cuando se trata de cuotas alimentarias atrasadas, los sueldos o haberes jubilatorias son embargables en un 100% ?
SALINASPAU escribió:Perdon.. entonces colega..Gracias Pau, pero cuando hablas del 20% a 25 % es del excedente del salario minimo, o del salario en si mismo?
el embargo es por la cuota fijada, que generalmente no es mas de 20% a 25% fijado judicialmente. Si hay deuda alimentaria, se fija una cuota complementaria, que generalmente de acuerdo a lo que gane, puede ser igual a la cuota alimentaria mensual. Porque la jurisprudencia,dice que no es posible premiar a quien no cumplio con los alimentos..
suerte
ale2011 escribió:El porcentaje se fija sobre el salario en sí mismo.SALINASPAU escribió:Perdon.. entonces colega..Gracias Pau, pero cuando hablas del 20% a 25 % es del excedente del salario minimo, o del salario en si mismo?
el embargo es por la cuota fijada, que generalmente no es mas de 20% a 25% fijado judicialmente. Si hay deuda alimentaria, se fija una cuota complementaria, que generalmente de acuerdo a lo que gane, puede ser igual a la cuota alimentaria mensual. Porque la jurisprudencia,dice que no es posible premiar a quien no cumplio con los alimentos..
suerte
yo creo que la cuota complementaria estaría de mas, ya que para eso esta los intereses de la propia deuda
sole10 escribió:gracias Sole!!!!!ale2011 escribió:El porcentaje se fija sobre el salario en sí mismo.SALINASPAU escribió:Perdon.. entonces colega..Gracias Pau, pero cuando hablas del 20% a 25 % es del excedente del salario minimo, o del salario en si mismo?
el embargo es por la cuota fijada, que generalmente no es mas de 20% a 25% fijado judicialmente. Si hay deuda alimentaria, se fija una cuota complementaria, que generalmente de acuerdo a lo que gane, puede ser igual a la cuota alimentaria mensual. Porque la jurisprudencia,dice que no es posible premiar a quien no cumplio con los alimentos..
suerte
yo creo que la cuota complementaria estaría de mas, ya que para eso esta los intereses de la propia deuda
SALINASPAU escribió:exacto, se aplica el salario mininmo cuando el salario es minimo..su lo supera como todas las CCT generalmente, es el sueldo, menos las deducciones de ley y sobre eso se fija. en el caso de deuda, se fija generalmente una complementaria igual a la fijada.gracias Pau por contestar
Salvo que la cuota sea pactada en monto fijo por acuerdo homologado, y en ese caso, el juez fijara la complementaria, de acuerdo a lo que considere.
saludos
ale2011 escribió:es lo que estoy haciendo Pau jajaa, les consulto a mis colegas en el portal, igual gracias por lo menos me contestastes, gracias!!! tengo la duda porque se que son embargables en un 10% de lo que exceda el salario minimo, pero me acuerdo que hay como una excepcion donde si puede ser embargado el 100 porciento, pero no se si es sobre el salario minimo, creo que ahi esta la cuestion