Mandé CD intimando a retomar tareas, se lo transcribo:
Intimo plazo 24 hs. retome tareas laborales, en su horarios normal y habitual siendo este de lunes a viernes de 8 hs a 12 hs. y de 13 hs. a 17 hs., conjuntamente con la justificación fehaciente de sus inasistencias desde el día xx de Diciembre de xxx a la fecha, bajo apercibimiento de considerarlo abandono de trabajo, bajo su exclusiva culpa. Queda Ud. debidamente notificado.
No puse que lo intimaba por el 244, está mal? Le vuelvo a mandar otra antes de considerarlo despedido? o no hace falta mencionar el art.??
Ya la recibió y no contestó nada, ahora estoy redactando la siguiente CD, me dicen si está bien?
Sin respuestas nuestro telegrama Nº de fecha y Nº de fecha consideramos abandono voluntario de trabajo. Haberes devengados, liquidación final, certificados de trabajo a su disposición en …………… en el horario……..
Es un trabajador de la construcción, deboponer a dispocisión la libreta de fondo de desempleo también? y que más?
Intimo plazo 24 hs. retome tareas laborales, en su horarios normal y habitual siendo este de lunes a viernes de 8 hs a 12 hs. y de 13 hs. a 17 hs., conjuntamente con la justificación fehaciente de sus inasistencias desde el día xx de Diciembre de xxx a la fecha, bajo apercibimiento de considerarlo abandono de trabajo, bajo su exclusiva culpa. Queda Ud. debidamente notificado.
No puse que lo intimaba por el 244, está mal? Le vuelvo a mandar otra antes de considerarlo despedido? o no hace falta mencionar el art.??
Ya la recibió y no contestó nada, ahora estoy redactando la siguiente CD, me dicen si está bien?
Sin respuestas nuestro telegrama Nº de fecha y Nº de fecha consideramos abandono voluntario de trabajo. Haberes devengados, liquidación final, certificados de trabajo a su disposición en …………… en el horario……..
Es un trabajador de la construcción, deboponer a dispocisión la libreta de fondo de desempleo también? y que más?