Queridos colegas, ante todo Feliz Navidad. Ahora paso a detallar la cuestion: una persona tenia un inmueble en condominio con su hermano, realizan la division del condominio por lo que uno de ellos adquiere la parte del otro abonando en ese momento el 50% del valor y el resto en 10 cuotas documentadas a traves de pagares. 10 dias despues de este acto el vendedor mediante escritura publica endosa los documentos a nombre de su concubina, cobra el primer documento y fallece dado que padecia una enfermedad terminal. Los hijos inician tramite de declaratoria. Ahora viene mi pregunta ¿Se puede revocar ese endoso fundamentando que se trataria de una donacion inoficiosa que vulnera la legitima de los forzozos (digo donacion por que aparentemente no habria acto oneroso por el cual se realizo el endoso), y de esa manera poder traer al acervo hereditario ese 50% que esta documentado? Les agradeceria enormente su opinion y sapiencia.
vikijuli escribió:Queridos colegas, ante todo Feliz Navidad. Ahora paso a detallar la cuestion: una persona tenia un inmueble en condominio con su hermano, realizan la division del condominio por lo que uno de ellos adquiere la parte del otro abonando en ese momento el 50% del valor y el resto en 10 cuotas documentadas a traves de pagares. 10 dias despues de este acto el vendedor mediante escritura publica endosa los documentos a nombre de su concubina, cobra el primer documento y fallece dado que padecia una enfermedad terminal. Los hijos inician tramite de declaratoria. Ahora viene mi pregunta ¿Se puede revocar ese endoso fundamentando que se trataria de una donacion inoficiosa que vulnera la legitima de los forzozos (digo donacion por que aparentemente no habria acto oneroso por el cual se realizo el endoso), y de esa manera poder traer al acervo hereditario ese 50% que esta documentado? Les agradeceria enormente su opinion y sapiencia.No se puede.
El endoso de pagarés no se considera una donación;es una modalidad propia de la transmisión de los títulos valores,sin importar a quien se le transmite el derecho mediante el endoso.
La Sra.tenedora de dichos pagarés,pasará a ser acreedora del sucesorio.