Un señor que cumplió 18 años en 1963, empezó inmediatamente a trabajar y fue despedido en 12/1968.
Luego fue autónomo con varios lapsus y se dio de baja en 1996.
Puedo aplicarle el art. 3 de la 24476 por 5 años aún cuando los períodos que le correspondían por art 38 está verdaderamente trabajados y con reconocimiento de servicios???
Luego fue autónomo con varios lapsus y se dio de baja en 1996.
Puedo aplicarle el art. 3 de la 24476 por 5 años aún cuando los períodos que le correspondían por art 38 está verdaderamente trabajados y con reconocimiento de servicios???
Ivana