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  • LIQUIDACION POR DESPIDO - AYUDA POR HORAS EXTRAS!!!

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 #489341  por DAL
 
Camioneros tiene tambien varios items no remunerativos, pero los adicionales por pernoctda, control de carga, descarga etc sí son remunerativos.
 #489345  por Romina34
 
[quote="ka2424"]Perdón, me expresé mal en el último post. No me refería a tomar la mejor remuneración, horas extras, adicionales, etc de cada mes sino que quise decir si denuncio la base de cálculo donde está incluido todo eso ($X) o si enumero los rubros que componen el salario (sueldo básico, horas extras, adicionales, etc) o las dos cosas.

no debes hacer discriminaciones de los rubros, solo calcular la mejor remuneración, incluidas horas extras y adicionales remuneratorios, tal como te mencionó DAL.
es decir, miras todos los recibos del último año, y viendo la columna remuneración, tomas la mejor, incluidos todos los rubros remuneratorios.
en el caso horas extras, si bien NO debes hacer promedios, debes considerar las que hayan sido normales, vale decir, si siempre hizo entre 20 ó 30 horas extras mensuales, y un mes hizo 48, entonces, no corresponderían tomar esas extras, porque no son normales.
saludos,
 #489412  por Romina34
 
ka2424 escribió:Le pagaban los adicionales de comida y de viático especial... son remunerativos? no están sujetos a retenciones porque el CCT asi lo establece.

Gracias!!

el CCT es el que establece que adicionales serán remuneratorio y cuales no lo serán, fijate en el convenio. asumo que los adicionales de comida que mencionas no tienen que ver con los tickets.
 #489548  por ka2424
 
DAL escribió:Comida y viatico especial NO SON REMUNERATIVOS.
Lo que no esta sujeto a descuento NO SE CUETNA en general.
Gracias por el dato! me había confundido xq ayer llamé al sindicato y me dijeron que lo tome para la indemnización, pero ahora veo el CCT y dice que no son remunerativo como vos decís DAL... volví a llamar al sindicato y me dijeron que debo tomarlos para la liquidación final, pero no para la indemnización... y acá se me armó un quilombo!!! ya no entiendo nada...

Me podrían decir como hago el cálculo para la liquidación final?? es decir, tomo la mejor remuneración mensual, normal y habitual que incluya todo (también los adicionales no remunerativos) y hago el cálculo para el preaviso, vacaciones, sac, integración?? es así?? y para la indemnización tomo solo los rubros remunerativos??

Gracias otra vez!!!! ayudaaaaa jjaja
saludos!
 #489596  por DAL
 
Una excusa lo del sindicato para tapar una metida de pata.
La liqudación final se componde de:
DÍAS LABORADOS: lleva todo proporcional, incluido lo no remunerativo. Pero no es indmenización sino SUELDO, por eso va lo remunerativo y lo no remunerativo.
SAC: se toma la mitad de la mejor remuneración devengada en el semestre, pero nuevamente, remuneración, no se incluyen items no remunerativos.
VACACIONES NO GOZADAS, se toma el calculo propio de la ley sobre todos los items remunerativos, no se consideran comidas ni viaticos porque no esta trabajando.
 #489598  por ka2424
 
DAL escribió:Una excusa lo del sindicato para tapar una metida de pata.
La liqudación final se componde de:
DÍAS LABORADOS: lleva todo proporcional, incluido lo no remunerativo. Pero no es indmenización sino SUELDO, por eso va lo remunerativo y lo no remunerativo.
SAC: se toma la mitad de la mejor remuneración devengada en el semestre, pero nuevamente, remuneración, no se incluyen items no remunerativos.
VACACIONES NO GOZADAS, se toma el calculo propio de la ley sobre todos los items remunerativos, no se consideran comidas ni viaticos porque no esta trabajando.
Entonces los adicionales no remunerativos no se cuentan para nada? tampoco preaviso ni integración, no?
El sueldo proporcional del mes ya se lo pagaron e incluyeron todo, asi que eso está bien.

Otra cosa: en la liquidación que la empresa le pagó, el SAC se lo pagaron incluyendo las horas extras, pero las vacaciones, preaviso, indemnización por antiguedad e integración no y lo pusieron en la columna de adicionales... las horas extras se incluyen para todo por ser remunerativas, o estoy equivocada?
 #489604  por ka2424
 
DAL escribió:Se incluyen para todo-
Pero no deberias verlo, no se nota, se nota el mejor sueldo y nada mas.
DAL, te estoy volviendo loco, no? perdón! es que estoy con esto hace días y ya estoy quemada...

No entiendo a que te referís con "Pero no deberias verlo, no se nota, se nota el mejor sueldo y nada mas."
Porque sacando la cuenta de la liquidación que hicieron los de la empresa existe una diferencia entre la base que usaron para el SAC y para el resto... y es justamente el valor de las horas extras del último recibo que es el de la mejor remuneración.
 #489779  por DAL
 
OLVIDATE LAS HORAS EXTRAS!!!!!
Si la mejor remuneracion es la del ultimo mes, tenga lo que tenga adentro (horas extras, aumento de sueldo, lo que sea) ese es el sueldo a considerar. Intimá las diferencias. A veces es involuntario el error porque cuando se liquida la indemnziación se tiene a la vista el legajo con los recibos de sueldo y se toma el mejor, y si el mejor es el ultimo y no esta aun liquidado, por ahí se omite. Muchas empresas mandan al estudio contable a lquidar la indemnización a la par que ellos en la empresa liquidan los salarios y así se produce un cruce en la información que da estos errores. Otros son unos turros y si pasa pasa.

Lo que tenes que tener claro es esto:

TENES UN RECIBO DE SUELDO DE TRES COLUMNAS???? en la primera van los items remuneratorios, con un sub total. En el segundo los descuentos y el tercero los rubros no sujetos a descuentos por lo que el neto a cobrar sale de: $ PRIMERA COLUMNA - $ SEGUNDA COLUMNA + $ TERCERA COLUMNA-
En un recibo así las indemnizaciónes se toman considerando LA PRIMERA COLUMNA.

TENES UN RECIBO DE SUELDO DE DOS COLUMNAS????? Aca es mas complicado de verlo, pero calculadora en mano se determina lo siguiente.
Al principio normalmente vendrán todos los rubros sujetos a descuento., se logra un total parcial. A continuación vendrán los rubros de DESCUENTOS y finalmente los rubros no remuneratorios. Analizando cinco recibos de sueldo los distinguís al toque. Mirá el aporte al fondo de sepelio, que es el 1.5 % del sueldo y con una cuentita rapida verás cual es el sueldo REMUNERATORIO O SUJETO A DESCUENTOS y ahí dividís las aguas entre REMUNERATORIO Y NO REMUNERATORIO.

Una vez determinado esto revisás los rubros que incluyen los importes remuneratorios para asegurarte que no se omitio nada. PERO NO LOS DISGREGÁS, al reclamar no decimos NO LE PAGARON LA INDEMNIZACIÓN SOBRE LAS HORAS EXTRAS. A pesar que vos veas que el error estuvo ahí. Lo que vos decís es LA MEJOR REMUNERACIÓN NORMAL Y HABITUAL ES TAL y no se utilizó para liquidar el 245.
Salvo que las horas extras no sean habituales, en cuyo caso vale la pena que si detectamos que la omisión es de ella, fundemos bien que son procedentes.

Una vez leí un solo fallo donde las horas extras no eran habituales, y eran de estas horas que no eran de trabajo sino de auxilios necesarios, había habido un siniestro en la empresa así que los trabajadores habían trabajado extra en resolverlo o acomodar todo (creo que era una inundación o algo así, hace mucho que lo lei, creo que lo tiene Sardegna). Entonces esas horas se habían hecho a lo largo de varios días, pero estaban motivadas en una situación no normal, ni habitual. Y justo era la mejor remuneracion. Pero fuera de esto no había horas extras. Y se determinó que por no ser habituales no debían integrar la base de calculo. Claro que era una situación excepcional, horas extras por auxilios extraordinarios-


Espero que saques luz de todo esto!!!

Si no más facil, aprendé a postear imagenes, y subí un recibo de sueldo!!! :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
 #489883  por ka2424
 
El recibo de sueldo es de 3 columnas, tal como explicás vos. Yo tomé la remuneración mas alta de los últimos 12 meses, incluidas las horas extras porque eran habituales (durante toda la relación laboral).
Lo que me llamó la atención fue que para el SAC tomaron la misma remuneración que tomé yo (la del sueldo de noviembre, cobrado en diciembre), pero para el resto no y me da la diferencia sacando las horas extras... pero quizás es como vos decís y tomaron otro recibo asi que me voy a fijar.

Muchas gracias por toooooooda tu ayuda DAL!
Saludos!

PD: la próxima aprendo a postear imágenes! seguro va a ser mas claro lo que quiero explicar.
 #1031917  por gcgoldstein
 
llego bastante tarde a éste post pero sumo algo por si sirve a alguien: como bien dice DAL para calcular la indemnización por antigüedad se debe tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual; vale decir que para poder contemplar las horas extras las mismas se deben haber realizado con habitualidad (según Grisolía bastaría con que se hayan realizado por lo menos 6 o 7 meses al año); además no se debe tomar el bono que contenga la mayor cantidad de horas extras, sino lo normal, vg; si tengo un bonos que contemplan 66 horas extras al 50%, otros que contienen 40 horas extras, y otro que contienen 20 horas extras; yo tomaría el bono por 40 horas extras por ser las normales, el de 66 horas extras claramente no lo es y el 20 tampoco. Espero se haber sido claro. saludos y mucha suerte!!!