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  • RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTE

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #484879  por ecordoba
 
HOLA COLEGAS FELIZ NAVIDAD! MI DUDA ES QUE EN NUESTRA REPARTICION SE HA PERDIDO UN EXPEDIENTE Y NO SABEMOS COMO INICIAR LA RECONSTRUCCION, LA MISMA: DEBE SALIR POR RESOLUCION? EN SU CASO QUE DEBE DECIR? DEBE INCLUIR EL INICIO DE INVESTIGACION PARA DETERMINAR EL O LOS RESPONSABLES? ME URGE, GRACIASSSSSSS :mrgreen:
 #484912  por miriam66
 
Basta con una simple nota encuadrada en la ley de procedimientos administrativos por parte de la autoridad de la repartición.
 #484921  por docthos
 
Providencia explicando el hecho y disponiendo la reconstruccion firmada por Director o en su defecto autoridad qe haga a sus veces. Asimismo en forma paralela, denuncia ante Dtor pra que se investigue el hecho en tal caso Direccion debe determinar las medidas a fin de averiguarlo y de revestir gravedad se pide sumario, saludos!
ecordoba escribió:HOLA COLEGAS FELIZ NAVIDAD! MI DUDA ES QUE EN NUESTRA REPARTICION SE HA PERDIDO UN EXPEDIENTE Y NO SABEMOS COMO INICIAR LA RECONSTRUCCION, LA MISMA: DEBE SALIR POR RESOLUCION? EN SU CASO QUE DEBE DECIR? DEBE INCLUIR EL INICIO DE INVESTIGACION PARA DETERMINAR EL O LOS RESPONSABLES? ME URGE, GRACIASSSSSSS :mrgreen:
 #485037  por norabe
 
Coincido con docthos, informe o providencia explicando el tema, sobre el inicio de actuaciones sumariales o pre sumariales, que se expida el área de legales. La reconstrucción se ordena por acto administativo, en el mismo se dispone que cada una de las áreas que hayan intervenido, deben agregar copia certificada de, ej: informe, providencias, dictamenes, etc., si el expediente se inició por presentación de un particular, empresa o agente, deberá acompañar copia de su escrito, donde conste la fecha de su presentación. Con todo eso, se tendrá por reconstruido el expediente y seguirá su curso. Creo que no me olvido de nada.
 #485532  por SlightReturn
 
El encuadre legal: art. 105 del Reglamento de la LNPA (Decreto N° 1759/72 t.o. 1991)