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  • demanda contra fravega

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #489234  por DAL
 
viko escribió:
cfg escribió:Hacé la denuncia a la Direción del Consumidor, Secretaria del Consumidor o como se llame en Corrientes (pero claro en este caso no tenés que indicar que es para un negocio pues no serías consumidor) si no Carta Documento para demostrar que están en falta y luego directamente iniciar el dyp
pequeño detalle!!! :)
a los que no hacemos derecho del consumidor asiduamente, se nos puede pasar por alto (como a mi, en un post anterior :wink: )
la computadora, ¿no tiene garantia del armador? no fravega, sino bangho, commodore, etc.
saludos
GENTE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR HA SIDO REFORMADA!!!!!!!!!!!!
Por favor leer la reforma.
Ya que no soy partidaria del facilismo, les dejo que ustedes vean solitos que parte ha cambiado y como nos benefica a los profesionales.
Antes que el foro, debe pasarse por los libros, por el ente!!! cualquiera en defensa del consumidor esta al tanto de las implicancias de la reforma, por loque si la consultante hubiera leido algun articulo sobre la reforma, o algun libro actualizado sobre el tema, o consultado en organismos correspondientes sabría del alcance de esta.

Voy a coincidir con Mantuleasa en que el facilismo en que caen mucho YA MOLESTA, ya que la primer consulta, el primer atisbo que hace muchos ES AL FORO SIN PASAR SIQUIERA POR EL TEXTO DE LA LEY. Esto genera una cantidad de post donde la ignorancia es lo que predomina. Hace tiempo que no hay un debate serio sobre algun punto, esta predominando la chatura, el pedido de modelo, el que retruca que no hay que pedir modelo, el que no se molestó en leer la ley, el que retruca que por lo menos hay que leer la ley, YA CANSA!!!!!!
 #489284  por cfg
 
MARIA PIA FERNANDEZ dijo: Yo quiero si alguien tiene una demanda reclamando daños y perjuicios, incluso lucrocesante, porque la computadora la utilizo en mi negocio. desde ya muchas gracias.
Después viko indicó en casos asi se puede pedir una audiencia en la Direcc de comercion inter., donde debe asistir el denunciado, so pena de multa ( Y buena multa se le aplica!) quizas en tu provincia hay un ente parecido, como etapa previa a una demanda.
Entonces en este caso, no era para profesionales sino para un negocio (es decir un comercio) por lo que no es aplicable la definición del art. 1 más allá de la reforma: ARTICULO 1º — Objeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda per-sona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.
Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

Cuando se compran bienes para un comercio no es destinatario final sino que entra en la actividad lucrativa de dicho comercio (más allá de haberse derogado la mención específica en el art. 2º, pues no se incluyó una mención específica y es claro que quien es comercinate no puede considerarse consumidor en relación a esta situación), mi post fue para evitar que se hiciera la denuncia como consumidor final, pues después no iba a poder reclamar daños y perjuicios de una actividad comercial.
 #489499  por DAL
 
ACa, por lo menos la interpretación dle organo de aplicación, es que SIEMPRE SE ES CONSUMIDOR SALVO QUE EL BIEN SEA VENDIDO O SEA MATERIA PRIMA DE TUS PRODUCTOS-.
O sea, si compras la computadora para usarla en la actividad, sos consumidor, si la compras para revenderla o para repuesto, no sos consumidor.
Asi acabo de presentar un reclamo por celulares en nombre de una empresa con 95 terminales telefonicas, 95 telefonos, para sus empleados y varios más, sobre el cual charlé especificamente por este punto nuevamente, ya lo había charlado en relación a varios temas de conocidos que eran profesionales o comerciantes.
 #489522  por cfg
 
Eso es discutible... la legislación del consumidor no me parece que sea para cualquier comerciante o fabricante, si bien en casos como el aquí consultado claramente la relación es similar por lo que podrían aplicarse los mismos conceptos.
Pero, tengamos como hipótesis que General Motors (ya que estamos por Rosario) compra PCs para todas sus oficinas o celulares para todos sus empleados de cierto rango... no creo que -en caso de tener algún problema- pueda ampararse en la ley del consumidor.
Se enseñaba desde antes de existir la ley que era por la desigualdad negocial, por ser casos en los que el adquirente no tiene posibilidad de negociar, acepta la oferta o la rechaza sin ninguna posibilidad -es más- existen casos como los servicios domiciliarios en los cuales acepto o me quedo sin electricidad directamente...por eso un pequeño comerciante al ir a una empresa como Fravega podría reclamar que se valieran de los principios de la ley para decidir el caso, igualmente no creo que sería consumidor no entra en el art. 1º aunque al haber derogado el párrafo que los excluía en el art. 2º podría discutirse.
La Dirección (o Secretaría) puede aceptar su competencia con el fin de mediar y buscar una solución, pero luego en la etapa judicial, yo me cubriría pues depende del criterio del Juez para aceptar, o no, la aplicación de la ley.
El caso de los profesionales es más claro -que sí entraría- pues nosotros no somos comerciantes que actuamos con ánimo de lucro (aunque uno trabaja para vivr bien) y creo que sería más facil demostrar que se compra una PC en beneficio propio (como dice la canción "ojo que hablo de monedas y no de gruesos billetes" sigo con Rosario :D ) ojo que hablo de profesionales y no de quienes tienen un Estudio que es una empresa con cientos de personas trabajando a su servicio. O médicos que tienen un Sanatorio, etc.
La verdad no he leído criticas a la reforma de la ley (esto de vivir en el Norte y no tenía internet) pero sería bueno que se aclarara más específicamente el carácter de consumidor en la ley.
 #489534  por DAL
 
Veo que estas conectadísimo con el tema de Rosario!!!
No fue GM la empresa que me precedio en el reclamo por los celulares pero estamos ahí. TE paso a contar.
YO voy muy seguido defendiendo a una empresa, que es parte de la cadena de comercialización de otra que nos ha hecho ir por lo menos a 20 citaciones en 20 expedientes. Asi que hemos charlado de todo con la gente de Secretaria. Y conociendome a mí, a vos no te extrañará que te diga que llegado un momento terminabamos hablando de cualquier cosa con el conciliador. Allí se planteo cuando salio la reforma sobre la inclusión de reclamantes SOCIEDADES, cuando empresas compraban bienes. Y efectivamente el concepto que predomina es que si es para ser usuario o destinatario final, la sociedad, es consumidor final. La factura A B O C es una calificación a los meros fines impositivos que no dice nada sobre el destino del bien. ESto a raíz de que uno de los requirientes era una empresa que usó el material comprado en la sede de la empresa. Hasta antes de la reforma, yo sistemáticamente rechazaba estos reclamos por inexistencia de relación de consumo, a la par que la otra requerida, y culpable, hacía lo mismo, a pesar que arregló practicamente el 100% de los reclamos.
Cuando fue la reforma, y tuvimos el primer reclamo de empresario, específicamente me explicaron que mi defensa no iba más. Y charlamos bastante este tema. ACA en Rosario Secretaria de Comercio admite los reclamos y luego si no hay conciliación, actua en la fase sancionatoria, y normalmente por violación del deber de información, aun cuando el consumidor haya sido una empresa, cuya "ignorancia" no se presume a diferencia del consumidor.
Luego se suscitó en esta empresa que era requerida, la que asesoramos nosotros, el conflicto con los celulares. REcordando este tema y a la par que mi socio quería hacer un reclamo, rescindir el servico, etc, fui a consultar y finalmente llevé el reclamo a SEcretaría de Comercio, denunciando a esta empresa proveedora de celulares tan poco "transparente". Allí me contaron que tienen varios así, y que la empresa los arregla ( que es lo que yo espero). El conflicto concreto nuestro, y que le pasó a varias empresas, es que nos han puesto lineas y cobrado aparatos que no tiene la empresa ni ha pedido la emrpesa. Es una jodita de algun vendedor, supongo, que le factura el celular y la linea a las empresas que tienen muchos y suponen que no controlan. Pero esta sí controla. Reclamó por dos lienas con dos aparatos que no compró la empresa, pagó la factura completa deduciendo los montos impugnados, a lo cual la empresa de celulares suspendio el servicio por falta de pago. La gracia que rescindir sale mucha plata porque hay una serie de multas por no permanencia en varias lineas que suman unos 8000 pesos. Este es el conflicto que llevo!!!

Yo sugeriría evaluar muy bien la ley, y APROVECHARLA.
 #489536  por cfg
 
El caso que vos contás así como uno que leí ayer el fallo y comenté en otro post contra el Bank Boston (Standard Bank) por inclusión indebida en el Veraz a una persona que ni siquiera era cliente, a mi siempre me generó dudas de poder ser encarada a través de la ley pues la definición de consumidor: "entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social" no incluiría a quienes en realidad no adquirieron nada y se lo cobran (es muy común, calculo que un vendedor lo hace para cobrar comisión o tener lineas "gratuitas" por un tiempo) o los informan incorrectamente, tengo un caso de una persona que el BNA le reconoció que había confundido un número en el CUIL y lo informó a él en vez de a su cliente de Córdoba. Pero, es bueno ver fallos que los incluyen, aunque creo que si fuera Juez no los incluiría e igualmente haría valer los principios para fallara favor del damnificado con daño punitivo y todo.
 #489723  por MARIA PIA FERNANDEZ
 
de todas manera yo ya presento ahora en febrero como daños y perjuicios, la ley a pesar que un "sabe lo todo", que trata de ignorante y analfabetos en este foros dice que la ley del consumidor se puede utilizar para responsables inscripto le digo que vaya y averigüe él porque lamentablemente no sirve, yo ya había averiguado porque es mucho más fácil realizar aplicando dicha ley, pero es para consumidores finales, lamentablemente hay en esta ley una discriminación total, porque si nos ponemos a pensar, la mayoría de los impuestos lo pagan los privados, en especial el comerciante y tanto un monotributista como un responsable inscripto aportan por igual, pero lamentablente estamos en argentina, y el sabelo todo por lo menos en vez de desmerecer (guarda no escupas para arriba que te puede caer), que realice aportes, no todos son brillantes como él, y a los demás que aportaron bien o mal muchísimas gracias
 #489785  por cfg
 
Cuando se trata de contratos informáticos, la entrega va más allá de la simple tradición, ya que no estamos ante simples bienes muebles, sino, como dijimos, ante sistemas, por lo cual deberá ser una conjunción armónica y en correcto funcionamiento de todas las partes que lo integran. Ghersi CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES TOMO II, pág. 404, Ed. Astrea, 4ª edición, 1998.
objeto de los contratos informáticos es la operación jurídica por la cual se crean, modifican, transmiten
o extinguen relaciones obligacionales sobre bienes y servicios informáticos.
Dichos bienes y servicios se integran generalmente en un sistema, que es el conjunto de elementos materiales o inmateriales, ordenados e interdependientes, vinculados por un objetivo
común.
Este sistema, integrador último del objeto de los contratos informáticos, se compone de:
a) Elemento o soporte físico o material que son las herramientas o máquinas, como la consola, el monitor o pantalla, drive, etc., todo lo que técnicamente se denomina hardware.
b) Elemento o soporte lógico o inmaterial que es aquello que "no se ve", que hace al funcionamiento del sistema, como los programas. Por oposición a hardware (duro), se denomina
software (blando).
c) Elemento humano que establece la interconexión de los elementos anteriores.
d) Documentación, o sea, manuales, certificados, etcétera.
e) Asistencia técnica.
Idem, pág 401
 #490322  por DAL
 
cfg escribió:El caso que vos contás así como uno que leí ayer el fallo y comenté en otro post contra el Bank Boston (Standard Bank) por inclusión indebida en el Veraz a una persona que ni siquiera era cliente, a mi siempre me generó dudas de poder ser encarada a través de la ley pues la definición de consumidor: "entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social" no incluiría a quienes en realidad no adquirieron nada y se lo cobran (es muy común, calculo que un vendedor lo hace para cobrar comisión o tener lineas "gratuitas" por un tiempo) o los informan incorrectamente, tengo un caso de una persona que el BNA le reconoció que había confundido un número en el CUIL y lo informó a él en vez de a su cliente de Córdoba. Pero, es bueno ver fallos que los incluyen, aunque creo que si fuera Juez no los incluiría e igualmente haría valer los principios para fallara favor del damnificado con daño punitivo y todo.
Carlos, en el caso de mi cliente empresa, SÍ SON CLIENTES.
Ellos pagan cerca de 4500 pesos por mes o más, tienen como 30 líneas dadas a clientes. La cosa fue que le aparecen DOS APARATOS Y DOS LINEAS MÁS que ellos no pidieron ni compraron en su factura, incluso la factura dice LINEA TAL PARA JUAN PEREZ, yo llamé a ese numero y el telefono lo tiene JUAN PEREZ, quien me confesó que aún no le llegó ninguna factura (tres meses despues de haber tenido el telefono), porque claro que la factura por los aparatos y el consumo de las líneas se los cobran a mi cliente. Veremos como me va!!!! Igual el reclamo fue admitido, totalmente a pesar de ser el reclamante un responsable inscripto, una SA.
MARIA PIA FERNANDEZ escribió:de todas manera yo ya presento ahora en febrero como daños y perjuicios, la ley a pesar que un "sabe lo todo", que trata de ignorante y analfabetos en este foros dice que la ley del consumidor se puede utilizar para responsables inscripto le digo que vaya y averigüe él porque lamentablemente no sirve, yo ya había averiguado porque es mucho más fácil realizar aplicando dicha ley, pero es para consumidores finales, lamentablemente hay en esta ley una discriminación total, porque si nos ponemos a pensar, la mayoría de los impuestos lo pagan los privados, en especial el comerciante y tanto un monotributista como un responsable inscripto aportan por igual, pero lamentablente estamos en argentina, y el sabelo todo por lo menos en vez de desmerecer (guarda no escupas para arriba que te puede caer), que realice aportes, no todos son brillantes como él, y a los demás que aportaron bien o mal muchísimas gracias
Gracias por los epitetos que me dedicás, pero no no estudiar la ley e invocarla te vas a perder el beneficio de gratuidad que contiene tambien propio de la reforma, pero allá vos.

Dame una linea donde la ley diga que protege a los CONSUMIDORES FINALES, palabras que ya te mencioné constituyen una categoría simplemnte impositiva. DESTINATARIOS FINALES es el nuevo vocabulario elegido por la ley. Si vos querés tallar fino podes hacerlo, si no, no lo hagas. Si te querés quedar con conceptos validos ANTES DE LA REFORMA luego de ella y a pesar de haber sido reformada, entre otras cosas, para cubrir estos supuestos, y bueno , no la uses, es DERECHO del consumidor y no obligaciones!!!
 #490336  por cfg
 
Leyendo el proyecto de reforma y su fundamentación se diferenciaba a las empresas se las consideraba consumidores si no entraba dentro de su proceso de producción y si eran pymes (no a las grandes empresas -ver los fundamentos d elos motivos-) aquí el artículo era claro. en el tratamiento parlamentario esto se perdió y leyendo y releyendo se hace dificil ver cuándo se incluye. No es tan simple persona jurídica ya estaba previsto anteriormente (y existen personas jurídicas sin fines de lucro: fundaciones, asociaciones civiles, etc.) El concepto de destino final es discutible, pues todo elemento que se incluye en una empresa se hace con el fin de mejorar el servicio o producción de la misma...
Sobre el tema particular, habría que ver si existe un contrato único por la provisión de celulares y allí s epretende incluir otros podría ser considerado, pero si se realizan contrataciones únicas por cada aparato (aunque exista un acuerdo normativo) por los aparatos que no contraté no soy consumidor porque no adquirí nada...
 #490340  por DAL
 
Obtener el contrato fue un parto!!!!
Es un contrato de plan empresa, uno solo donde te proveen las lineas que necesitás, todas en el mismo grupete.
Y tiene una penalidad, por no permanecer x plazo, que creo es de 18 meses, pero la penalidad esta va cambiando, a los 6 meses, si rescindís es un monto, otro a los 12 y otro a los 15 y finalmente luego de x tiempo es sin costo. Como son varias lineas, hay algunas que ya son sin costo, otras con un costo. etc- En total esta penalidad suma 8000 pesos. Pero la empresa no quiere rescindir voluntariamente sino que ellos les cortaron el servicio por falta de pago, aduciendo que no pagaron la porción de dos lineas y sus dos aparatos, los que figuran a nombre de la empresa y PARA JUAN PEREZ y que estan en poder de JUan Perez y fueron entregados en la dirección de Juan Perez y no en la dirección de la empresa. Una chantada DE ELLOS, tan transparentes que dicen ser.
Claro que aun no rescindimos, estamos pagando el abono mensual, de todas las líneas, menos esas dos, (la facturación, sí es muy clara, esto hay que decirlo) y el servicio esta cortado. Así sin rescinidr presentamos el reclamo en Secretaría de Comercio para hacer una salida sin incurrir en riesgo de pagar semejante multa, ya que no ha sido culpa de nuestra empresa cliente, sino de ELLOS, que facturan mal (vamos a considerarlo un error, en vez de una estafa). TEnemos CD mandadas y admemás reclamos al numerito que ellos te hacen reclamar. La CD no fue contestada.
Fijate por tus pagos, pero acá ya quedó ASÍ.
Incluso Mimí ya lo da en sus clases, yo cursé el posgrado con ella en el 2003, y el ambito de aplicación subjetivo de la ley era el primer punto que te hacía estudiar. Y ya sabés como es Mimí cuando se planta!!!
Ahora, por el contrario, explica claramente lo del destinatario final, lo del grupo social, la no necesidad de ser un . . . . particular digamos. La salvedad es que el producto NO SEA UN INSUMO o parte de la cadena de producción.
 #490357  por poorlaw
 
DAL escribió:Incluso Mimí ya lo da en sus clases
Hola DAL, creo que es la tercera vez que te lo pregunto: ¿quién es Mimí?

PD: estoy leyendo con muchísimo interés tu caso de telefonía, me hiciste abrir los ojos con eso de la definición de destinatario final.
 #490394  por cfg
 
te cuento poorlaw es la Dra. Noemi Nicolau quien es titular de Contratos de la UNR y palabra sagrada en esos foros. Cuando yo cursé era la titular de hecho pues el titular emérito era Brebbia quien nos dio una clase (creo que ella era asociada), ahora creo que ya es titular con todas las letras.
Paso a copiar el artículo en el proyecto
"Artículo 1°.- Objeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en función de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.
No se considera consumidor o usuario a aquel que, sin constituirse en destinatario final, adquiere o utiliza bienes o servicios con el fin de integrarlos como insumo directo a otros bienes o servicios, en su carácter de proveedor. Tampoco se considera consumidor o usuario al proveedor que adquiere o utiliza bienes o servicios cuando no esté alcanzado por el régimen de la Ley N° 25.300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPyMES), o el que lo suceda."

Como se ve, era mucho ás claro, pasó por Diputados y Senadores lo cambió a la redacción actual, voy a buscar más para ver los fundamentos, pero conociendo de dónde vino el cambio no creo que sea para ampliar el alcance de la ley...
 #490400  por cfg
 
Igualmente te digo que he visto a Mimi chocar en congresos con Mosset por ejemplo, de manera muy galante él le refutó lo que ella manifestaba...
La salvedad es que el producto NO SEA UN INSUMO o parte de la cadena de producción.
El tema es que los celulares, PC, etc. seguro que no son un insumo pero son necesarios para el desenvolvimento de la empresa...
Creo que si se hubiera aprobado el proyecto que copié sería claro qué entra y qué no...con esta redacción no está tan claro: "grupo social" no necesariamente es para incluir a una empresa, repito que hay personas jurídicas sin fines de lucro, que pueden comprar para el disfrute de sus socios, puede una persona comprar para el disfrute de su cuadra, etc.
"destinatario final" es probable que sea la intención, pero repito, que no me parece que en Senadores hayan ampliado el proyecto de Diputados que realizaron diputados que se dedican específicamente al tema como Patricia Vaca Narvaja.
La primera regla de la interpretación es conocer la voluntad del legislador.
 #490464  por DAL
 
poorlaw escribió:
DAL escribió:Incluso Mimí ya lo da en sus clases
Hola DAL, creo que es la tercera vez que te lo pregunto: ¿quién es Mimí?

PD: estoy leyendo con muchísimo interés tu caso de telefonía, me hiciste abrir los ojos con eso de la definición de destinatario final.
Sorry, no me había percatado, sino te mandaba un privado.
Es así como te apunta cfg, con quien nos conocemos y hemos compartido la facu, y tenemos amigos en común, por eso el inmediatamente ubicó de quien hablaba conociendola por su apodo. Yo no la quería nombrar por las dudas pero esta correcto lo dicho.

Carlos NO DUDO que se cruce con Mosset y con medio mundo.

A mi no me quita más el sueño saber como es, sino que medianamente la protección sea invocable.
Sobre el topico, te parece más clara la inclusión de empresas en la redacción del proyecto, que en el de la ley.
Pero aún con el texto de la ley aprobada, la inclusión es perfectamente procedente, no es solo una opinion aislada. De hecho, la diferencia radical es que la nueva ley NO EXCLUYE a las empresas como lo hacía antes la ley del consumidor.



VEAMOS LA NOTORIA VARIACIÓN DEL ART. 1:

Texto original de la ley:

ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley tiene por objeto la defensa de los consumidores o usuarios. Se consideran consumidores o usuarios, las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social:

a) La adquisición o locación de cosas muebles;

b) La prestación de servicios;

c) La adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda, incluso los lotes de terreno adquiridos con el mismo fin, cuando la oferta sea pública y dirigida a personas indeterminadas.



VEamos el actual:


Objeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.

Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)



PERO MÁS RADICAL ES LA REFORMA DEL ARTICULO DOS!!!!

Vean el texto original y la parte que resalto.

ARTICULO 2º — Proveedores de cosas o servicios. Quedan obligados al cumplimiento de esta ley todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios. Se excluyen del ámbito de esta ley los contratos realizados entre consumidores cuyo objeto sean cosas usadas.

No tendrán el carácter de consumidores o usuarios, quienes adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros. No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento.


Veamos el actual articulo dos:


ARTICULO 2º — PROVEEDOR.

Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.

No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)



SORPRESA!!! DESAPARECIO POR COMPLETO LA LIMITACIÓN A LOS EMPRESAS O COMERCIANTES QUE COMPRABAN PARA SU PROPIO USO.

Integrándolo con la reforma del art. 1, y la aparición del concepto de DESTINATARIO FINAL, la conclusión es clara: SI NO ES UN INSUMO (ni un caso de reventa y demás) TODOS SOMOS CONSUMIDORES.