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  • Reingreso Laboral computo de días de vacaciones

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #485039  por CARLS23
 
Estimados: Desde ya les deseo a todos Feliz Navidad y un próspero Año Nuevo!!!

Necesito confirma si estoy en lo cierto con respecto a un empleado que renunció al empleo hace 1 año atrás (con una antigüedad de 2 años) y en a partir de este mes de diciembre 2009 reingresa a la firma, en este caso le correspondería los 14 días de vacaciones no? dado que debe computarse el tiempo trabajado para el mismo empleador.

Porque hablando con un colega me dijo que en teoría le correspondería el proporcional al mes trabajado, lo cual tengo entendido que no es asi.

Dado que desde el puento de vista del Alta Temprana en AFIP la persona no puede ingresar por la modalidad 14 (Nuevo período de prueba) sino por la modalidad 8 (Contarto de tiempo indeterminado) por lo cual esto sería como la continuidad de la relación laboral.

Desde ya agradezco sus respuestas como siempre.
 #485054  por sol0409
 
Considerando que se le debe reconocer la antigüedad a todos los fines (incluso indemnizatorios eventualmente), entiendo que se le deben respetar los 14 días de vacaciones.
 #485075  por Romina34
 
Tal cual, al nuevo período (con motivo del reingreso) se le debe computar también la antiguedad del período anterior, a todos los efectos, indemnización, vacaciones..
 #485203  por alejofer
 
Interpreto leyendo el art. 151 de la LCT, que este trabajador no presto servicios durante como minimo la mitad de los días del año o sea que para mi, no está cumplido este requisito por lo tanto segun mi humilde opinión le correspondería el proporcional.saludos!!
 #485279  por sol0409
 
Claro, Alejofer, pero si bien este año no laboró más de la mitad de los días, la antigüedad de este año (1 mes) se debe sumar a la antigüedad anterior (2 años), con lo cual, su antigüedad es de 2 años y 1 mes y, por lo tanto, le corresponden los 14 días. No?
 #485383  por alejofer
 
Si te entiendo y tenes razón en lo que decia, nadie duda de que su antiguedad es de 2 años y 1 mes y que le corresponderían 14 días de vacaciones pero no cumple con el requisito de haber laborado más de la mitad del año para poder gozarlas x eso yo interpreto que por este año le corresponde proporcional. Ya el año que viene le van a corresponder los 14 días. por lo menos yo lo interpreto así, pedon si estoy equivocado, saludos!!
 #485513  por GU
 
Creo que esta bien lo que dice alejofer. Una cosa es la antiguedad y otra los dias que le corresponden.

La antiguedad debe computarse por el reingreso (18), pero los dias que le corresponden de vacaciones, se van a calcular en base al proporcional establecido en el Art. 153, por no cumplir con los requisitos para el goce (151).

Salutes!
 #487039  por MORGAN
 
Es acertado lo que dice Alejofer y GU, cobraría proporcionalmente desde el reingreso. Ya percibió la indemnización de las no gozadas, si se le pagara por todo el período de acuerdo a la antiguedad se pagaría dos veces.