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  • audiencia del 842- Urgente

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #485828  por FM100
 
Estimados colegas por favor necesito de su consideracion:
patrocino en divorcio contradictorio al demandado, ya conteste la demanda y
la actora contesto la reconvencion fuera de termino, se les solicita el desglose, pero no lo hacen,
yo quiero, pero, puedo???? DESGLOSAR Y solicitar audiencia del ARTICULO 842: Audiencia preliminar.
CPCC PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Una vez trabada la litis, el Juez de Trámite convocará a una audiencia ante el Tribunal, a celebrarse en un plazo no mayor de los diez (10) días.

Si el actor o reconviniente, no compareciere a la audiencia sin justa causa, a pedido de parte, se lo tendrá por desistido del proceso y se le impondrán las costas. Si en iguales circunstancias no compareciere el demandado, se le aplicará una multa, a favor de la otra parte, que se fijará entre diez (10) y veinte (20) Jus, y cuyo importe deberá depositarse dentro del tercer día de notificado.

Por única vez y por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, el Tribunal podrá diferir la audiencia.

Las pautas indicadas precedentemente regirán igualmente para la audiencia de vista de la causa.


MUCHAS GRACIAS!!!!
eLI
 #485997  por sole10
 
El desglose lo tiene que hacer el interesado,no vos (no es obstáculo para seguir).
Y atento el estado de autos,ya trabada la litis,pediría la audiencia correspondiente.