Hola, vuelvo a pedirles consejo.
Respecto al despido ante tempus, de un trabajador a plazo fijo, envie dos telegramas, reclamando el pago de la indemnizacion correspondiente uno a la empresa para la cual prestaba servicisios, y otra a la empresa donde prestaba esto servicios, en virtud de la solidaridad del art. 30 LVT. La primera empresa, su empleados, respondio negando todo ( por supuesto) y cerrando comunicacion epistolar, la segunda empresa niega todo tb, ahora¿ que respondo a esta segunda empresa? Para estar en condiciones de inciar la demanda?
Respecto al despido ante tempus, de un trabajador a plazo fijo, envie dos telegramas, reclamando el pago de la indemnizacion correspondiente uno a la empresa para la cual prestaba servicisios, y otra a la empresa donde prestaba esto servicios, en virtud de la solidaridad del art. 30 LVT. La primera empresa, su empleados, respondio negando todo ( por supuesto) y cerrando comunicacion epistolar, la segunda empresa niega todo tb, ahora¿ que respondo a esta segunda empresa? Para estar en condiciones de inciar la demanda?