hola, queria solicitar si conocen alguna bibliografia sobre el tema del beneficio litigar sin gastos en la provincia de Córdoba o en general. El tema es el siguiente mas especificamente, en una causa donde se otorgo el beneficio de litigar sin gastos (como dije antes en la provincia de Córdoba) y se condeno en costas al beneficiario y se lo exime de acuerdo al art. 140 del CPCC de Córdoba, que corresponde entender por "hasta que mejore de fortuna;...". Se puede ejecutar las costas, por ejemplo honorarios regulados contra el beneficiario probando que mejoro su fortuna? o a quien le corresponde pagar los honorarios?
pd: dejo transcripto el art. 140 del CPCC de Córdoba.
ARTICULO 140.- ACORDADO el beneficio de litigar sin gastos, su titular estará exento de la obligación de pagar, además de las tasas de justicia y otros gastos judiciales, las costas y honorarios correspondientes a la contraparte, hasta que mejore de fortuna; si venciere en el pleito, deberá pagar dichos rubros causados en su defensa hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que reciba.
Los patrocinantes o apoderados del beneficiario podrán exigir a la contraparte condenada en costas el pago de sus honorarios.
pd: dejo transcripto el art. 140 del CPCC de Córdoba.
ARTICULO 140.- ACORDADO el beneficio de litigar sin gastos, su titular estará exento de la obligación de pagar, además de las tasas de justicia y otros gastos judiciales, las costas y honorarios correspondientes a la contraparte, hasta que mejore de fortuna; si venciere en el pleito, deberá pagar dichos rubros causados en su defensa hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que reciba.
Los patrocinantes o apoderados del beneficiario podrán exigir a la contraparte condenada en costas el pago de sus honorarios.
SAVior -S2-
