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  • DESPIDO CON CAUSA

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #490164  por dhabogada
 
Hola colegas, acaba de venir un cliente y me comenta que en el año pasado lo sancionaron en reitaredas oporrtunidades 9,23 y 29 de junio, 7 y 18 de julio apercibimientos por no cumplir con tareas especificas de reparto. El 16 de mayo se lo suspende por esa causa. 25 de septiembre apercibimiento por llegada tarde. suspension por faltar sin aviso ni justificativo y por llegadas tarde en fecha 28 julio, 04 de septiembre y 04 de noviembre, esta ultima con advertencia de despido con causa.
El 12 de enero le llega la CD por lo cual lo despiden. Y lo notifican que la liquidacion se la depositaran en la Cta Cte.
Mis preguntas son:
1- Existe posibilidad de que convierta este despido con causa en uno incausado??? Aclaro que esta persona tiene una antiguedad de 10 años.-
2-respecto de la liquidacion que le van a depositar. Le recomiendo que la retire, o que no la toque. Porque primeramente considero que tendria que ver que es lo que le liquidan...
 #490192  por Romina34
 
cuestionó los distintos apercibimientos o los consintió? mirá si todos esos apercibimientos son ciertos la verdad que la causa quedó mas que configurada y probada... no mencionas nada, pero asumo que en la carta doc deben haber detallado bien la causa.
ahora si consideras que la causa no fue suficiente se debería rechazar el despido, se discutirá judicialmente la causa invocada, y luego si el juez te da la razón entonces ordenará indemnizar.
en cuanto a la plata, que la retire, eso no obsta a que reclames el despido con causa. seguramente le harán liquidación final, todo menos indemnización por antiguedad.
Saludos,
 #490198  por dhabogada
 
No cuestionó ninguna de las sanciones. Y en relaciòn a la causa, la CD solo menciona las fechas en que se produjeron las sanciones, que son las que transcribi, y .."estos incumplimientos son los que hacen imposible la prosecucion del vinculo laboral, por lo que a partir de la fecha queda despedido con justa causa..." Eso es todo.
 #490210  por DAL
 
Que causal invoca el telegrama de enero???
 #490238  por dhabogada
 
"..ante nueva ausencia sin aviso ni causa que lo justifique el dia 8 de enero de 2010, ocasionando graves perjuicios operativos a la empresa, pese haber sido sancionado en varias oportunidades por su incumplimiento y advertido que de persistir su conducta sera despedido..." ahi consignan las fechas que ya habia premencionado en el post inicial.
Pero resulta que mi cliente tiene el certificado medico que justifica la falta del dia 8 de enero, pero el empleador no lo quiso recibir, y como hay relacion de confianza, el penso que no iba a haber problem... Pensaba atacar la CD con ese fundamento... que al estar justificada esa ausencia el despido deviene en incausado... Podria funcionar???
:?:
 #490269  por alejofer
 
Tenes 30 días para cuestionar una sanción, sino queda firme. En este caso el empleador debe especificar el perjuicio que le causo la falta del trabajador y creo que no es sufuciente manifestar "ocacionando graves perjuicios operativos a la empresa" es infundado esto. porque no indica claramente que perjuicios le causo. Por otro lado se me acurre que si por ejemplo el trabajador en 10 años nunca tuvo sanciones de este tipo, casualmente se dieron todas desde julio en adelante como de manera reiterada, es como muy evidente que le querian ir armando un despido con causa pero que para mi no llegó a configurarse. Inpugna estáultima causa y manifestá lo del certificado medico. Espera consejos más firmes de otros colegas con más experiencia, saludos!!
 #490290  por DAL
 
No creo qeu el empleador deba probar que perjuicio le causa un empleado ausente.
El empleador le paga para que se presente. Y el no se presentó.-
Ahora bien, vistos los antecedentes no impugnados (no decis que los haya impugnado) medio jodido lo veo.
Porque se descuidó teniendo estos antecedentes, fijate que el trabajador debía estar prevenido y obrando con cautela. Cuando esta enfermo DEBE AVISAR DONDE SE ENCUENTRA para que el empleador pueda hacer el control médico patronal, no solamente ir despues con el certificado. Todos sabemos que los certificados los extiende un médico amigo, más con una dolencia DE UN DÍA e incorroborable, como son la mayoría de los casos de "conflicto".
En concreto la primera línea de defensa es atacar la existencia de ausencia injustificada dicinedo que FUE JUSTIFICADA.
La segunda linea es fundar que el despido es una sanción desproporcionada para la falta cometida.
 #490297  por sol0409
 
Adhiero a DAL. Poné a disposición el certificado médico para justificar la inasistencia y, por sobre todas las cosas, cuestioná la gravedad de la injuria!!! Hay mucha jurisprudencia que dice que por más que el trabajador haya faltado, llegado tarde, etc. tiene que haber una falta de TAL gravedad que torne imposible la prosecusión (lo escribí bien?) del vínculo. Fernández Madrid adhiere a esta teoría, buscá fallos de la Sala de él. En esta postura, una inasistencia (por más que haya habido un montón más y estén consentidas las sanciones) no es causa suficiente de despido. En consecuencia, cae el despido con causa, se convierte en uno incausado y el trabajador se hace acreedor a las indemnizaciones que por ley le corresponden.

Ya que vas a empezar a bailar, aprovechá para revisar que le estuvieran liquidando el sueldo conforme convenio, si hay o no horas extras para reclamar, que se realizaran los aportes, etc. etc. Si vas a reclamar, reclamá todo junto!
 #490314  por MORGAN
 
Además de rechazar la causa que invoca el empleador, como ya algunos te dijeron, preguntá al trabajador como fueron los años de actividad anteriores a esa seguidilla de sanciones indagá un poco, pude ser que padezca de alguna enfermedad que tenga causa o concausa en el trabajo o no y que el empleador hubiera advertido y aprovechó para despedirlo y no asistirlo.
 #490318  por DAL
 
Ahh y otra cosa- Como es el control de asistencia, ingreso o ingreso del empleador? lo tiene? por ahí tambien podés negar la inasistencia.
 #490426  por dhabogada
 
Muchas Gracias por las respuestas!!!! Les comento que mi cliente se dedica a la carga y descarga y posterior entrega de mercaderias a supermercados, porque trabaja en un centro mayorista de distribucion... cumple horario de 7.30 a 16 hs. o hasta que termine con el reparto. No le abonan hs. extras. Esta registrado desde año 2001, siendo que comenzo a trabajar en 10/1999. Hace 2 años aprox. producto de la actividad laboral sufrio un desgarro en la cintura, estuvo bajo tratamiento médico y 1 año de licencia. Vencido el plazo volvió a trabajar, pero ya no esta en las mismas condiciones, porq los dolores persisten. Es aquí donde comienzan las "llegadas tarde" -antes no habia tenido ni llegada tarde ni otra inconducta-que el me comenta que le eran notificadas via interna en la empresa, es decir el empleador lo apercibia verbalmente. Luego si tiene una notificacion escrita de una suspension por haber faltado, pero tiene el respectivo certificado emitido via medico del sindicato y que el empleador se ha negado a recibir... y asi en varias oportunidades. El me comenta que como tenia buena relacion con el empleador mucho problema no le hacian y por eso tampoco él se habia preocupado por entregar efectivamente los certificados y solo avisaba por telefono. Y por eso le llamo la atencion que le enviaran esta ultima CD y que lo despidieran.
Ahora entonces tengo que presentar TCL impugnando la medida, hago referencia a la correcta registracion de la fecha de ingreso? y pongo certificado a disposicion.
 #490435  por sol0409
 
Impugná la sanción por no ser proporcional, por no configurar injuria suficiente para el despido. Y poné el certificado a disposición, haciendo referencia que no lo quisieron recibir.

Si, si! Reclamá la real fecha de ingreso. No corre la 24.013 pero sí la 25.323!
 #490439  por dhabogada
 
Listo!!! Entendido, Muchas Gracias otra vez!!! Ah el CCT de camioneros es el 40/89 verdad??? con esto ya tengo para entretenerme el finde semana.. jaja... :roll:
 #490461  por DAL
 
A la hora de contabilizar antecedentes OLVIDATE de todo lo verbal, directamente no existen, concrentrate en todo lo que sea escrito ya sea mediante nota firmada por el o bien por CD.