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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #485044  por delar47
 
Hola a todos: Caso, mi cliente intima por diferencias de salarios no pagados (se enfermó y solo le pagaron el básico), no contestan, se da por despedido sin causa, intiman a integrarse al trabajo en forma extemporánea (el segundo TCL llegó antes que reciba la intimación de reintegrarse al trabajo), reiteramos los anteriores y recibimos CD, diciendo que lo consideraban como abandono de trabajo.
Ahora vamos al Ministerio de Trabajo a denunciar el caso para que citen al empleador pero... y acá está el tema: La empresa pone a disposición Certificados laborales y liquidación final ¿debe mi cliente buscarlos e informarse de que liquidación están hablando o seguimos adelante con el procedimiento anterior al juicio sin acudir a buscar lo ofrecido? Gracias
 #485056  por sol0409
 
Depende de tu estrategia y la necesidad del cliente.

Si ellos lo consideran abandono, evidentemente, no van a abonarle indemnización alguna. Con lo cual, lo único que tiene para retirar es la liquidación final. En este caso, podrá retirar este monto y luego reclamar las diferencias salariales que hubiera más las indemnizaciones correspondientes. Personalmente, sugiero que el trabajador no retire los certificados art. 80 sin haberlos visto yo, sobre todo por si hay sumas no registradas o fechas incorrectas. Pero también hay empleadores que si no retiran los certificados, no les dan el cheque...

Sino, podés no retirar nada (diciendo en un TCL que fuiste pero que no había nada o que no te dejaron entrar o algo así) y reclamar todo junto.
 #485331  por Romina34
 
Otra alternativa es retirar todo y firmar los recibos en disconformidad, reservando derechos. Aunque los retire y cobre podría reclamar, como dice Sol, las diferencias que existieran.
Muchas veces si el empleado no retira los certificados, los empleadores proceden a consignarlos, si ello te llegara a suceder, podrías reconvenir con el objeto del reclamo que corresponda.
Saludos,