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  • Validez de pago a traves de escritura pública

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #487727  por doctoramancuso
 
Un trabajador de la construcción, empleado de un subcontratista, reclama por telegrama colacionado al contratista principal el pago de la liquidación final y salarios adeudados. El subcontratista hizo abandono de obra. Ahora bien, mi pregunta es, ¿puede el contratista principal abonar lo reclamado asentándolo en escritura pública con validez? ¿O se considera un acuerdo transaccional y debe hacerse con intervención de un juzgado laboral? La obra corresponde a la localidad de Mercedes con lo cual no tendría la vía del Seclo.
Gracias colegas
Gisela
 #487730  por Romina34
 
Los acuerdos firmados por escritura pública no tienen validez, te recomiendo hacerlo por juzgado, asi el principal se queda realmente tranquilo que no tendrá reclamos posteriores.
Saludos,
 #488017  por GU
 
Empleado de la construccion es 22250, no 20744.

Si se pueden hacer acuerdos por escritura publica (esta previsto expresamente para el supuesto del 241) pero bajo ningun punto de vista es recomendable en este caso.

Adhiero a que es recomendable hacer el acuerdo en sede judicial o administrativa.

Salutes!
 #488371  por doctoramancuso
 
Gracia por la respuesta. Ahora bien, la obra fue realizada en Mercedes, el empleador tiene domicilio legal en Avellaneda, ¿puedo hacer un acuerdo conciliatorio válido en el Ministerio de trabajo de Provinncia? O, tratándose de jurisdicción provincial, no queda otra alternativa que solicitar homologación de un acuerdo ante la justicia.? Los montos involucrados son bajos (entre 1000 y 2000), dado que se trata de trabajadores de la construcción.
Gracias
Gisela