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  • beneficio de litigar sin gastos - Costas

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 #485717  por SAVior S2
 
hola, queria solicitar si conocen alguna bibliografia sobre el tema del beneficio litigar sin gastos en la provincia de Córdoba o en general. El tema es el siguiente mas especificamente, en una causa donde se otorgo el beneficio de litigar sin gastos (como dije antes en la provincia de Córdoba) y se condeno en costas al beneficiario y se lo exime de acuerdo al art. 140 del CPCC de Córdoba, que corresponde entender por "hasta que mejore de fortuna;...". Se puede ejecutar las costas, por ejemplo honorarios regulados contra el beneficiario probando que mejoro su fortuna? o a quien le corresponde pagar los honorarios?


pd: dejo transcripto el art. 140 del CPCC de Córdoba.



ARTICULO 140.- ACORDADO el beneficio de litigar sin gastos, su titular estará exento de la obligación de pagar, además de las tasas de justicia y otros gastos judiciales, las costas y honorarios correspondientes a la contraparte, hasta que mejore de fortuna; si venciere en el pleito, deberá pagar dichos rubros causados en su defensa hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que reciba.

Los patrocinantes o apoderados del beneficiario podrán exigir a la contraparte condenada en costas el pago de sus honorarios.
 #985148  por DrTV
 
Tema complicado y que pasa mucho. Si el beneficio ha sido concedido y no has participado como parte controlante, tedrías que iniciar un incidente a los fines de acreditar que el beneficiado "ha mejorado su fortuna" pues el otorgamiento del beneficio es siempre provisional.
Para eso tenés que acreditar bienes, cuentas, aumento de salario del beneficiario.

Si no está concedido el beneficio, tiene un efecto provisorio, en cuyo caso coompareces al beneficio a atacarlo. juntá pruebas que acrediten bienes (en general solvencia) por parte del pretendiente al beneficio y la presentás una vez abierta la etapa de prueba. Si no está abierta instá para que la abran.
Fijate que el beneficio haya sido interpuesto antes o concomitantemente a la demanda o contestación del beneficiario pues sino también te da argumentos para atacarlo.

También te deja un hueco intepretativo ahí sino está acordado ya que el art. 140 dice expresamente ACORDADO.
sUERTE.

SAVior S2 escribió:hola, queria solicitar si conocen alguna bibliografia sobre el tema del beneficio litigar sin gastos en la provincia de Córdoba o en general. El tema es el siguiente mas especificamente, en una causa donde se otorgo el beneficio de litigar sin gastos (como dije antes en la provincia de Córdoba) y se condeno en costas al beneficiario y se lo exime de acuerdo al art. 140 del CPCC de Córdoba, que corresponde entender por "hasta que mejore de fortuna;...". Se puede ejecutar las costas, por ejemplo honorarios regulados contra el beneficiario probando que mejoro su fortuna? o a quien le corresponde pagar los honorarios?


pd: dejo transcripto el art. 140 del CPCC de Córdoba.



ARTICULO 140.- ACORDADO el beneficio de litigar sin gastos, su titular estará exento de la obligación de pagar, además de las tasas de justicia y otros gastos judiciales, las costas y honorarios correspondientes a la contraparte, hasta que mejore de fortuna; si venciere en el pleito, deberá pagar dichos rubros causados en su defensa hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que reciba.

Los patrocinantes o apoderados del beneficiario podrán exigir a la contraparte condenada en costas el pago de sus honorarios.