Buen día a todos. Resumo : voy por el trabajador ( requirente ), y habíamos firmado un acuerdo en el SECLO con la empleadora en estos términos ( tengo poca experiencia en laboral, no sé si esto es simplemente de estilo, pero lo detallo ): " El reclamado manifiesta que no reconoce los hechos ni el derecho alegado, disintiendo con las consideraciones que al respecto efectúa la parte reclamante, NO OBSTANTE ELLO, A LOS FINES EXCLUSIVAMENTE CONCILIATORIOS, EL REQUERIDO OFRECE EFECTUAR LA ENTREGA DE LOS CERTIFICADOS (...)Y EL PAGO DE UNA SUMA DE $ XX , pagaderos previa homologación del convenio,, etc, etc ". Esto fue el 02 /12 y la fecha establecida para el pago era el 18 /12. Tal vez cometí el error de no seguirlo por Internet, y no enterarme de que el convenio NO había sido homologado ( fuimos a la audiencia de pago ). Error de conciliador de ho haber avisado ? Cuánto demora el Ministerio en comunicarle tal denegación ? El problema de fondo : porqué No se homologó ? Sustentado en las facultades del art. 15 de la LCT ( y en palabras del conciliador, ya que yo no tuve acceso al texto en cuestión ), se objeta el " reclamo salarial " como objeto de la concurrencia al SECLO ( en el acta se describe como " salario adeudado del mes tal ", más SAC y vacaciones proporcionales ). Les cuento que la otra parte no concurrió a la audiencia de pago ( probablemente estaba al tanto de la situación ). Y la solución propuesta por el mediador fue redactar un acta complementaria ( firmada por mi clienta y por mí ) donde se manifiesta que " por error material de omisión en el acta tal, al especificarse los rubros del reclamo no se consignó entre los rubros reclamados DIFERENCIAS SALARIALES POR PERÍODOS NO PRESCRIPTOS. Qué es esto ? Es usual ? El conciliador se obliga a presentar nuevamente las actuaciones ante el SECLO ( previamente había hablado con quien dictaminó lo resuelto, por lo uqe se supone que la rectificación los va a conformar, y se comprometió a notificar nuevamente al reclamado de la nueva audiencia de pago ( dando por descontado que se va a homologar ). La pregunta cae de madura : Para el reclamado sigue siendo obligatorio cumplir con lo acordado ( y posteriormente modificado sin su consentimiento ) ? A alguien le pasó algo asi ? Ayuda por favor !! Un abrazo a todos.