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 #48536  por "doctoraZA"
 
eL TEMA ES ASI, tgo una cliente, que a raiz del fallecimiento de su hijo, obtuvo un reg de visitas de su nieto, el punto conflictivo es; que la pareja de la ex de su hijo, es decir la ex nuera, me explico?, le profirio graves injurias en la via publica afectando seriamente sus sentimientos, burlandose del tragico acontecimiento del fallecimiento, no solo frente a ella sino ante otras personas en reiteradas ocasiones, e injuriandolo sobre la relacion con su nene denominandolo mal padre h... de p... bue en fin todo esto es injurias correcto?, y ademas le esta causando un grave daño moral a mi cliente que de continuar asi deberia ser radicada la cte denuncia penal. he aqui la pregunta:Puedo previamente a la denuncia en sede penal, (y con la intencion de qye esta tome mas fuerza)enviar una cd con un apercibiento si el sujeto reitera conducta, describiendo las injurias?, de modo tal que el fiscal en la post denuncia penal advierta mi buena fe y no que el hecho es denunciar por denunciar!!! porque se cae de maduro que mi cliente moviles tiene, como para querer perjudicar ala pareja de su exnuera.En fin a Uds que les parece?, gracias por sus aportes!!! :D :roll: :roll:
 #48544  por Pandilla
 
Todo es posible; aunque, mí sugerencia, es que primero consultes en el FORO DE FAMILIA, pues, y más allá de "la injuria", lo ideal es tratar de no penalizarlas cuando hay alguna especie de relación de familia de por medio.
Por otro lado, y por el lado del Fuero Civil, sino me equivoco, tenes el artículo 1071 bis del Código Civil de la Nación, como posible vía de acción, que tiene una Doctrina mas pacifica. Claro, y también esta la posibilidad de alguna Mediación.
Saludos y suerte, :lol:

 #48555  por "doctoraZA"
 
Hola pandilla, no se porque encaras para el lado de flia, esto es independiente segun lo entiendo, dado que las injurias provienen de un tercero que nada tiene que ver con el reg de visitas pactado, ademas se le esta causando un grave daño psicologico y moral a la madre del fallecido, lo de la cd era para que me prospere la injurias en sede penal,( a modo de que el fiscal note buena fe en la sra que previamente advirtio que sise reiteraba el hecho radicaria denuncia penal( claro que tengo testigos , y se cumplen los ptos del tipo publicidad para que se config el delito, y la imputacion falsa de un hecho) unico modo de poder instar por el daño moral que deviene de ese delito, por medio del art 1099 creo, del ccivil. me comprendes? saludosss :D
 #48701  por Pandilla
 
Veamos: por una lado, "injuria" es una especie de difamación, (o sea, es como decir: "Mengano es un inmoral, o un mentiroso"); ahora, "calumnia" es la imputación de un hecho típificado como delito por el Código Penal, (o sea, es como decir: "Yo ví a sutanito cuando le robaba el auto a menganito"; o sea, en principio, "no es el hecho lo que se imputa, sino que lo que se imputa es la comisión de un delito previamente típificado por el legislador, representante designado por la Sociedad, entre los tipos penales del Código Penal". O sea, "no esta penado ser un inmoral o ser un mentiroso", pero, si tiene penas previstas "la valoración manifiesta que una persona realiza con respecto a otra persona". O sea, "no tiene pena prevista ser un delincuente, pero, si tiene pena prevista la comisión por parte de una persona del tipo de delito denominado robo".
Ahora, por lo que entendí del comienzo de tú primer relato, me dije: "ahí hay un conflicto de tipo familia", (aunque, como vos decís, "haya, según categoria jurídica, participación o intervención de un tercero o de una tercera"), el cual, por desarrollarse en la vereda o en la denominada vía pública, y, además, por la expresiones vertidas, que, a su vez, "se oye" y "se siente" producen un daño moral y psiquico en una persona, así, se deduce que correspondería trámitar una acción por la vía penal. ¿Why.....???, ¿acaso, la vía civil no tiene herramientas o instrumentos suficientes y bastantes en el Código Civil y en el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional, (por ejemplo, en la CAHD)?.
Por otro lado, ahora, me parece mas posible llegar a entender, que, tú expectativa de respuesta, se circunscribe al ámbito de lo útil en sentido de acción jurídica. Entonces, el envio de la CD puede ser un medio para aclarar situación, relación, tratar de establecer algún tipo de límite, generar prueba, (¿o creación de prueba?), posiblemente, efectivo, (que, a su vez, produzca nuevos efectos, tanto positivos como negativos para ambas Partes en conflicto), y, que, a lo sumo, requiere de apoyarse en la Buena Fe Procesal que corresponda a la vía elegida para accionar.
Bueno, en cuanto a la referencia al Foro de Familia del Portal, te lo sugeri porque, de seguro, ahí tienen que conocer muchos casos similares o iguales y, tal vez, podrían acercarte alguna orientación mas efectiva. Igual sería, pienso, desde el Foro de Derecho Civil - Comercial.

Saludos y suerte, :lol:
 #48710  por Pandilla
 
Cuando digo "la valoración manifiesta que una persona realiza con respecto a otra persona", hago referencia a una "cierta clase de contenido y de significado, digamos, social, de un comentario tanto de tipo positivo como negativo", y, a su vez, teniendo en cuenta, que, "ante un mismo hecho, no todas las personas reaccionan igual", (algo, que, siempre se dice, "es obvio"; pero, "lo obvio no es", "lo que es, es el hombre, la mujer, la persona", y, ello, a su vez, genera "una igualdad de desigualdades", o sea, "de obvios que son desiguales entre si, pero que son igual a lo Obvio"). Lo que trato de decir es que, por ejemplo, "lo obvio" vendría a "tener dos momentos en el tiempo", un momento interno y otro momento externo, y, en no pocas ocasiones, el momento interno marca las 3 de la tarde y, a su vez, el momento externo marca las 11 de la mañana. En no pocas ocasiones, resulta "obvio" uno de esos momentos en desmedro del otro momento.
Bueno, cosas que se reflexión, pero ¿no se piensan....?, Obvio.

Saludos, :lol: