Estimados colegas por favor necesito de su consideracion:
patrocino en divorcio contradictorio al demandado, ya conteste la demanda y
la actora contesto la reconvencion fuera de termino, se les solicita el desglose, pero no lo hacen,
yo quiero, pero, puedo???? DESGLOSAR Y solicitar audiencia del ARTICULO 842: Audiencia preliminar.
CPCC PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Una vez trabada la litis, el Juez de Trámite convocará a una audiencia ante el Tribunal, a celebrarse en un plazo no mayor de los diez (10) días.
Si el actor o reconviniente, no compareciere a la audiencia sin justa causa, a pedido de parte, se lo tendrá por desistido del proceso y se le impondrán las costas. Si en iguales circunstancias no compareciere el demandado, se le aplicará una multa, a favor de la otra parte, que se fijará entre diez (10) y veinte (20) Jus, y cuyo importe deberá depositarse dentro del tercer día de notificado.
Por única vez y por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, el Tribunal podrá diferir la audiencia.
Las pautas indicadas precedentemente regirán igualmente para la audiencia de vista de la causa.
MUCHAS GRACIAS!!!!
eLI
patrocino en divorcio contradictorio al demandado, ya conteste la demanda y
la actora contesto la reconvencion fuera de termino, se les solicita el desglose, pero no lo hacen,
yo quiero, pero, puedo???? DESGLOSAR Y solicitar audiencia del ARTICULO 842: Audiencia preliminar.
CPCC PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Una vez trabada la litis, el Juez de Trámite convocará a una audiencia ante el Tribunal, a celebrarse en un plazo no mayor de los diez (10) días.
Si el actor o reconviniente, no compareciere a la audiencia sin justa causa, a pedido de parte, se lo tendrá por desistido del proceso y se le impondrán las costas. Si en iguales circunstancias no compareciere el demandado, se le aplicará una multa, a favor de la otra parte, que se fijará entre diez (10) y veinte (20) Jus, y cuyo importe deberá depositarse dentro del tercer día de notificado.
Por única vez y por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, el Tribunal podrá diferir la audiencia.
Las pautas indicadas precedentemente regirán igualmente para la audiencia de vista de la causa.
MUCHAS GRACIAS!!!!
eLI