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  • Art. 38 vs. Art. 3

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #48414  por IMB
 
Un señor que cumplió 18 años en 1963, empezó inmediatamente a trabajar y fue despedido en 12/1968.
Luego fue autónomo con varios lapsus y se dio de baja en 1996.
Puedo aplicarle el art. 3 de la 24476 por 5 años aún cuando los períodos que le correspondían por art 38 está verdaderamente trabajados y con reconocimiento de servicios???
 #48420  por Fla
 
IMB escribió:Un señor que cumplió 18 años en 1963, empezó inmediatamente a trabajar y fue despedido en 12/1968.
Luego fue autónomo con varios lapsus y se dio de baja en 1996.
Puedo aplicarle el art. 3 de la 24476 por 5 años aún cuando los períodos que le correspondían por art 38 está verdaderamente trabajados y con reconocimiento de servicios???
Podes utilizar Art. 3 Ley 24476 por los 5 años aplicando este beneficio en periodos hasta 09/93. Saludos!
 #48429  por IMB
 
gracias!!!