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  • detalles de la carta documento

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 #47582  por dariocmendez
 
Hola gente quiero mandar una carta documento y tengo algunas dudas con ciertos detalles de esta famosa forma de comunicación

1)Si la firma el cliente, tiene que despacharla el cliente. Lo pregunto porque tengo entendido que hay que presentar DNI. Si la despacho yo tendría que aparecer yo como remitente.

2)La carta documento se envía utilizando un formulario triplicado especial que se vende en el Correo Argentino. Estupendo. Ahora esto ¿como lo escribo? No parece muy práctico meterlo en la impresora de la PC. ¿Lo hago a máquina? ¿Se puede hacer a mano?

3)¿Existe alguna reglamentación bien identificada Ej: Resolución no. xxxxxxxx/xx que trate sobre la carta documento. La página de Correo Argentino promociona este medio de comunicación pero no menciona donde esta legislado.

Gracias

Darío

 #47593  por MER_
 
Hola dario...

1) El TCL lo tiene que firmar y mandar a tu cliente, y para ello munirse de DNI e ir al correo.
Si el rtte es él, tiene que despacharla él.

2) Todas las formas son válidas. A maquina, a mano o con impresora. Pero queda más prolijo con esta ultima opción. Simplemente configurá la hoja de Word con los margenes que tiene la carta y listo.

3) La verdad? Ni idea :?

Saludos!

 #47594  por cecita
 
Dario, coincido totalmente con la opinion del colega..y en cuanto a lo que preguntas en el punto 3 tampoco conozco, pero cuando hay que notificar en forma FEHACIENTE la carta documento es uno de los medios utilizados para ello, asi que por ese lado anda tranquilo.-
Suerte
Cecilia

 #48501  por chenzof
 
Hola,

1) Si tenes poder de la persona la podes mandar vos, pero tenes que acreditar el poder en el correo.
2) No es lo mejor hacerla a mano hoy en día. Te conviene configurar la computadora (ya despues te queda el modelo) y sino a máquina.
3) No se normativa, pero creo que lo importante de la carta documento (respecto de otras notificaciones) es que podes acreditar no solo la recepción, sino también el contenido. Una carta certificada te informa si la recibió, pero no el contenido de la misma, cosa que si surge de la CD.
Espero haber ayudado.

 #48520  por gabriel_Bogado
 
Creo que mis colegas fueron muy explicitos,y no creo que te queden dudas

 #48523  por Dr. Ki-el
 
En cuanto a la impresion, hay un programa de correo argentino llamado legalcom, que sirve para armarlas en la pc. Bajatelo por emule, porque no esta disponible por el momento, porque correo va a lanzar una nueva version.

 #48561  por GU
 
La verdad... jamas me pregunte que norma regula la CD.

Tu pregunta me trajo inquietud, y encontre lo siguiente, fijate si te sirve:

http://www.derecho.uba.ar/rev_comunicac ... mativa.htm

Salutes

 #48620  por dariocmendez
 
Gracias GU, la carta documento para mi siempre fue un misterio. Fijense que siempre que hablamos de una institucion en algun lugar esta legislado

Ej: Si hablamos de la hipoteca esta legislado por lo menos en el Codigo Civil

Si hablamos del homicidio aparece en el Còdigo Penal (Art 79 y ss)

Si hablamos de la quiebra tenemos una ley entera que trata del tema

Pero la famosa y sempiterna carta documento no se la menciona nunca, es mas no aparece en la uni ni como pregunta de exàmen. Revisè los programas de estudio de todas las materias de la Facultad de Derecho de La Plata y nada, siendo que la CD es tan usada.

Hay otras instituciones con similar misterio, muy muy utilizadas pero cuando alguien pregunta ¿Donde està regulado? nadie sabe la respuesta.

Muchisimas Gracias

Darío