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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #484974  por vikijuli
 
Queridos colegas, ante todo Feliz Navidad. Ahora paso a detallar la cuestion: una persona tenia un inmueble en condominio con su hermano, realizan la division del condominio por lo que uno de ellos adquiere la parte del otro abonando en ese momento el 50% del valor y el resto en 10 cuotas documentadas a traves de pagares. 10 dias despues de este acto el vendedor mediante escritura publica endosa los documentos a nombre de su concubina, cobra el primer documento y fallece dado que padecia una enfermedad terminal. Los hijos inician tramite de declaratoria. Ahora viene mi pregunta ¿Se puede revocar ese endoso fundamentando que se trataria de una donacion inoficiosa que vulnera la legitima de los forzozos (digo donacion por que aparentemente no habria acto oneroso por el cual se realizo el endoso), y de esa manera poder traer al acervo hereditario ese 50% que esta documentado? Les agradeceria enormente su opinion y sapiencia.
 #485018  por sole10
 
vikijuli escribió:Queridos colegas, ante todo Feliz Navidad. Ahora paso a detallar la cuestion: una persona tenia un inmueble en condominio con su hermano, realizan la division del condominio por lo que uno de ellos adquiere la parte del otro abonando en ese momento el 50% del valor y el resto en 10 cuotas documentadas a traves de pagares. 10 dias despues de este acto el vendedor mediante escritura publica endosa los documentos a nombre de su concubina, cobra el primer documento y fallece dado que padecia una enfermedad terminal. Los hijos inician tramite de declaratoria. Ahora viene mi pregunta ¿Se puede revocar ese endoso fundamentando que se trataria de una donacion inoficiosa que vulnera la legitima de los forzozos (digo donacion por que aparentemente no habria acto oneroso por el cual se realizo el endoso), y de esa manera poder traer al acervo hereditario ese 50% que esta documentado? Les agradeceria enormente su opinion y sapiencia.
No se puede.
El endoso de pagarés no se considera una donación;es una modalidad propia de la transmisión de los títulos valores,sin importar a quien se le transmite el derecho mediante el endoso.
La Sra.tenedora de dichos pagarés,pasará a ser acreedora del sucesorio.
 #485027  por mantuleasa
 
sole10 escribió:
vikijuli escribió:Queridos colegas, ante todo Feliz Navidad. Ahora paso a detallar la cuestion: una persona tenia un inmueble en condominio con su hermano, realizan la division del condominio por lo que uno de ellos adquiere la parte del otro abonando en ese momento el 50% del valor y el resto en 10 cuotas documentadas a traves de pagares. 10 dias despues de este acto el vendedor mediante escritura publica endosa los documentos a nombre de su concubina, cobra el primer documento y fallece dado que padecia una enfermedad terminal. Los hijos inician tramite de declaratoria. Ahora viene mi pregunta ¿Se puede revocar ese endoso fundamentando que se trataria de una donacion inoficiosa que vulnera la legitima de los forzozos (digo donacion por que aparentemente no habria acto oneroso por el cual se realizo el endoso), y de esa manera poder traer al acervo hereditario ese 50% que esta documentado? Les agradeceria enormente su opinion y sapiencia.
No se puede.
El endoso de pagarés no se considera una donación;es una modalidad propia de la transmisión de los títulos valores,sin importar a quien se le transmite el derecho mediante el endoso.
La Sra.tenedora de dichos pagarés,pasará a ser acreedora del sucesorio.
exacTO EL ENDOSO DE UN TITULO VALOR HACE QUE EL TENEDOR TENGA FUERZA PARA SU EJECUCION.-
 #485043  por sole10
 
sole10 escribió:
vikijuli escribió:Queridos colegas, ante todo Feliz Navidad. Ahora paso a detallar la cuestion: una persona tenia un inmueble en condominio con su hermano, realizan la division del condominio por lo que uno de ellos adquiere la parte del otro abonando en ese momento el 50% del valor y el resto en 10 cuotas documentadas a traves de pagares. 10 dias despues de este acto el vendedor mediante escritura publica endosa los documentos a nombre de su concubina, cobra el primer documento y fallece dado que padecia una enfermedad terminal. Los hijos inician tramite de declaratoria. Ahora viene mi pregunta ¿Se puede revocar ese endoso fundamentando que se trataria de una donacion inoficiosa que vulnera la legitima de los forzozos (digo donacion por que aparentemente no habria acto oneroso por el cual se realizo el endoso), y de esa manera poder traer al acervo hereditario ese 50% que esta documentado? Les agradeceria enormente su opinion y sapiencia.
No se puede.
El endoso de pagarés no se considera una donación;es una modalidad propia de la transmisión de los títulos valores,sin importar a quien se le transmite el derecho mediante el endoso.
La Sra.tenedora de dichos pagarés,pasará a ser acreedora del sucesorio.
Rectifico lo ùltimo,la tenedora no serà acreedora del sucesorio,sino del deudor originario (firmante de los pagarès).
 #485166  por sole10
 
vikijuli escribió:sole10 y mantuleasa, gracias por su colaboracion. Por lo tanto no hay nada para reclamar :evil: :evil:
Si se trata sòlo de eso,lamentablemente no.
Saludos !!