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  • despidedido en negro

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #484145  por sorge
 
Estimados, me contactó un señor que lo despidieron luego de 20 años de servicios en negro y no le pagaron nada. El señor cumplía tareas de casero y mantenimiento del inmueble, piscina y del parque en la quinta lindante con su propiedad. El dueño de la quinta tiene una metalúrgica en la zona norte, lugar donde reside. Por todas esas tareas le pagaban todos los meses. Sin embargo, el empleador hace unos meses le dijo que no se ocupara de nada más que iba a contratar a otra persona. El afectado es un señor mayor. Hace una semana hablé por teléfono con el empleador durante algo más de media hora. Primero me dijo que no lo conocía, minutos después reconoció que era un vecino de su quinta de fin de semana, un rato más tarde se me quejó de que tanto lío armaba su vecino y que lo único que hacía era darle de comer a su perro; por último me dijó que lo llamaría por teléfono a mi "cliente" para saber hasta donde quiere llegar. Me dijó que me llamaría.
Pasaron unos cuantos días y no se comunicó con el ex empleado ni conmigo. Querría, a los siempre dispuestos colegas a brindar una mano desinteresadamente, que opinen sobre este asunto.
¿Lo vuelvo a llamar y le digo que es el último llamado que le voy a hacer y le hago enviar un telégrama al señor despedido?
¿Le digo que mi cliente quiere llegar a un acuerdo? ¿No lo llamo nada y le envío una carta documento? ¿Si quiere llegar a un arreglo con mi cliente, cuanto le puede reclamar?
Agradeceré los comentarios que me hagan llegar.
 #484205  por sol0409
 
Yo antes de ir al choque con los telegramas, prefiero hacer un llamadito más donde, si no llego a nada, aviso que voy a mandar TCL. No me cuesta nada. Y de última, el que avisa no traiciona! Ja!

Habría que ver bien dónde queda encuadrado tu cliente, el salario, si hay diferencias salariales, etc. Pero de entrada, con 20 años de antigüedad y salario no registrado, es MUCHA plata... Tendrías que hacer una liquidación real y en base a eso ver hasta donde te bajarías en la negociación.
 #484250  por pericon
 
Yo mandaría TL intimado a ratificar o rectificar en un plazo determinado el despido verbal, bajo apercibimiento de considerarse despedido sin causa. Seguramente al contestar va a negar la relación laboral y ahí el trabajador se deberá dar por despedido y efectuar reclamo por todos los rubros que le corresponde.
El regimen legal aplicable entiendo que es el estatuto de los empleados domésticos y tene en cuanta que si se encuendra en ese regimen la LCT es inaplicable.
Espero te sirva, saludos
 #484348  por feNA
 
intimaria por negativa de tareas , aclare situacion, abone rubros adeudados, comunique si procedera a registar relacion laboral con real fecha de ingreso, remuneracion percibida y la devengada, jornada, convenio aplicable, bajo apercibimiento de los art 8 y 15 LCT y darme por despedido. plazo 48 hs. enregue recibos de haberes y comunique nº de obre social y haga entrega de certificados de servicios y cese bajo apercibimiento del art 80 LCT. abone diferencias salariales (y demas rubro que se le deban...)
 #484372  por elnegociador
 
:twisted: procede a cursar los telegramas para que registre y otra a la afip , obvio reclamando todos los rubros que corresponden esto para mi seria lo correcto, ahora la realidad puede ser otra que tu cliente necesite urgente de cash , pero bueno si no hay colaboracion del empleador :evil: no te quedaria otra pedi igual la 24013 si total estaba totalmente en negro, que el empleador demuestre lo contrario acordate de esperar los 30 dias para que registre no te apresures a romper el vinculo :mrgreen: èxitos¡¡¡
 #484534  por Romina34
 
en un caso así sería aplicable la LCT? aunque el dueño de la quinta no sea "empleador" en los términos que indica la LCT?
 #484548  por sol0409
 
Adhiero a Romina, por eso mencionaba algo del encuadramiento más arriba. Yo no sé si no entra en doméstico, eh? Habría que revisar bien las tareas y confrontarlas con el decreto...
 #484684  por pericon
 
El decreto reglamentario del estatuto de los empleados domésticos (7979/56) establece distintas categorias de empleados, entre esos figuran los caseros como tercera categoría.
Las tareas que desarrolla el personal domestico son limpieza, lavado, planchado, tareas de cocina, jardinería, caseros, mucamas/os, y otras tareas conexas en casas particulares

SERVICIO DOMESTICO - CASERO:REGIMEN JURIDICO
Si el actor se ocupaba del mantenimiento de la quinta que poseen los demandados en la Pcia. de Bs As, la relación invocada se halla enmarcada en las disposiciones referentes al servicio doméstico.
Expediente: 72069 FRUTOS, Jorge c/ CAMILLIERI, Jorge s/ despido 14/08/96
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, SALA III

Por eso entiendo que encuadra en dicho regimen legal y que por disposición del art. 2 inc. b de LCT esta excluido del regimen legal de la LCT
 #484713  por sol0409
 
Gracias por ilustrarnos, pericon! De todas formas, a medio sueldo por año trabajado, sigue siendo linda plata...