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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #489607  por adrianne
 
Estimados foristas:

Necesitaria q me ayuden con lo siguiente el año pasado en una audiencia de alimentos en capital llegamos a un acuerdo en la cuota . Resulta ser q el padre de los menores se los lleva 15 dias de vacaciones y no quiere pagar la cuota porque dice q estan con el. En el convenio no se dijo nada al respecto. Corresponde q no le pague la cuota o el proporcional por los dias q se lleva a los hijos? agradeceria ayuda sds a todos y gracias Adri
 #489698  por SALINASPAU
 
Si el Convenio nada dice, en pcio corresponderia que la abone completa.
Pero, si esos 15 dias estan con el, lo mas probable que ante la denuncia de incumplimiento, le den la razon al padre.
Hay jurisprudencia de ambos lados.
suerte
 #490257  por diegogvillamayor
 
tiene que pagar la cuota entera por mas que este de vacaciones.
 #490448  por adrianne
 
Gracias Diego!!! el no queria pagarselos porque como se los llevaba de vacaciones decia q era el quien iba a gastar dinero.
 #490578  por SALINASPAU
 
Tribunal: Cám. Nac. de Apelaciones en lo Civil - Sala F
Autos: U., M. M. c/B. L., F. J. s/Ejecución de Alimentos
Fecha: 22-09-1992

Sumarios :
Si bien es cierto que la obligación alimentaria es alternativa, ya que puede ser satisfecha en dinero o en especie, este criterio pierde vigencia cuando el modo de cumplir la prestación se encuentra determinado por sentencia judicial o por un convenio homologado judicialmente, puesto que la cuota debe ser en principio abonada en la forma indicada en aquéllos.


La situación de que el cónyuge no destine la cuota alimentaria a la satisfacción de las necesidades de sus hijos y utilice el dinero en su propio beneficio, no autoriza al alimentante a modificar manu militari la forma de cumplir la prestación, sino que debe denunciar aquellas circunstancias en el proceso, a fin de que el juzgador adopte las medidas pertinentes.


Cuando los menores son entregados al padre alimentante para que permanezcan con él un lapso de tiempo, ello conlleva, en un orden natural, la aceptación implícita de que el cumplimiento del deber alimentario durante dicho período se llevará a cabo en especie, lo cual implica también que no se lo hará en dinero en forma simultánea, pues la pretensión de un doble pago carecería de fundamento.


Durante el lapso de tiempo en que el menor se encontraba vacacionando con el alimentante, es de suponer que -a falta de prueba al respecto- el otro progenitor ha debido afrontar gastos fijos fundamentalmente referidos al rubro vivienda -luz, gas, impuestos, etc.- que debe solventar parcialmente aquél.


Configura una solución equitativa que el alimentante tenga derecho a descontar una cuarta parte de la cuota de los menores correspondiente al mes de julio, teniendo en cuenta que estos habrán permanecido con él durante las vacaciones de invierno.



Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala F

Buenos Aires, 22 de Setiembre de 1992. -

Y Vistos:

I.- Las partes acordaron en enero de 1989 (presumiblemente el día 27) una cuota alimentaria de A 35.000, que debía actualizarse mensualmente por el índice de precios al consumidor “computándose el ajuste desde el 1ro. de enero de 1989”. Y, asimismo, dejaron constancia de que hasta la fecha del acuerdo se habían abonado alimentos.-

De ello se sigue que la cuota de enero de 1989 ya se encontraba abonada y que la de febrero equivaldría a la cifra fijada, ajustada de acuerdo a la desvalorización monetaria acaecida durante ese mes de enero.-

Ello es así, no sólo porque el convenio literalmente lo expresa de esta manera, sino porque parece razonable que se haya intentado proteger la pensión de cualquier avatar inflacionario, como el que efectivamente tuvo lugar en ese año 1989.-

II.- Si bien es cierto que la obligación alimentaria es alternativa, ya que puede ser satisfecha en dinero o en especie, este criterio pierde vigencia cuando el modo de cumplir la prestación se encuentra determinado por sentencia judicial o -como en el caso- por un convenio homologado judicialmente, puesto que la cuota debe ser en principio abonada en la forma indicada en aquéllos (conf. CNCiv., esta Sala, c. 7437 del 11/7/84).-

Y aun cuando esta Sala ha admitido alguna excepción a aquel principio, aceptando la posibilidad de que el obligado descuente de la cuota establecida los importes afrontados directamente por él para saldar alguno de los rubros a los que se encuentra destinada la pensión, cuando su contraria omite los pagos pertinentes (conf. c. 19.972 del 3/4/86) o cuando se trata de rubros fijos de pago periódico, que expresamente las partes aclararon que deben ser cubiertas por la pensión (R. 83.392 del 18/3/91), lo cierto es que ello no basta para justificar la postura sustentada por el recurrente en la emergencia.-

En efecto, si -como sostiene- su cónyuge no destina la cuota alimentaria a la satisfacción de las necesidades de sus hijos, utilizando el dinero en su propio beneficio, esta situación no lo autoriza a modificar “manu militari” la forma de cumplir la prestación, sino que -en el caso- debió denunciar aquellas circunstancias en el proceso, a fin de que el juzgador adoptase las medidas pertinentes, entre las que podía eventualmente encontrarse la que unilateralmente decidió el apelante (Cf. CNCiv., esta Sala, R. 29.176 del 29/5/87).-

Por ello, teniendo en cuenta que la necesidad de las erogaciones afrontadas directamente por el alimentante ha sido controvertida por su contraria como así también los rubros a los que responden los comprobantes de fs. 7/22, no parece razonable apartarse del principio general recordado más arriba.-

III.- Se ha resuelto que si los menores son entregados al padre para que permanezcan con él un lapso de tiempo, ello conlleva, en un orden natural, con la aceptación implícita de que el cumplimiento de parte del deber alimentario en el período en que los beneficiarios se encuentren con su progenitor, se llevará a cabo en especie, lo cual implica también que no se lo hará en dinero en forma simultánea, pues la pretensión de un doble pago carecería de fundamento (cf. CNCiv., esta Sala, c.264.137 del 2/9/80; íd. íd., c. 4398 del 26/3/87; íd. Sala “A”, c. 257.741 del 2/10/79; c. 911 del 13/10/83; íd. Sala “B”, del 23/6/82; íd. Sala “E” del 25/6/82 E.D. 104.723).-

Ahora bien, también se ha decidido que durante el lapso de tiempo en que el menor se encontraba vacacionando con el alimentante, es de suponer que -a falta de prueba al respecto- la actora ha debido afrontar gastos fijos fundamentalmente referidos al rubro vivienda -luz, gas, impuestos, etc.- que debe solventar parcialmente aquél (conf. CNCiv, esta Sala, c. 32.491 del 9/10/87; íd. íd., c. 33.134 del 17/12/87).-

De ahí que se considere equitativo que el alimentante tiene derecho a descontar una cuarta parte de la cuota de los menores correspondiente al mes de julio, teniendo en cuenta que estos habrán permanecido con su padre durante las vacaciones de invierno.-

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Asesor de Menores interviniente, SE RESUELVE: Modificar el pronunciamiento de fs. 63/64 con el alcance señalado en el considerando III y confirmarlo en lo demás que decide. Con costas de ambas instancias en un ochenta por ciento a cargo de la actora.

Notifíquese y devuélvase.-

Fernando Posse Saguier - Ana M. Conde - Gustavo A. Bossert
 #490580  por SALINASPAU
 
Autos: D. F., M. G. c/G., N. s/Aumento de cuota alimentaria
Fecha: 03-08-1999

Sumarios :
Si la sentencia condenó al alimentante a abonar una suma de dinero en concepto de cuota alimentaria, en forma retroactiva a la fecha de notificación del traslado de la demanda, aquél no puede alterar unilateralmente su obligación, de manera que no podrá pretender compensación por lo que entregó en especie al alimentado, o servicios que le prestó, o pagos que hizo a terceros en relación a rubros que integran el contenido de los alimentos. Cuando el padre tiene consigo a los menores durante un mes de vacaciones, no debe hacer frente a la totalidad de la cuota alimentaria. Ello es así, pues ciertos gastos -alimentación, esparcimiento, por ejemplo- han sido oblados en especie, por lo que obligarlo a pagar la totalidad de la pensión importaría establecer que ciertas pretensiones que integran dicha obligación se abonen dos veces
 #490584  por SALINASPAU
 
CUOTA ALIMENTARIA. Menores. Gastos efectuados por el alimentante en favor de los beneficiarios. Vacaciones. Compensación. Modificación. Reducción proporcional de la cuota pactada en ese período

498.553.- "S. J. G. c/ T. J. G. s/ejecución de alimentos-incidente" - CNCIV - SALA E - 14/03/2008

"No puede obviarse que obligado el alimentante por el convenio o por la sentencia a abonar en dinero la cuota, no puede alterar unilateralmente este aspecto de su obligación. De manera que no podrá pretender compensación por lo que entregó en especie al alimentado, o servicios que le prestó, o pagos que hizo a terceros en relación a rubros que integran el contenido de los alimentos. Por ello, se ha señalado reiteradamente que los arts. 374 y 825 del Código Civil, que vedan la compensación de la obligación alimentaria, extienden sus efectos a este supuesto y, conforme a ello, se afirma que las erogaciones hechas por el alimentante deben considerarse simples liberalidades de éste (conf. Bossert, "Régimen jurídico de los alimentos", n. 559 y citas de la nota 14, pág. 544; Belluscio-Zannoni, "Código Civil...", T. 2, com. art. 374, n. 1, pág. 285; C. N.Civil, esta Sala, c. 128.353 del 9-6-95; c. 172.530 del 25-9-95, entre muchos otros)."

"No obstante ello, ha sostenido esta Sala en casos análogos al presente que cuando el padre tiene consigo a los menores durante un mes de vacaciones, no debe hacer frente a la totalidad de la cuota alimentaria. En efecto, ciertos gastos - alimentación, esparcimiento, por ejemplo- han sido oblados en especie, por lo que obligarlo a pagar la totalidad de la pensión importaría establecer que ciertas pretensiones que integran dicha obligación se abonen dos veces (conf. c. 192.033 del 22-4-96 y fallos allí citados)."

"De allí, que de ninguna manera puede sostenerse que deba abonar la totalidad de la cuota, pues sin duda aquél ha realizado gastos que ya se encuentran contemplados en la cuota ordinaria de alimentos por ellos convenida. Por consiguiente, y considerando que la cuota alimentaria está destinada a cubrir distintos rubros, algunos de los cuales son fijos y permanentes (expensas, gas, luz, teléfono, impuestos, etc), el alimentante no puede sustraerse de su pago mientras que los hijos habitan con el durante un tiempo prolongado o en un período de vacaciones. Sin embargo, tiene derecho a una reducción proporcional de la cuota en ese período, en la medida que esté destinada a cubrir rubros que el atiende en especie durante esa época (alimentos; transporte, esparcimiento). Por ello, el hecho de que las menores pasaran un período con su padre, habilita una reducción proporcional de la cuota pactada (conf. C.N.Civ. Sala "L" expte. n°. 49.929 del 17-12-93). De acuerdo a lo expuesto, considerando equitativa la reducción dispuesta en el decisorio sujeto a examen, sólo cabe concluir que las pretendidas quejas resultan infundadas."



FALLO COMPLETO

Buenos Aires, marzo 14 de 2008
AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I.- Contra la resolución de fs. 67/68, mediante la cual la Sra. juez "a quo" admitió parcialmente los planteos formulados por el ejecutado en sus presentaciones de fs. 28/29, 47/48 y fs. 52/56 e impuso las costas en el orden causado, alzan sus quejas ambas partes. La ejecutante, quien las vierte en el memorial de fs. 79/80, cuyo traslado fuera contestado a fs. 90/91, y el obligado al pago en el escrito de fs. 88 que fuera respondido a fs. 93/94.-
II.- Los agravios de la accionante se refieren a la disminución de la cuota dispuesta en la anterior instancia por el período en que las menores vacacionaron con su padre, por haber admitido la excepción de pago con relación a la cuota alimentaria del mes de abril correspondiente a la menor Michele Cloe y por el rechazo de los gastos correspondientes al transporte escolar.-
El ejecutado, por su parte, se queja por no habérselo eximido del pago total de la cuota alimentaria durante el período en que las menores estuvieron con él, habiéndoselo eximido solo del 70%.-
III.- Sabido es que las sentencias definitivas de alimentos y los acuerdos homologados subsisten con su fuerza ejecutoria hasta tanto no () se dicte un pronunciamiento, disminuyéndola o haciendo cesar su obligación, en los términos del art. 650 del Código Procesal o, en su caso, un nuevo acuerdo homologado por el órgano jurisdiccional (conf. C.N.Civil, esta Sala, c. 168.988 del 26-5-95). Es decir, al alimentante no le cabe otra opción que el fiel cumplimiento de la obligación alimentaria que emana -en el caso de autos- de un acuerdo que el mismo suscribió (ver fs. 2).-
En primer término, cabe destacar que de la lectura del acuerdo citado, fluye en forma inequívoca que la obligación asumida por el alimentante era en dinero y mediante entrega a la actora de la suma de $ 1.500 mensuales para cada una de sus hijas menores (ver cláusula tercera). Además, se comprometió a abonar las cuotas mensuales correspondientes a los establecimientos escolares a los cuales concurren las menores, como asimismo cuotas por matriculación o rematriculación y transporte escolar. El Sr. T. se obligó también a pagar las expensas comunes ordinarias y extraordinarias que devengue el inmueble en el cual habiten sus hijas y, por último, las cuotas correspondientes a la cobertura médica prepaga u obra social de las hijas del matrimonio.-
En este orden de ideas, no puede obviarse que obligado el alimentante por el convenio o por la sentencia a abonar en dinero la cuota, no puede alterar unilateralmente este aspecto de su obligación. De manera que no podrá pretender compensación por lo que entregó en especie al alimentado, o servicios que le prestó, o pagos que hizo a terceros en relación a rubros que integran el contenido de los alimentos. Por ello, se ha señalado reiteradamente que los arts. 374 y 825 del Código Civil, que vedan la compensación de la obligación alimentaria, extienden sus efectos a este supuesto y, conforme a ello, se afirma que las erogaciones hechas por el alimentante deben considerarse simples liberalidades de éste (conf. Bossert, "Régimen jurídico de los alimentos", n. 559 y citas de la nota 14, pág. 544;; Belluscio-Zannoni, "Código Civil...", T. 2, com. art. 374, n. 1, pág. 285; C. N.Civil, esta Sala, c. 128.353 del 9-6-95; c. 172.530 del 25-9-95, entre muchos otros).-
IV.- No obstante ello, ha sostenido esta Sala en casos análogos al presente que cuando el padre tiene consigo a los menores durante un mes de vacaciones, no debe hacer frente a la totalidad de la cuota alimentaria. En efecto, ciertos gastos - alimentación, esparcimiento, por ejemplo- han sido oblados en especie, por lo que obligarlo a pagar la totalidad de la pensión importaría establecer que ciertas pretensiones que integran dicha obligación se abonen dos veces (conf. c. 192.033 del 22-4-96 y fallos allí citados).-
De allí, que de ninguna manera puede sostenerse que deba abonar la totalidad de la cuota, pues sin duda aquél ha realizado gastos que ya se encuentran contemplados en la cuota ordinaria de alimentos por ellos convenida. Por consiguiente, y considerando que la cuota alimentaria está destinada a cubrir distintos rubros, algunos de los cuales son fijos y permanentes (expensas, gas, luz, teléfono, impuestos, etc), el alimentante no puede sustraerse de su pago mientras que los hijos habitan con el durante un tiempo prolongado o en un período de vacaciones. Sin embargo, tiene derecho a una reducción proporcional de la cuota en ese período, en la medida que esté destinada a cubrir rubros que el atiende en especie durante esa época (alimentos;; transporte, esparcimiento). Por ello, el hecho de que las menores pasaran un período con su padre, habilita una reducción proporcional de la cuota pactada (conf. C.N.Civ. Sala "L" expte. n°. 49.929 del 17-12-93). De acuerdo a lo expuesto, considerando equitativa la reducción dispuesta en el decisorio sujeto a examen, sólo cabe concluir que las pretendidas quejas resultan infundadas.-
V.- Corresponde hacer lugar, en cambio, al planteo referido a la cuota alimentaria del mes de abril de la menor Michelle Cloe ya que, como el progenitor reconoce, se encuentra conviviendo con él desde día 15 de ese mes. En tales condiciones, en lugar de haber eximido totalmente al alimentante de la cuota de ese mes, debió liberárselo sólo del 50% de aquélla. Con ese alcance, habrá de admitirse la queja de la ejecutante.-
Por último, también corresponde admitir el agravio de la demandante en cuanto a los gastos de transporte escolar, puesto que resulta claro que el alimentante asumió el costo del mismo en la cláusula tercera del convenio celebrado entre las partes. En tal sentido, la Sala coincide con el criterio vertido por la Sra. defensora de menores de esta instancia en el punto IV de su dictamen de fs. 98/99, en el sentido que corresponde reconocer a la madre los gastos que irroga el traslado de las menores en su propio vehículo sin que ello implique que aquélla lucre con dicho temperamento.-
Por estas consideraciones, y oída que fue la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 98/99, SE RESUELVE: Modificar, con el alcance que surge de los considerandos, la resolución dictada a fs. 67/68. Con costas al alimentante que resultó vencido Notifíquese y devuélvase.//-
Fdo.: Mario P. Calatayud - Juan Carlos G. Dupuis - Fernando M. Racimo
 #492417  por ELISEA_SEP
 
muy buenos los àportes jurisprudenciales gracias salinas pau *flor*