Hola colegas, acaba de venir un cliente y me comenta que en el año pasado lo sancionaron en reitaredas oporrtunidades 9,23 y 29 de junio, 7 y 18 de julio apercibimientos por no cumplir con tareas especificas de reparto. El 16 de mayo se lo suspende por esa causa. 25 de septiembre apercibimiento por llegada tarde. suspension por faltar sin aviso ni justificativo y por llegadas tarde en fecha 28 julio, 04 de septiembre y 04 de noviembre, esta ultima con advertencia de despido con causa.
El 12 de enero le llega la CD por lo cual lo despiden. Y lo notifican que la liquidacion se la depositaran en la Cta Cte.
Mis preguntas son:
1- Existe posibilidad de que convierta este despido con causa en uno incausado??? Aclaro que esta persona tiene una antiguedad de 10 años.-
2-respecto de la liquidacion que le van a depositar. Le recomiendo que la retire, o que no la toque. Porque primeramente considero que tendria que ver que es lo que le liquidan...
El 12 de enero le llega la CD por lo cual lo despiden. Y lo notifican que la liquidacion se la depositaran en la Cta Cte.
Mis preguntas son:
1- Existe posibilidad de que convierta este despido con causa en uno incausado??? Aclaro que esta persona tiene una antiguedad de 10 años.-
2-respecto de la liquidacion que le van a depositar. Le recomiendo que la retire, o que no la toque. Porque primeramente considero que tendria que ver que es lo que le liquidan...
-dhabogada-