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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #488119  por Jorge Urquiza
 
Quiero comentarles, que como les ocurre a muchos de Uds, tengo una Renta Vitalicia Previsional, en HSBC NEW YORK LIFE, desde principios del 2002, y el importe que por ella cobro todos los meses NUNCA fue actualizado.
Contrariamente a todos los argumentos de venta que esgrimían para que gente crédula como yo cayera en la trampa, al igual que a uds.
“Que tenían mayor libertad que las AFJP para realizar inversiones y obtener mejores beneficios”
“Que garantizaban por Ley que tendríamos un rendimiento anual del 4% como mínimo”
Esos eran sus caballitos de batalla a la hora de tratar de convencernos mediante publicidades, folletos, memorándum, cartas y obviamente los asesores previsionales que nos visitaban.
Siempre se trató de una Ley Previsional, y los argumentos eran creíbles, puesto que si no existieran, hubieran abandonado el carácter previsor del contrato de renta vitalicia que firmamos, toda vez que dicho contrato debía prever la realidad de la inflación que siempre es la mayor preocupación general en estos casos.
Pero al igual que todos, también me sentí defraudado.
Con suerte y mucho asesoramiento finalmente me resultó claro que las leyes podían defenderme.
La ley 24240 de Defensa del Consumidor dice que todas las precisiones formuladas en la publicidad o anuncios, prospectos u otros medios, obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato, y tengo prospectos donde me prometen un “interés mínimo garantizado del 4% anual”, “benefíciese con rendimientos adicionales que ajustarán siempre en forma creciente su ingreso mensual”, mas fondos heredables y otras yerbas. Además la ley obliga a que el contrato sea claro y entendible, con información detallada, eficaz, suficiente y completa. Y que la interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor.
La ley 22802 de Lealtad Comercial prohíbe cualquier publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades.
La ley 20091 de Seguros prohíbe publicidad que contengan informaciones falsas, capciosas o ambiguas o que puedan suscitar equivocación sobre la naturaleza de las operaciones, sobre todo si son utilizadas para la obtención de contratos.
Y la Constitución Nacional dice que los consumidores tenemos derecho a recibir información adecuada y veraz.
Por todo ello he comenzado a accionar legalmente contra dicha empresa, circunstancia que hasta ahora se viene mostrando sencilla, entendible y auspiciosa, con excelente predisposición de los Organismos de Defensa del Consumidor y de cuanto abogado he consultado.
Por ello, sabiendo gran cantidad de los beneficiarios de rentas vitalicias previsionales están pasando por una situación similar y se encuentran disconformes (todos) los invito a que me imiten.
Pongo a disposición de los que deseen intentarlo las pruebas reunidas por mí, así como también les agradeceré que me envíen elementos probatorios que me ayuden. (Aunque la cantidad de elementos que manejo es abultada y consistente, siempre puede haber otra mejor).
Asimismo, no duden en comunicarse conmigo por cualquier tipo de asesoramiento que precisen y yo les pueda dar.
Jorge Ricardo Urquiza – mail: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com – 03442-427512
 #522602  por DoctorCuervo
 
noelin escribió:YO USO TELEGRAMA LABORAL FIRMADO X TITULAR. INVOCA LEY 26222, BUSCA ART.MINIMO. TAMBIEN DCTO 391/03 Y RES.1324/03
Tema: PENSION BAJO MODALIDAD RENTA VITALICIA
Hola Noelin, disculpame que moleste con este caso de pension bajo modalidad de renta vitalicia, pero resulta que cuando vi la historia laboral del causante, la cual tiene aportados desde 10/1997 hasta que fallece en 07/2003, veo que desde 08/1999 hasta 07/2003 los aportes estan hechos en Provisol, y lo anterior, o sea desde 10/1997 hasta 07/1999 los aportes estan hechos en Anses.
Consulta: Estos aportes realizados en Anses, no implican la necesidad de la participacion del Regimen Previsional Publico que le garantice a mi cliente el haber mínimo??? O sea, la existencia de estos aportes ante la Anses, no implicaría la exclusion de la aplicacion del decreto 55/94???
Para que recuerdes mi caso planteado en el foro, te lo copio aca abajo:

"Fallece el causante con 29 años de edad. Nacio en 1974 y fallece en 2003. Se encontraba afiliado a una AFJP (Previsol) y ahora la concubina, conjuntamente con sus dos hijas menores de edad, percibe una Renta Vitalicia por un importe inferior al mínimo legal. El beneficio de pension tiene alta en 06/2005. En cuanto a los aportes, es causante era Regular con derecho, ya que tiene aportado desde el 10/1997 hasta el mensual de su fallecimiento (07/2003), o sea mas de 5 años anteriores al fallecimiento."
 #523760  por arandu
 
Dr. cuervo:
Aca hay dos cosas por hacer.
1) Continuar con el reclamo del derecho de acrecer por parte de la viuda cuyos hijos han llegado a la mayoria de edad. Ese reclamo o demanda se hara a la Cia. de seguros de Retiro. Ley 24.347
2) Hacer intimacion a la Anses para que pague el haber minimo, segun los casos Frageiro y Kervokian como te dicen los colegas. El estado no puede desentenderse de estos "beneficiarios" que quedaron al margen por medio del decreto 55 . Presenta un amparo para que se declare la insconstitucionalidad del decreto famoso, pedi medida cautelar caso capa.
Suerte.
 #523896  por DoctorCuervo
 
arandu escribió:Dr. cuervo:
Aca hay dos cosas por hacer.
1) Continuar con el reclamo del derecho de acrecer por parte de la viuda cuyos hijos han llegado a la mayoria de edad. Ese reclamo o demanda se hara a la Cia. de seguros de Retiro. Ley 24.347
2) Hacer intimacion a la Anses para que pague el haber minimo, segun los casos Frageiro y Kervokian como te dicen los colegas. El estado no puede desentenderse de estos "beneficiarios" que quedaron al margen por medio del decreto 55 . Presenta un amparo para que se declare la insconstitucionalidad del decreto famoso, pedi medida cautelar caso capa.
Suerte.
Gracias por tu aporte...
Las hijas aun son menores (15 y 10 años) por lo que tendre que ir a reclamar lo segundo que me sugeriste.
 #816259  por lauracab
 
Hola Foristas! Quería comentarles siguiendo este tema que en Octubre de 2011 inicié una pensión directa de un Sr. que cobra 150 de renta vitalicia. El tema es que la pensión le salió acordada con fecha de alta para marzo. Cuando pido el rub me figura retenido el pago ya que cobra la renta vitalia, mi pregunta es la siguiente: Que posibilidades tengo de que le levanten la suspensión del beneficio si le hago renunciar a la renta vitalicia? Alguien estuvo en una situación similar? Mi razonamiento es el siguiente: se le acordo el beneficio, le retienen el cobro porque cobra renta vitalicia, no podría el viudo renunciar a la renta vitalicia y cobrar la pensión? Ademas no tendrían que liquidarle desde la fecha en que solicito la renta vitalicia o solo un año de retroactivo?
Espero que alguien pueda orientarme ya que es mi primer caso con renta vitalicia y no se si probar via administrativa la reactivación del beneficio o directamente iniciar un amparo.
Muchas Gracias por la colaboración! Saludos cordiales!
 #816271  por lauracab
 
Hola Noelin! Gracias por tu pronta respuesta!! Yo tambien soy de la Pcia de Córdoba. Te cuento que en Udai II me acordaron el beneficio. Tengo planeado ir a beneficiarios y preguntar si se puede renunciar asi reactivan el beneficio. Espero tener suerte y les cuento como me fue. Mi pregunta es en caso de que no se pueda , tengo que iniciar amparo no? y previamente tengo que darme por notificada de retención para empezar a contar el plazo para interponerlo? Muchas gracias por tu colaboración! Saludos
 #816346  por alejandra01
 
y que pediría?s'..la inconstitucionalidad de la norma que impide renunciar a la renta vitalicia previsional?...
Yo tengo un caso donde recién gané la re dolarizació de la renta. Y tengo iniciado el reclamo por el complemento al mínimo en anses, pero es para largo ya que dicen que tienen que buscar el expediente o hay que reconstruirlo...seguramente llegaré a la mínima.
lauracab escribió:Hola Foristas! Quería comentarles siguiendo este tema que en Octubre de 2011 inicié una pensión directa de un Sr. que cobra 150 de renta vitalicia. El tema es que la pensión le salió acordada con fecha de alta para marzo. Cuando pido el rub me figura retenido el pago ya que cobra la renta vitalia, mi pregunta es la siguiente: Que posibilidades tengo de que le levanten la suspensión del beneficio si le hago renunciar a la renta vitalicia? Alguien estuvo en una situación similar? Mi razonamiento es el siguiente: se le acordo el beneficio, le retienen el cobro porque cobra renta vitalicia, no podría el viudo renunciar a la renta vitalicia y cobrar la pensión? Ademas no tendrían que liquidarle desde la fecha en que solicito la renta vitalicia o solo un año de retroactivo?
Espero que alguien pueda orientarme ya que es mi primer caso con renta vitalicia y no se si probar via administrativa la reactivación del beneficio o directamente iniciar un amparo.
Muchas Gracias por la colaboración! Saludos cordiales!
 #816378  por lauracab
 
Hola Alejandra! Nunca tuve un caso con renta vitalicia por lo cual tengo que ponerme a estudiar bien el tema ya que es mi primer caso. Me deja tranquila saber que por tu experiencia has tenido buen resultado al solicitar el haber mínimo. En este caso me parece que si se otorgó un beneficio y luego se suspende porque cobra un renta vitalicia ; se le tiene que dar la opción al titular de optar entre uno u otro. Espero tener suerte y poder buscarle una solución rápida a mi cliente; de no ser asi tendré que recurrir a la justicia. A mi cliente no le pagan en dolares , solo le pagan $ 150 por mes , una miseria. Mañana voy a preguntar en Anses. Espero tengamos suerte! Saludos
 #826102  por lauri
 
Hola!

Tengo un caso similar, la viuda estaba cobrando Renta Vitalicia y pensión de Anses, ahora Anses le suspendió el pago ( porque la fecha de nacimiento del marido era posterior a 1963).
Consulté en Anses y me dijeron que no puede renunciar a la renta vitalicia. Y eso justamente, lo menciona el expediente de Anses ( que yo tomé vista), dice "se destaca que el art. 108 de la Ley 24.241 establece que las rentas vitalicias son IRREVOVABLES"
Ahora, yo me pregunto, y les pregunto, es lo mismo REVOCAR que RENUNCIAR ???
Creo que no. El beneficio no puede ser revocado por el organismo que se lo otorgó, pero por qué no podría ella renunciar? Son cosas diferentes.

Es interesante intercambiar opiniones sobre ésta cuestión.

Saludos
Laura
 #826199  por lgaray
 
alejandra01 escribió:es que creo que la 24241 es la que dice que la opción de renta vitalicia previsional es irrenunciable. por eso la pregunta...

Exacto. No puede renunciar a la renta vitalicia.
Además Lauracab tu cliente estaba/esta cobrando una Pensión por Fallecimiento solo que lo hace A TRAVES de una renta vitalicia, que era una de las modalidades de cobro por la que podia optar un viudo/da o invalido si el beneficio era de AFJP.
Anses, te tomo el trámite, si, pero te lo suspende con razon porque la viuda ya tramito la pension por fallecimiento ¿ si ?
Podrias publicar mas datos? por ej. fecha de nacimiento, fallecimiento y fecha de contratación de la RVP.
PAra ver por donde te convendria encararlo
 #826249  por lauracab
 
Hola l garay. Gracias por tu respuesta. Te cuento que el viudo no opto por renta vitalicia, lo que le paso a el fue que cuando fue a la afjp le dijeron que no le correspondía la pensión y que alo unico que tenia derecho era a cobrar una renta vitalicia, osea que lo mal asesoraron. La causa te nació en el 73 y fallecio en enero de 1995, fallecio en parto. Tenia 19meses aportados dentro de los últimos 3 a. Sea aportante irregular con derecho. Fui a beneficiarios de anses y me dijeron que no tienen ni idea como se procede en estos casos. Agradezco muchísimo la colaboracion ya que es el primer caso que tengo con renta vitalicia y no se que medida tomar, si intentar revocar la renta vitalicia invocando incumplimiento por parte de csr o interponer amparo. Que me aconsejan? Mil gracias por la ayuda. Saludos