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 #484646  por Vik
 
Hola, vuelvo a pedirles consejo.
Respecto al despido ante tempus, de un trabajador a plazo fijo, envie dos telegramas, reclamando el pago de la indemnizacion correspondiente uno a la empresa para la cual prestaba servicisios, y otra a la empresa donde prestaba esto servicios, en virtud de la solidaridad del art. 30 LVT. La primera empresa, su empleados, respondio negando todo ( por supuesto) y cerrando comunicacion epistolar, la segunda empresa niega todo tb, ahora¿ que respondo a esta segunda empresa? Para estar en condiciones de inciar la demanda?
 #484682  por feNA
 
hola, el contrato a plazo fijo habia expirado? porque si es asi, no le corresponde indemnizacion.
si no es asi, volve aq mandar TCL a las dos empresas.
rechazo su cd nº...... por maliciosa, improcedente y falaz. atento haber negadao relacion laboral habida me considero gravemente injuriado y despidido por su exclusiva culpa. intimo plazo 48 hs. abone indemnizacion por despido, indemnizacion sustituva del preaviso, integracion del mes, ( y demas rubros que le adeuden)
bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales en su contra.

lo que no entiendo porque en el 1er TCL reclamas indemnizacion. de todos modos lee bien el tema de empresas eventuales y mira cuando tiempo trabajo en la empresa que prestaba servicios, para saber si le corresponde algo o no.- suerte.-
 #484692  por Vik
 
Hola Fema. Te comento,
El contrato a plazo fijo no habia expirado, lo despiden antes enviandole un telegrama donde no mencionan la causa y ponen indemnizacion a su disposición.

Esta indemnizacion es inferior a la que estimo le corresponde. Le enviamos por ello un telegrama a ambas empresa s manifestando que impugnamos la misma por inexacta y pedimos la rectificacion en todos sus rubros,( con aclaracion en cada uno de ellos del monto reclamado)


El señor no trabaja para una empresa de servicios eventuales, la empresa lo contrata para prestar servicios en otra empresa, ( estan montando una segunda planta en ella) , en razon de ello le envio este telegrama al responsable solidario:

Atento a la Solidaridad establecida por el ART. 30 LCT, en razón de desarrollar mis actividades laborales como Capataz de obra , en montaje de capacitadores, en su planta , desde la celebración del contrato de trabajo con (Empresa SA) , y en virtud de haber sido despedido, el 06 de octubre del presente año , sin expresión de causa, por Empresa S.A, conforme a C.D. N XXXX , antes de la finalización del plazo del contrato convenido, el cual había establecido una duración de dieciséis (16) meses a contabilizarse desde el 01 de septiembre de 2008 y en atención a que la liquidación ofrecida por Empresa SA es inexacta, impugno la misma e intimo plazo 48 horas, rectifique sus términos y abone la suma correcta de $ 42820 : conforme a los siguientes conceptos: a) Salario adeudado 01 al 06 de octubre : $( menos aporte de ley .b) Sac Proporcional (menos aporte de ley) : $ ; c) Vacaciones no gozadas $ , mas incidencia SAC por $ ; e) Indemnización art. 245 LCT: $ mas incidencia de SAC por $
d) Indemnización de Daños y Perjuicios ( art. 95 LCT) , solicitando al respecto los salarios caídos hasta la finalización del contrato ( desde el 09 de octubre 2009 hasta el 30 de diciembre del 2009) : Bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales para el cobro de las mismas.
Agradezco cualquier comentario. Saludos
 #484716  por sol0409
 
Podrías cobrar lo que ponen a disposición (si es que realmente lo ponen a su disposición) y luego reclamar las diferencias indemnizatorias. O bien, rechazar ambos TCLs, cerrar intercambio e iniciar SECLO/demanda.