si el empleador no quiere, bueno, uno le presenta las opciones, el resto corre por su cuenta!
 #484024  por cresta
 
Otra posibilidad es la de hacerle firmar una declaración jurada en la que detalle cual es su nuevo domicilio. Pero se podría negar. A partir de ahí la empresa puede tener constancia de esta situación o negativa del trabajador. Tu pregunta es muy interesante y a todos nos sirve de referencia.
 #484035  por Romina34
 
en un caso asi no quedan mas alternativas que la del escribano, dado que para cualquier otra cosa (llevarlo al M de T, la DDJJ, etc) no se lo puedo obligar, ni forzar. puede resultar caro.. peroooo, tener empleados no es algo barato.
saludos,