En primer lugar les comento, que el aumento que le corresponde a Capa no es $35 ni 32 ni nada parecido, tengan en cuenta de que no hace falta el expte administrativo para resolver la cautelar (se trata de aplicar un valor objetivo y determinado)
Pidan siempre la formación de incidente art 175 CPCCN, teniendo en cuenta que la cautelar es una medida accede a la principal y tramita por sumarísimo, de esta forma no retrasa el principal y no hay que olvidar que la medida cautelar se dicta inaudita parte y de concederse per sé va con efecto devolutivo y de apelarse ANSES deberá acompañar las copias del 250 CPCCN (5 días bajo apercibimiento de deserción).
Para ejecutar la cautelar si te la conceden es prudente, si el administrativo se encuentra en el expediente, sacar fotocopia y hacerlas certificar para que no paralice el principal.
El Caso capa esta con un recurso extraordinario interpuesto por el MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACION (no por ANSES) que no creo que se lo concedan.
Si alguien quiere el traslado del 257 CPCCN o el escrito que uso para la cautelar, se los devuelvo con mail a mi casilla
Dr Luis J. Sassani
Pidan siempre la formación de incidente art 175 CPCCN, teniendo en cuenta que la cautelar es una medida accede a la principal y tramita por sumarísimo, de esta forma no retrasa el principal y no hay que olvidar que la medida cautelar se dicta inaudita parte y de concederse per sé va con efecto devolutivo y de apelarse ANSES deberá acompañar las copias del 250 CPCCN (5 días bajo apercibimiento de deserción).
Para ejecutar la cautelar si te la conceden es prudente, si el administrativo se encuentra en el expediente, sacar fotocopia y hacerlas certificar para que no paralice el principal.
El Caso capa esta con un recurso extraordinario interpuesto por el MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACION (no por ANSES) que no creo que se lo concedan.
Si alguien quiere el traslado del 257 CPCCN o el escrito que uso para la cautelar, se los devuelvo con mail a mi casilla
Dr Luis J. Sassani
